Cálculo de la pensión de Jubilación Patronal: análisis de las rebajas a favor del empleador

La Jubilación Patronal es un derecho que se adquiere al trabajar 25 años o más de servicio, de forma continua o interrumpida para un mismo empleador. De acuerdo al Art. 216 del Código del Trabajo existen dos mecanismos de pago vigentes que son, la pensión mensual vitalicia y el fondo global de Jubilación Patronal calculado según el Acuerdo Ministerial 099 del año 2016.

Para la determinación de la pensión mensual, el Código del Trabajo establece el siguiente procedimiento:

1a.- Se considerará como haber individual de jubilación el formado por las siguientes partidas:

a) Por el fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador,

b) Por una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio; y

4a.- A los trabajadores que se hallaren afiliados cuando soliciten la jubilación, se aplicarán las mismas reglas, pero el empleador tendrá derecho a que del fondo de jubilación formado de acuerdo con la regla 1a, se le rebaje la suma total que hubiere depositado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en concepto de aporte del empleador o por fondo de reserva del mismo.

En todo caso se tomarán en cuenta para la rebaja del haber individual de jubilación, los valores que por fondos de reserva hubiese legalmente depositado el empleador o entregado al trabajador.

De la interpretación de la disposición se concluye que la letra “o” es alternativa por lo que no deben descontarse los dos conceptos sino solamente uno de ellos.

Por lo anotado, el criterio que mantiene ACTUARIA respecto a las rebajas a favor del empleador en el cálculo de la pensión mensual, es que se deduzcan únicamente el valor de los fondos de reserva.

Es importante aclarar que para la determinación de las rebajas a favor del empleador se debe considerar el valor pagado por concepto de fondos de reserva durante toda la vida laboral del trabajador.

Así mismo, si el empleador opta por la deducción del valor total del aporte patronal (11.15%) se estaría perjudicando de forma considerable los derechos del trabajador ya que el valor de la pensión se vería reducido y se le estaría descontando del haber individual de jubilación porcentajes relacionados a otras coberturas de las que ya ha podido beneficiarse.

En virtud de que el aporte patronal del 11.15% del empleador está dirigido a los diferentes seguros y contingencias que cubre el IESS es decir el seguro social campesino, el de riesgos del trabajo, cesantía, salud y el de invalidez, vejez y muerte, no tendría sentido de que el empleador pretenda descontar la totalidad del aporte realizado, pues se estarían deduciendo valores que nada tienen que ver con la prestación de jubilación.

A continuación se presenta el cuadro vigente con las tasas de aportación fijadas por el IESS para trabajadores del sector privado:

Fuente: Resolución CD 464 – IESS

En este sentido y con el objetivo de evitar posibles contingencias por parte de los trabajadores, ACTUARIA sugiere descontar únicamente el valor de los fondos de reserva pagados al trabajador.

 

Autor: Iván Ramirez (Subgerente de Pasivos Laborales).

Bibliografia:



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