Según el Código del Trabajo vigente, el trabajador que ha prestado sus servicios por 25 años o más con el mismo empleador, tiene derecho a recibir una pensión de forma vitalicia y al fallecimiento del jubilado, una anualidad para sus derechohabientes. El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, deberá pagar el valor que por indemnización le corresponda, de conformidad con el tiempo de servicio. En los casos de terminación laboral determinados en el Código del Trabajo, el empleador deberá bonificar al trabajador con el 25 % del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. El décimo tercer sueldo o llamado “bono navideño” se calcula sobre todas las remuneraciones mensuales recibidas por el trabajador. El período de cálculo es desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente. Es un bono escolar que se entrega a los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo y equivale a una remuneración básica mínima unificada. Pensión mensual vitalicia adquirida por el afiliado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que reúne los requisitos legales exigidos. El Código del Trabajo establece la forma de liquidación por concepto de vacaciones no gozadas al momento de la finalización de la relación laboral. De conformidad con el artículo 196 del Código del Trabajo, los trabajadores tienen derecho al reconocimiento del fondo de reserva o trabajo capitalizado abonado por el empleador, por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Aportación o ahorro mensual requerido según una pensión mensual deseada, tasa de rendimiento disponible y edad esperada de jubilación. Aportes mensuales tanto por parte del empleador como del trabajador para efectos de la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de acuerdo la Ley de la materia. Valor correspondiente al Impuesto a la Renta de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, según la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.