Actualización Tasa de Descuento Financiero
- enero 23, 2017
- Publicado por: ACTUARIA
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La norma NIC19 (Beneficios a los Empleados) tuvo un cambio de aplicación obligatoria a partir del año 2016 (párrafo 83), el mismo que establece lo siguiente:
“La tasa utilizada para descontar las obligaciones de beneficios post-empleo (tanto financiadas como no) se determinará utilizando como referencia los rendimientos del mercado, al final del periodo sobre el que se informa, correspondientes a las emisiones de bonos u obligaciones empresariales de alta calidad. En monedas para las cuales no exista un mercado amplio para bonos empresariales de alta calidad, se utilizarán los rendimientos de mercado (al final del periodo de presentación) de los bonos gubernamentales denominados en esa moneda. La moneda y el plazo de los bonos empresariales o gubernamentales serán congruentes con la moneda y el plazo estimado de pago de las obligaciones por beneficios post-empleo.”
La principal modificación que se presenta en el párrafo 83, respecto a la norma aplicable al 2016, es el cambio de “En países” por “En monedas”, motivo por el cual, para la determinación de la tasa de descuento, se tiene que considerar los bonos empresariales de alta calidad de los Estados Unidos de Norteamérica, cambio que ha sido discutido y aprobado en conjunto por las auditoras internacionales y por el Colegio de Contadores de Pichincha y del Guayas. Esto significaría que para los cálculos actuariales, en lugar de utilizar tasas comprendidas entre el 6,5% y 8,0%, se deba utilizar tasas de entre 3,5% y 4,5%, salvo que exista una disposición contraria por parte de la SCVS.
Debido a este cambio en la normativa y por tratarse de un período comparativo anual, según el documento “Mejoras Anuales a las NIIF” (FC 271C) se sugiere recalcular los pasivos laborales (reservas de Jubilación Patronal y Bonificación por Desahucio) por los tres años.
En cuanto a las PYMES, se mantiene la interpretación anterior a este cambio, por lo tanto no se requiere de actualizaciones del estudio actuarial en ningún caso, debido a que el Módulo 28 (NIIF para PYMES) no estipula una modificación en la tasa de descuento financiero.
Autor: Iván Ramírez, subgerente de pasivos laborales