Acta de Finiquito de Jubilación Patronal

Los trabajadores activos que decidan acogerse al beneficio de la Jubilación Patronal contemplado en el Código de Trabajo, lo pueden hacer en los siguientes casos:

  • Cuando el trabajador sea despedido en forma intempestiva y tenga entre veinte y veinticinco años de servicio con el mismo empleador;
  • Cuando el trabajador activo tenga veinticinco o más años de servicio, con el mismo empleador de manera interrumpida o continua, independientemente si es por despido intempestivo o si se desvincula voluntariamente de la empresa (renuncia voluntaria).

Una vez que se haya verificado que el empleado cumple con los requisitos de Jubilación Patronal, se deben calcular tanto la pensión mensual vitalicia como el fondo global de jubilación para que la empresa pueda decidir el mecanismo de pago de dicho beneficio al ex–trabajador.

ACTUARIA cuenta con más de 30 años de experiencia en el mercado, brindando el servicio de cálculo de reservas de Jubilación Patronal con el objetivo de asesorar a las empresas para que cumplan con sus obligaciones futuras bajo las normas técnicas y legales vigentes.

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¿Qué hacer luego de haber realizado el cálculo de Jubilación Patronal?

Una vez que se tiene el cálculo de Jubilación Patronal, se debe realizar un acta en el conste el acuerdo entre el representante legal de la compañía y el ex colaborador.

El Código de Trabajo establece que el acta puede ser suscrita:

  • Ante notario o,
  • Ante la autoridad administrativa que corresponde al Ministerio de Trabajo.

La legalización del acta de finiquito respectiva es el instrumento mediante el cual la relación laboral y las obligaciones que de ella se deriven quedan extinguidas por completo, evitando así posibles reclamos futuros por parte del ex-trabajador.

Aspectos a tomar en cuenta:

  1. El empleador debe llegar a un acuerdo con el ex–trabajador respecto de la modalidad que se adoptará para el pago ya sea del fondo global o de una mensualidad vitalicia.
  2. El cálculo de la jubilación patronal debe ser debidamente realizado por un profesional actuario que sabrá interpretar los coeficientes y los elementos que se toman en cuenta para ello.
  3. Una vez que existe el acuerdo entre las partes, se debe proceder a la firma del acta respectiva para posteriormente entregar el cheque correspondiente, de ser el caso al ex colaborador ante el notario o ante la autoridad administrativa.

ANKLA, empresa aliada estratégica de ACTUARIA, ofrece los servicios de asesoría legal y acompañamiento en el trámite hasta obtener la legalización del acta de finiquito correspondiente.

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ACTUARIA – ANKLA



ACTUARIA
Author: ACTUARIA
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32 comentarios

  • Myrian Maldonado

    Buenos días cómo puedo hacer una consulta con respecto a la jubilación patronal trabaje 28 años para una empresa y hasta la fecha no me ha si do cancelada ni la liquidación ni tampoco la jubilación patronal si me pudieran indicar que debo hacer les quedo agradecida

    • ACTUARIA

      Estimada Myrian,

      En su caso, usted debe indicar a su ex empleador que en virtud de los 28 años que trabajó, tiene derecho a la jubilación patronal. Para ello, el empleador debe realizar el cálculo y reconocerle el beneficio, que puede ser a través de una pensión mensual vitalicia o la entrega por una sola vez de un fondo global. Con respecto a la liquidación, es obligación del empleador cancelar los valores que según el Código de Trabajo tiene derecho el trabajador una vez terminada la relación laboral.

      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • JUAN PIZARRO

    Buenas noches ayudame despejando la inquietud la jubilacion patronal es igual a la jubilacion iess, cuando uno se jubila recibe una sola pension del IESS o son dos pensiones que conforman una sola es decir la pension patronal + pension del Iess, es cierto o no.

    ademas uno al Jubilarse recibe un dinero por concepto de los años de trabajo es verdad o no.

    Gracias por despejar mis dudas.

  • Carmenza

    Buenas tardes!
    Por favor me pueden decir si: ¿es posible pedirle a un trabajador, con más de 26 años de servicio, que haga uso de su derecho de jubilación patronal, sin ningún pago por despido?
    Gracias por su colaboración

    Carmenza

  • ALEXANDRA

    Estimados Señores Actuaria reciban un cordial saludo, para el calculo del fondo global o fondo vitalicio de un Colaborador que tiene 33 años de trabajos y esta solicitando Jubilacion Patronal;es indispensable realizar el calculo a traves de la Actuaria.Su edad actual es 64 años.
    Espero sus comentarios.
    Gracias.

    • ACTUARIA

      Estimada Alexandra,

      La normativa vigente en el país, dispone que los cálculos actuariales pueden ser solicitados a compañías privadas independientes así como al Ministerio de Trabajo.
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • ROSA

    tengo 27 años de servicio y mi sueldo estipulado es de 650 dolares para la jubilación patronal global cuanto debería resivir

    • ACTUARIA

      Estimada Rosa,

      Con respecto a su consulta, le comento que próximamente en nuestro sitio web estarán habilitados simuladores de cálculo para las pensiones del IESS para que los usuarios puedan hacer uso de esta herramienta.

      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • Néstor Maya Vivar

    Por favor indicar si existe un valor máximo a percibir como jubilación patronal en la Empresa Eléctrica Quito, ya que me jubilé en diciembre del 2018 y en un documento constaba una pensión mensual de 1.300 pero actualmente me están cancelando 380 gracias

    • ACTUARIA

      Estimado Nestor,

      Lastimosamente ACTUARIA no tiene conocimiento de las pensiones de la Empresa Eléctrica Quito. Es esta institución la encargada de realizar estudios actuariales independientes y respetar los valores que constan en los estudios mencionados.

      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • Carlos Salazar

    Una consulta, yo solicite mi jubilación Patronal.
    Como deberia ser la liquidación de haberes
    Por Despido o por renuncia? y adicional esl la jubilación patronal.
    Gracias por su ayuda

    • ACTUARIA

      Estimado Carlos,

      Todo depende cuál fue la causa de terminación del contrato, si por renuncia, despido intempestivo u otra causa. La jubilación patronal y la liquidación de la relación laboral son temas independientes.
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.

  • Maria

    Por favor les consulto: tengo 51 años de edad, 28 años de trabajo y decido renunciar, tengo derecho a la jubilación patronal? Para acceder a la jubilación del IESS debo seguir aportando voluntariamente hasta cumplir las 360 imposiciones, 30 años? y dejar de aportar y esperar a cumplir los 60 años de edad para acceder a la jubilación del IESS?

    • ACTUARIA

      Estimada María,

      Efectivamente, si usted cuenta con 28 años de trabajo y ha renunciado, sí tiene derecho a la jubilación patronal. Con respecto a la jubilación del IESS, como bien menciona puede aportar de forma voluntaria hasta cumplir con los requisitos
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • Willian

    Buenas tardes, en 10 días voy a cumplir 20 años de labor y mi empleador me va a despedir, en este caso me deben cancelar algún valor proporcional de jubilación. Gracias por su respuesta

    • ACTUARIA

      Estimado Willian,

      En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.
      Gracias por escribirnos y estamos a las órdenes.

  • Holger

    Hola ayudenme con una consulta tengo un familiar que percie la jubilacion patronal. Perl van a vender la empresa en la que el esta jubilado patronalmente en ese caso que sucederia dejaria de percibir la jubilacion o quien pagaria la jubilacion patronal el nuevo dueño de la empresa o el dueño anterior gracias.

    • ACTUARIA

      Estimado Holger,
      Si la empresa va a ser adquirida por otro empleador, éste último asume tanto el activo como el pasivo (obligaciones con empleados).
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • Martha

    Tuve 23 años de labores en la misma empresa, pero renuncié! Tengo derecho a la jubilación patronal proporcional o no? gracias x su pronta respuesta

    • ACTUARIA

      Estimada Martha,
      Usted no tendría ya que la jubilación patronal proporcional (entre 20 a 25 años) aplica únicamente en caso de despido intempestivo.
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • Nicol

    Si en caso de que la empresa quiebra quien responde por mi pensión mensual patronal
    gracias

  • Ivan Cerda

    Tengo el 54% de discapacidad eso influye en el monto del cálculo de mi jubilación patronal

    • ACTUARIA

      Estimado Iván,
      La jubilación patronal es independiente a la jubilación del IESS y no distingue si el trabajador tiene discapacidad.
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • Jorge Andrade

    Mi pregunta es la siguiente, soy jubilado y mi pension es de 785 dolares con el 88 por ciento, en Noviembre 22 de 2021 cumplo 70 años mi pension sera con el 100 por ciento, gracias buenas noches

  • Margarita

    Felcitarles por su contribución con la ciudadanía, desearles muchos éxitos, Gracias

  • Rodrigo Rodriguez

    Buenas noches mi madre se va acoger a a la jubilación normal del. Iess, pero para ello debe renunciar y perder todos los derechos y tiempo trabajado ?

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