Actas de Finiquito por Jubilación Patronal
- agosto 6, 2020
- Publicado por: ACTUARIA
- Categorías: Artículos de Interés, Marco Legal

El beneficio de jubilación patronal a cargo de los empleadores se encuentra tipificado en el Código del Trabajo (artículos 216 al 219; y artículo 188 para el caso de pago proporcional) y normado por el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0099.
El pago de este beneficio consiste en entregar una pensión mensual vitalicia a los trabajadores que hayan laborado para el mismo empleador de forma continua o interrumpida durante 25 o más años y su relación laboral haya finalizado. Adicionalmente, se establece que en caso de despido intempestivo, el trabajador tiene derecho al beneficio de forma proporcional cuando haya cumplido entre 20 y 25 años de servicio.
Si bien es cierto, el pago del beneficio es a través de una pensión mensual vitalicia, la ley permite el pago de un monto único o fondo global equivalente a dichas pensiones vitalicias. Por tales características, condiciones y opciones es necesario que la determinación de estos valores se realice a través de un estudio actuarial debidamente fundamentado y los mismos sean presentados a través de un acta de finiquito puesto que la ciencia actuarial permite, entre muchas otras cosas, determinar la mejor estimación de probabilidad de supervivencia de una población y poder determinar así los coeficientes de renta vitalicia requeridas para el pago de este beneficio cualquiera que sea la forma acordada entre las partes involucradas.
Una vez que se conocen los valores a pagar, mediante acta transaccional, se formaliza y legaliza el pago acordado entre las partes según el acta de finiquito ante notario o autoridad competente cumpliendo así con la obligación patronal.
Es importante mencionar que el beneficio de jubilación patronal es de pago obligatorio, aún si la terminación laboral fue por visto bueno, fuerza mayor o caso fortuito. Por otra parte, si un trabajador activo fallece estando en funciones, a pesar de haber acumulado 25 o más años de servicio, no tiene derecho al pago de la jubilación patronal pues no pudo acogerse a este beneficio.
La jubilación patronal se caracteriza por ser un beneficio por retiro y por ello su pago está relacionado, entre otros factores, a la remuneración que percibió el trabajador durante sus últimos 60 meses de actividad. El objetivo de una pensión vitalicia en un beneficio por retiro es que exista una tasa de reemplazo (relación entre pensión calculada y promedio de remuneración) suficiente para que el extrabajador pueda conservar en cierta medida la “calidad de vida” a la que tenía mientras estaba en labores. Por tal motivo, la normativa ecuatoriana no establece techo máximo para la jubilación patronal y SÍ establece un valor mínimo que puede ser de US$20 o US$ 30 según se haya o no acogido a la jubilación de la seguridad social.
ACTUARIA pone a disposición su equipo de trabajo para poder elaborar actas de jubilación patronal y el acompañamiento en el proceso de legalización, en caso de ser necesario, a través de su aliado estratégico ANKLA.
Autor: José Luis Bedón, consultor
Buenas tardes, mi padre se jubiló el mes anterior, pero mantiene una glosa en el IESS, como puede acceder a su jubilación mientras cancela esos haberes, ya que está con medidas cautelares y todas las cuentas de ahorro las tiene bloqueadas?
Podría hacerlo en mi cuenta bancaria?
Mil gracias su atención
Estimada Donna,
Le sugerimos contacte directamente al IESS para tener más información sobre su caso.
Gracias por escribirnos y estamos a las órdenes.
Tengo 28 años de trabajar en un taller 28 años artesanal la señora me despide hicimos un contrato de finiquito patronal pero ahora ahora el patrón no quiere pagar lo mensual vitalicio Qué puedo hacer En qué me puede ayudar
Estimada Cecilia,
Usted podría presentar una denuncia ante el Ministerio del Trabajo.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas tardes. Para el cálculo de la pensión de jubilación patronal, en las remuneraciones de los cinco últimos años se incluyen los decimotercero y cuarto sueldos.?
Gracias
Estimado José,
No se incluyen.
Gracias por escribirnos y estamos a las órdenes.
Disculpe se deben incluir las bonificaciones y comisiones que he percibido en el calculo para determinar mi monto de jubilacion patronal? deberia decirle a mi empleador que me las incluya? gracias saludos
Estimado Jorge,
Todo depende si las aportaciones y comisiones son normales en la industria del giro de negocio para considerar en el cálculo de la jubilación patronal.
Gracias por escribirnos y estamos a las órdenes.
BUENAS NOCHES, UNA CONSULTA TENGO 36 AÑOS ININTERRUMPIDO DE LABORES EN EL MSP, Y DE EDAD 56 AÑOS CUMPLIDOS, QUIERO REALIZAR MI TRAMITE DE JUBILACIÓN PATRONAL, CUALES SERIAN LOS PASOS A SEGUIR Y QUE ALCANCE DE PENSION TENDRIA,
GRACIAS
Estimado Joffre,
La jubilación patronal es un derecho para los trabajadores que han laborado bajo el Código del Trabajo y no para servidores públicos bajo la LOSEP.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Trabajé por 30 años en la Contraloria General del Estado por razones de salud me jubilé en el año 2013 justo en esa época el presidente de ese entonces prohibe que se hagan estos pagos en resumen me dijeron el Presidentede la Jubilación Patronal de esa época que yo no tenía derecho a percibir mi pensión y como estaba debiendo un dinero tenía mas bien yo que pagarles si no me dieron mi pensión como puede usted inmaginarse que puedo pagar esa deuda lo logico es que me den mi pensión y de ahi me debiten pero ahí no termina la historia recien me entero que me estan cobrando una letra de cambio por 60.000 señor bendito de donde voy a sacar esa plata es increíble y me siento perjudicada
Estimada Tannia,
Lamentamos su inconveniente. ACTUARIA no maneja este tipo de trámites.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Saludos,un consulta, en febrero pasado cumplì 19 años de labores en una empresa, y hoy me despidieron,tengo derechos a jubilaciòn patronal. Gracias por su respuesta
Estimada Rosa,
Usted no tendría derecho pues la jubilación patronal proporcional se accede únicamente al cumplir 20 años o más y haya sido despedida.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Tengo 22 años de servicios. He presentado mi renuncia. Me deben considerar en mi liquidaciòn parte proporcional de mi jubilaciòn patronal? Gracias
Estimado Marcos,
En virtud de que usted trabajó durante 22 años de servicio, no tiene derecho a la jubilación patronal proporcional. Hay que tomar en cuenta que la jubilación patronal proporcional tiene lugar cuando el trabajador que habiendo laborado más de 20 años haya sido despedido intempestivamente.