Asesoría Internacional – El Salvador – Prestación Económica por Renuncia Voluntaria

Según el Código de Trabajo vigente de la República de El Salvador, todo trabajador que renuncie voluntariamente y que haya acumulado por lo menos 2 años de servicio continuo o interrumpido, tendrá derecho al pago de 15 días de salario básico por cada año de servicio.

El monto de dicha prestación será fijada en relación a la antigüedad y a los salarios que devengaren las y los trabajadores, y deberá ser cancelada por los empleadores en la forma prevista en la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria.  

Como se menciona anteriormente, para que los trabajadores tengan derecho a la prestación económica regulada en la presente ley, deberán tener por lo menos, dos años de servicio continuo y efectivo para un mismo empleador. La antigüedad de los trabajadores se comenzará a contar a partir de la fecha en la que efectivamente se inició la prestación de los servicios, aun cuando el otorgamiento del contrato por escrito sea posterior al inicio de las labores.

Los empleadores deberán cancelar esta prestación económica dentro de los quince días posteriores a la fecha en que se haga efectiva la renuncia.

En caso de requerir información adicional en relación a nuestro servicio de Cálculo de Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, estaremos gustosos de atenderles.

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