Aplicación de la normativa tributaria para reversos de provisiones de jubilación patronal y desahucio

 

A partir del año 2018 se dio paso al reconocimiento del activo por impuesto diferido originado por el gasto contabilizado para la constitución de las provisiones de jubilación patronal y desahucio. En los años siguientes, se efectuaron ciertos cambios en la normativa tributaria en torno a la deducibilidad de dicho gasto para el cálculo de impuesto a la renta. Para fines tributarios, al momento de efectuarse una salida, la provisión no utilizada debe ser reversada según lo que establece el literal f del numeral 1 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, que establece que dicho reverso debe generarse en proporción a la deducción que tuvo o no el gasto registrado anualmente para dichas provisiones. En consecuencia, es de gran importancia que dichas reformas sean tomadas en cuenta al momento de reversar las provisiones por la salida de personal con la finalidad de realizar una correcta aplicación de la normativa tributaria. A continuación se resumen las reformas que se han llevado a cabo desde el año  2017:

Para los años 2018 al 2020, 2022 y 2023 existe la similitud de que en el caso de ambos beneficios se considera el gasto del año como un gasto no deducible temporario, es decir que generará un impuesto diferido que se espera se recupere en un futuro si se cumple con las condiciones estipuladas en la Ley. Como se mencionó anteriormente, en la actualidad la normativa tributaria señala que la reversión generada por la salida de colaboradores, y cuya provisión no haya sido utilizada para el pago de los beneficios por las que fueron constituidas, debe considerarse como un ingreso gravado o exento en la misma proporción en la que haya sido contabilizado como un gasto deducible o no deducible.

En ese sentido, dados los cambios que se han realizado en la normativa tributaria en relación a la deducibilidad de los gastos para la constitución de las provisiones mencionadas, es de gran importancia el conocimiento de cómo fue constituida la provisión a lo largo de los años. Mantener un control por cada trabajador de las provisiones registradas año a año de los beneficios facilita que en el momento de que ocurra una salida, y por lo tanto, un reverso de provisión si esta no fue utilizada, realizar el análisis del reverso de provisión de manera adecuada según el criterio del año bajo el cual se haya contabilizado. Asegurando así, una correcta aplicación de la normativa tributaria.

ACTUARIA cuenta con el servicio de Detalle Histórico de Reservas Matemáticas, el cual consiste en una consolidación del histórico de las provisiones por trabajador, considerando año a año lo estipulado por la Ley en cuanto a la deducibilidad de estos gastos. Es así que, este informe recopila toda la información de los estudios actuariales realizados hasta el último año de valoración y presenta de una forma resumida lo considerado como gasto no deducible, gasto deducible y pérdidas y ganancias actuariales, facilitando así el correcto registro de los reversos de las provisiones de dichos beneficios.

 

 

Autor: Ninette López, Asistente de Pasivos Laborales.



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