Actas de Jubilación Patronal
- marzo 6, 2020
- Publicado por: ACTUARIA
- Categorías: Artículos de Interés, Marco Legal

El acta de jubilación patronal, es un documento legal por medio del cual se formaliza el pago de valores pertenecientes a ese beneficio de conformidad con el Art. 216 del Código del Trabajo, en el que intervienen dos partes: empleador y empleado.
Según la normativa vigente en el país, tienen acceso a este beneficio los trabajadores que hayan prestado sus servicios de forma continua o interrumpida con el mismo empleador por 25 años de servicio o más. Para las personas que tienen entre 20 y 25 años de servicio y son despedidos de forma intempestiva tienen derecho a una parte proporcional de la jubilación patronal, pero si el trabajador renuncia y tiene menos de 25 años de servicio está renunciando a este beneficio y el empleador no tendrá que devengar ningún valor por este concepto.
Es importante tomar en cuenta que para las personas que tienen un cargo de “Presidente”, “Gerente General” o “Representante Legal”, el Código del Trabajo en su articulo 308 establece que: “Cuando una persona tenga poder general para representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el mandante se reglarán por el derecho común. Mas si el mandato se refiere únicamente al régimen interno de la empresa, el mandatario será considerado como empleado”. Por lo expuesto, quienes fungen de representantes legales o mandatarios no están sujetos al Código de Trabajo y por lo tanto no deben ser tomados en cuenta para el beneficio de la Jubilación Patronal.
Existen dos formas de pago para la Jubilación Patronal:
- Fondo Global
- Pensión mensual vitalicia
La obligación del empleador en caso de la jubilación patronal es el pago de una pensión mensual, sin embargo, por pedido del trabajador, el empleador puede aceptar el pago de un fondo global, constituyendo esto un beneficio adicional que otorga la compañía.
Es necesario tener en claro que el Código de Trabajo dispone que la obligación del empleador es cancelar la pensión mensual vitalicia, no teniendo la obligación de cancelar el fondo global.
La figura del fondo global es un caso excepcional en el que el trabajador solicita el pago a su empleador, pudiendo éste último aceptarlo o negarlo, dependiendo de la liquidez de la compañía.
Finalmente, es importante anotar que las compañías en cumplimiento a la normativa actual deben determinar la provisión en el estudio actuarial año a año para que así el pasivo se constituya correctamente y la empresa siempre cuente con esta reserva para afrontar sus obligaciones futuras.
Autor: Consultora, Grace Ángulo
Saludos, yo sali x despido intespectivo, hace dos años, habiendo trabajado 23 años 10 meses en la misma empresa. No se me pago la.jubilacion patronal; puedo aun reclamar ese beneficio?? Muchas gracias.
Estimada Claudia,
El Código del Trabajo establece claramente que en caso de contar entre 20 a 25 años de trabajo y haber sido despedido, el trabajador SÍ tiene derecho a recibir la jubilación patronal proporcional por parte de su empleador.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Buenas noches mi padre trabajo 27 años en ietel..andinatel ..La cual falleció y nos negaron la jubilación patronal
Estimado Segundo,
Sugerimos que su caso sea atendido de forma directa ante el Ministerio del Trabajo.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes