Calculadoras automatizadas a su servicio
- julio 29, 2020
- Publicado por: ACTUARIA
- Categorías: Artículos de Interés, Noticias de Actualidad

En medio del acelerado ritmo que caracteriza la vida actual y los diversos temas que forman parte del día a día de una persona, es muy difícil estar perfectamente enterado de todos los beneficios laborales, mecanismos de ahorro, impuestos, et… Por este motivo, ACTUARIA pone a disposición de quienes visiten nuestra página web, una gran variedad de herramientas digitales que permiten calcular, de manera fácil, visual, amigable y al instante, valores relacionados con derechos laborales, prestaciones económicas de la seguridad social, pago de impuesto a la renta, ahorro programado, entre otros.
Estas aplicaciones están diseñadas para emitir resultados precisos, reforzados con llamativos gráficos estadísticos para una mejor comprensión, además están en constante mantenimiento y mejora.
Para un uso fácil, las hemos organizado en temas separados en los que constan precisas descripciones de sus funciones y características, de acuerdo al siguiente orden:
- Jubilación Patronal: estima la pensión mensual y el fondo global de jubilación patronal a recibir
https://actuaria.com.ec/calculadora-jubilacion-patronal/
- Despido Intempestivo: calcula el valor total a recibir por el trabajador en concepto de indemnización por despido intempestivo.
https://actuaria.com.ec/calculadora-despido-intempestivo/
- Desahucio: calcula el valor total que un empleador debe pagar a su empleado por finalización de contrato.
https://actuaria.com.ec/calculadora-desahucio/
- Décima tercera remuneración: calcula el valor de la décima tercera remuneración que corresponde recibir al empleado.
https://actuaria.com.ec/calculadora-decima-tercera/
- Décima cuarta remuneración: calcula el valor de la décima cuarta remuneración a recibir por el empleado.
https://actuaria.com.ec/calculadora-decima-cuarta/
- Jubilación por vejez: estima la pensión de jubilación por vejez que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (I.E.S.S.) debe pagar al afiliado según su situación específica.
https://actuaria.com.ec/calculadora-jubilacion-ordinaria/
- Vacaciones: calcula el valor a recibir por cada día de vacación no gozada, a más de calcular el número de vacaciones (en días) que un trabajador dispone.
https://actuaria.com.ec/calculadora-vacaciones/
- Fondos de Reserva: calcula el valor total del fondo de reserva.
https://actuaria.com.ec/calculadora-fondos-reserva/
- Ahorro programado: proyecta la cantidad de dinero que una persona debe ahorrar para recibir en el futuro, un valor determinado mensual (definido por el cliente).
https://actuaria.com.ec/calculadora-ahorro-programado/
- Aporte al I.E.S.S.: calcula el valor del aporte total mensual de una persona afiliada.
https://actuaria.com.ec/calculadora-aportes-iess/
- Impuesto a la Renta: calcula el valor total de impuesto a la renta a pagar, dependiendo del año impositivo que se elija para personas naturales.
https://actuaria.com.ec/calculadora-impuesto-renta/
Queremos destacar el simulador de ahorro programado ya que fomenta entre la ciudadanía la cultura del ahorro y de la previsión, aspecto que tanta falta hace a nuestra sociedad actual.
Les extendemos una cordial invitación a probar nuestras herramientas y a darnos cualquier retroalimentación pertinente. En caso de requerir algún tipo de estimación más al detalle o bajo un concepto en particular no duden en contactarnos: https://actuaria.com.ec/contacto/
Autor: Santiago Armijos, consultor
favor actualizar esta informacion con la resolucion N° 07-2021 del 30 de junio 2021 de la Corte Nacional de Justicia
Estimado Marcelo,
El 30 de junio del 2021, mediante Resolución No. 07-2021, el pleno de la Corte Nacional de Justicia aprobó un precedente jurisprudencial obligatorio en materia laboral en relación al cálculo de la pensión jubilar patronal, determinando lo siguiente:
“QUE LA PENSIÓN JUBILAR PATRONAL NO SERÁ MAYOR QUE LA REMUNERACIÓN BÁSICA UNIFICADA MEDIA DEL TRABAJADOR. PARA ESTE CÁLCULO SE DEBE CONSIDERAR LA REMUNERACIÓN MENSUAL PROMEDIO DEL ÚLTIMO AÑO (SUMADO LO GANADO EN EL AÑO Y DIVIDIDO PARA DOCE) PERCIBIDO POR EL TRABAJADOR Y NO EL SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL, VIGENTE AL MOMENTO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL”.
Es importante tomar en cuenta que la Sala especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, ha sostenido de forma reiterada, que la pensión mensual no puede ser mayor que el promedio de la remuneración mensual del trabajador y no del salario mínimo unificado del trabajador en general, ya que de lo contrario, como bien expresa el precedente jurisprudencial que nos ocupa: “pues de ser este el caso, la regla haría referencia a él y a la aclaración respecto del error referido en la norma, no hubiese sido necesaria, eliminando del texto del artículo “mínima”. Lo señalado conduce a determinar que el tope máximo para el pago de la jubilación patronal se ha de establecer acorde a la remuneración percibida por el trabajador, mas no a la retribución mínima del trabajador”.
Adicionalmente, la Sala especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia considera que los jueces al interpretar que la pensión no puede exceder la remuneración básica unificada del trabajador en general, estarían incurriendo en un error de hermenéutica jurídica, otorgando un alcance diferente al que realmente tiene la norma.
Por lo anotado, ACTUARIA ratifica que a lo largo de su trayectoria ha mantenido el mismo criterio expuesto en este precedente jurisprudencial, siempre en apego de lo dispuesto en la normativa vigente en el país y por lo tanto los estudios actuariales realizados para nuestros clientes recogen los argumentos planteados por la Corte Nacional de Justicia.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
La resolución habla sobre el promedio de la remuneración mensual del trabajador de los últimos 60 meses o cinco años, esta es el valor para calcular la jubilación patronal?
Estimada Gilda,
El haber individual de la jubilación está compuesto por una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio.