Coberturas y Requisitos del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte del IESS

El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte representa una de las coberturas más importantes del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), debido a que concentra la mayor cantidad de recursos de esta institución; y a su vez, ha recibido mucha atención y generado polémica en los últimos años por su delicada situación financiera.

Seguro de invalidez

Esta cobertura otorga el derecho a la pensión por invalidez del afiliado activo, cuando ha sido calificado como tal por el IESS. Se inicia una vez que el solicitante se encuentre cesante, siempre y cuando no esté percibiendo los subsidios por enfermedad o transitorio por incapacidad. Se considera inválido al asegurado que, por enfermedad o por alteración física o mental, se encuentre incapacitado para realizar un trabajo acorde con su capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica.
Comprobada la incapacidad a través del Comité Nacional Valuador, este Seguro concede una remuneración de por lo menos el equivalente a la mitad de la remuneración habitual, que perciba el trabajador sano en condiciones laborales similares.
Las pensiones mínimas de invalidez se establecen de acuerdo con el tiempo aportado, en proporción del Salario Básico Unificado (SBU) del trabajador en iguales condiciones que las pensiones por vejez.

Se aprueba el derecho a pensión de jubilación por invalidez total y permanente, por incapacidad absoluta y permanente, para:

1. El afiliado que haya aportado un mínimo de 60 imposiciones, de las cuales 6 deben ser inmediatamente previas a la incapacidad (consecutivas). También cuando la incapacidad sea sobrevenida en la actividad o en el periodo de subsidio transitorio.

2. El afiliado cesante que haya aportado un mínimo de 120 imposiciones mensuales, siempre y cuando no sea beneficiario de otra pensión jubilar del IESS. También tiene derecho cuando la incapacidad se produce dentro de los 24 meses posteriores al cese en la actividad o al vencimiento del periodo de subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera que sea la causa que la haya originado.

Seguro de vejez (jubilación)

La jubilación por vejez es la protección que el sistema ha establecido a favor de los asegurados, para cubrir el riesgo de vejez, siempre que estos hayan cesado en el empleo o servicio sujeto al seguro social y que hayan cumplido con los requisitos previstos en la Ley y en la normativa interna. La jubilación por vejez consiste en un beneficio de pensión vitalicia y la cuantía de la pensión inicial depende del tiempo de afiliación y el promedio de los sueldos de los cinco mejores años de aportación.
Los jubilados también tienen derecho a las pensiones adicionales correspondientes a la décimotercera y décimocuarta pensiones, así como a solicitar préstamos quirografarios y a recibir asistencia médica integral, odontológica y farmacéutica, a cargo del Estado. Las pensiones mínimas y máximas se establecen mediante el tiempo de aportación en proporción del Salario Básico Unificado (SBU) del trabajador.
A continuación se presentan los requisitos de edad y número de aportaciones mensuales que los afiliados deben cumplir para poder acogerse al beneficio de jubilación:

IESS_tabla | ACTUARIA

Fuente: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

 

Es decir, si el afiliado ha realizado 480 aportaciones, equivalente a 40 años de aportación, podría acogerse al beneficio de jubilación, sin la necesidad de cumplir 60 años. Por ejemplo, si un afiliado ha aportado desde los 18 años de manera continua, podría jubilarse a través del IESS a los 58 años de edad.
Por otro lado, si el afiliado empezó a aportar más tarde, se podrá acoger al beneficio de jubilación a una edad más avanzada. Por ejemplo, si una persona se afilió desde los 50 años, tendrá que esperar a los 65 años para jubilarse y realizar 15 años de aportes interrumpidamente. Así mismo, un afiliado podrá afiliarse desde los 60 años y aportar 10 años seguidos para poder acogerse al beneficio a los 70 años.

Seguro de muerte

A la muerte de un trabajador afiliado que hubiere cumplido con los requisitos exigidos, el IESS deberá otorgar pensiones de montepío o seguro de sobrevivientes, así como pensiones de viudedad y orfandad.
Si se trata del fallecimiento de un jubilado, la pensión se paga automáticamente, mientras que si el afiliado es activo, el derecho nace siempre que el causante hubiera cumplido con un mínimo de 60 aportaciones mensuales o el siniestro se produzca dentro del período de protección.
La pensión de viudedad es igual al 40% de la pensión de invalidez o de vejez que gozaba el fallecido o de la que habría tenido derecho a la fecha de presentarse el acontecimiento.

 

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167 comentarios

  • FERNANDO

    REQUISITOS PARA EL MONTE PIO DE LA VIUDA.
    RESIDE EN BABAHOYO
    Y SI LOS REQUISITOS SE LOS ENTREGA EN GUAYAQUIL.
    El FALLECIÓ EL DE 14 DE FEBRERO PERO NO SE PRESENTARON LOS DOCUMENTOS ANTES YA QUE RECIEN LE DIERON EL CERTIFICADO DE MATRIMONIO DESPUES DE HABER SIDO DEMANDADO EL REGISTRO CIVIL .
    Y QUE TIEMPO DURA PARA EL DEPOSITO A LA CUENTA DE LA VIUDA .
    ELLA ES PERSONA CON DISCAPACIDAD DEL %76

    • ACTUARIA

      Estimado Fernando,

      Con respecto a su consulta, en el link a continuación, usted podrá encontrar la información oficial del IESS relacionada al montepío, los requisitos que se deben cumplir así como el procedimiento que se debe seguir: https://www.iess.gob.ec/es/web/pensionados/montepio

      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

      • Franklin

        Mi papá era afiliado pero era afiliado pero no estaba casado con mi mamá …. me indicaron que podía mi mamá hacer una declaración juramentada como cónyuge sobreviviente que eso reemplaza la unión de hecho se puede hacer o no para acceder a montepio …. y en el caso de devolución de aportes por muerte como puedo acceder en caso que no se pueda recibir montepio gracias

        • ACTUARIA

          Estimado Frankklin,

          Efectivamente usted puede realizar ese trámite para acceder al beneficio de montepío. Para mayor información visite la página web del IESS al siguiente link:

          https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/montepio1

          Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

          • Franklin Guerrero

            Buenas tardes, si una pareja de esposos son jubilados y uno de ellos fallece, el jubilado que sigue vivo cobra el montepio por el fallecido y además sigue cobrando su jubilación, o cual es el proceso en este caso, ?? Por favor su ayuda

          • ACTUARIA

            Estimado Franklin,

            El jubilado viudo seguirá percibiendo su pensión y adicionalmente el valor que le corresponde por montepío.
            Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

        • Buenas tardes mi papa fallecio, somos tres hermanos y quisiera saber que derechos tenemos sobre el seguro del iess de mi padre

          • ACTUARIA

            Si su padre ya era jubilado del IESS, se puede cobrar el montepío cuya información se encuentra en el siguiente link: https://www.iess.gob.ec/en/web/pensionados/montepio
            Los hijos que pueden acceder al beneficio de montepío son los siguientes:
            De hasta 18 años de edad del afiliado o jubilado fallecido.
            Hijos Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados.
            Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

        • Sergio villafuerte

          Mi esposa tiene incapacidad total y permanente con 84% y la comisión nacional valorada solo le dan un subsidio transitorio por 12 meses esto es del 1 de marzo del 2020 al 1 de marzo del 2021 pero la especialista tratante del iess luego de hacer una infinidad de examenes le determino que ya no va poder ver la vista y mi esposa es profesora y no va poder volver a dar clases.
          Antes que termine el subsidio transitorio que debo hacer para llegar a la jubilación por invalidez estoy muy preocupado por favor ayúdeme orientando que trámite puedo hacer

  • denisse mediavilla

    Buenas tardes mi consulta es para mi padre que es servidor público tiene cáncer y estamos en trámite para conseguir el conadis en caso de jubilación con el conadis hay un tipo de beneficio o ayuda ?

    • ACTUARIA

      Estimada Denisse,

      Una vez que usted tenga la calificación por parte del CONADIS debe enviar una solicitud al IESS para que pueda acceder a la pensión por invalidez de acuerdo a la información oficial que consta en el IESS:

      De conformidad con la información oficial de la página web del IESS que citamos a continuación, usted si tendría a un recálculo de su pensión:

      “Cálculo para la pensión de jubilación por invalidez

      “La base de cálculo de la pensión del régimen de transición, será igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó. Se procederá a obtener el promedio de cada año de aportaciones, para lo cual se sumará doce (12) meses de imposiciones consecutivas y ese resultado se dividirá para doce (12). Obtenidos los promedios, se seleccionarán los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales aportó.

      Para el cómputo de la base de cálculo de la pensión se obtendrá la raíz sesentava del producto de las sesenta (60) aportaciones de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios previamente identificados.

      El cálculo de los períodos de aportación de los estibadores y de otros grupos de trabajadores con modalidades especiales de afiliación, se sujetará a las disposiciones emitidas por el Consejo Directivo”.

      (Disposición Reformatoria Vigésima Séptima de la Resolución CD 554, del 04 de agosto de 2017).

      El resultado del procedimiento anterior, se multiplica por el coeficiente anual de años aportados o cotizados, según la siguiente tabla: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez

      *De los 41 años de aportes en adelante, se incrementa el cero punto cero ciento veinticinco (0.0125) por cada año de imposiciones adicionales.”

      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

    • Eduardo Pérez

      Una pregunta por favor un afiliado cesante que tiene 11 años de aportaciones tiene derecho a gastos funerarios del iess

  • MAYRA CARPIO

    ¿La pensión por invalidez es mas el sueldo o únicamente la pensión por invalidez?
    En el caso de mi papi, el gana 500.00 trabaja 28 años y tiene 58 años de edad. ¿Cuánto le corresponde por jubilación por invalidez?

    Gracias.

    • ACTUARIA

      Estimada Mayra,

      La pensión por invalidez se calcula de la siguiente manera:
      De conformidad con la información oficial de la página web del IESS que citamos a continuación, usted si tendría a un recálculo de su pensión:

      Cálculo para la pensión de jubilación por invalidez

      “La base de cálculo de la pensión del régimen de transición, será igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó. Se procederá a obtener el promedio de cada año de aportaciones, para lo cual se sumará doce (12) meses de imposiciones consecutivas y ese resultado se dividirá para doce (12). Obtenidos los promedios, se seleccionarán los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales aportó.

      Para el cómputo de la base de cálculo de la pensión se obtendrá la raíz sesentava del producto de las sesenta (60) aportaciones de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios previamente identificados.

      El cálculo de los períodos de aportación de los estibadores y de otros grupos de trabajadores con modalidades especiales de afiliación, se sujetará a las disposiciones emitidas por el Consejo Directivo”.

      (Disposición Reformatoria Vigésima Séptima de la Resolución CD 554, del 04 de agosto de 2017).

      El resultado del procedimiento anterior, se multiplica por el coeficiente anual de años aportados o cotizados, según la siguiente tabla: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez

      *De los 41 años de aportes en adelante, se incrementa el cero punto cero ciento veinticinco (0.0125) por cada año de imposiciones adicionales.”

      Es importante tomar en cuenta que no se puede recibir dos beneficios es decir o solamente la pensión o remuneración.

      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

      • STEFANIA NEFALI GUARANDA LARA

        Hola buenas noches me podrían ayudar con una consulta ya que mi mamá es jubilada por invalidez pero esta aportando voluntariamente para poder jubilarse por vejez, ella quiere dejarme como su apoderada cuando ella ya no esté, que tramite se tiene que hacer o que documentos tenemos que presentar y a donde? Espero su respuesta muchas gracias

  • Carolina Duarte

    Mi consulta es si los conyuges con extensión del seguro les cubre el valor del auxilio de funeral

    • ACTUARIA

      Estimada Carolina,

      Los cónyuges tienen derecho al seguro de salud y por lo tanto a la atención médica en los dispensarios del IESS. Sin embargo, todos los beneficios corresponden solamente al titular.

      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

      • Erick

        Buenas tardes, por favor ayudarme con una consulta.
        Mi padrastro falleció a los 57 años, tenía 35 años de servicio.
        Era docente con nombramiento, as autoridades aseguran que no tendría derecho la viuda de percibir una liquidación.

        • ACTUARIA

          Estimado Erick,

          Para acceder a la jubilación del IESS, su padre debía cumplir con los requisitos a continuación: iess.gob.ec/es/web/guest/preguntas-frecuentes-pensiones
          Gracias por escribir, estamos a las órdenes.

  • Jorge Romero Castro

    Muy buenas tardes
    Mi pregunta versa sobre una funcionaria que ha solicitado ya 180 dias de permiso por enfermedad
    ya el sistema no permite otro dia mas de permiso
    tiene que reincorporarse a su puesto el 22 de Mayo de 2019, pero su estado actual no le permite trabajar ya que no puede caminar y ha quedado ciega
    Ya presento su solicitud por invalidez pero se le nego, la funcionaria impugno y aun no responde
    Como empleador como se puede hacer para pagarle el subsidio por enfermedad y como la podriamos jubilar tiene 52 años de edad

    • ACTUARIA

      Estimado Jorge,

      Es importante tomar en cuenta que el IESS es el único organismo que puede determinar si existe o no la incapacidad. Por el momento, se debe esperar la resolución que adopte el organismo de control.

      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • Cristina

    Una persona que goza de pensión por viudez montepio, si ingresa a laborar y la afilian, pierde algún derecho porque refleja como afiliada?

  • ESTRELLA ROBALINO

    MI PAPA MURIO SIENDO JUBILADO TENIA OTRA ESPOSA Y TODOS SOMOS MAYORES DE EDAD A QUE TENEMOS DERECHOS

    • ACTUARIA

      Estimada Raquel,

      Con respecto a su consulta, es importante tomar en cuenta que el montepío constituye un derecho que pueden beneficiarse el cónyuge, los hijos mayores de 18 años, a falta de viuda, viudo o conviviente, tiene derecho a montepío la madre del asegurado fallecido, que haya vivido a cargo del causante, o el padre incapacitado que haya vivido a cargo del causante. Si desea mayor información sobre este derecho puede visitar la página oficial del IESS: https://www.iess.gob.ec/es/web/pensionados/montepio

      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • BLADIMIR

    1.- PUEDE UN TRABAJADOR REALIZAR TRAMITES DE JUBILACIÓN TENIENDO DESCANSO MEDICO .
    2.- MI ABUELA MURIÓ HACE MAS DE 10 AÑOS PERO ELLA LABORO EN UNA ENTIDAD PUBLICA POR MAS DE 40 AÑOS, PERO NADIE HIZO NINGÚN RECLAMO ACERCA DE MONTEPÍO NI TIEMPO DE TRABAJO EN EL LUGAR DONDE TRABAJÓ, HABRÍA LA POSIBILIDAD DE AUN REALIZAR ALGÚN TRAMITE PARA PAGO?

  • Buenos dias Estimados; mi pregunta es cuales son los pasos para tramitar la jubilación de invalidez; porque ya se realizo la solicitud por medio de la pagina del iess, ya se le realizaron los exámenes médicos en el hospital de ceibos se nos entregaron 2 informes de medicos tratantes… y nose que mas paso proceder… le agradeceria me ayude

  • Oscar sanchez

    Buenas tardes mi suegro estuvo casi dos años aportando al iess pero el falleció y con mi suegra no se casaron que beneficios tiene mi suegra con el iess gracias

  • juan

    Estimada: cual es el calculo de para saber el valor del montepio de una persona de 50 años aportando de manera voluntaria por 1500 mesnuales

  • pablo vinicio clavijo barros

    soy una persona con discapacidad 80% jubilado soltero, en caso de fallecer mi madre que es jubiladalada por vejez
    tendria derecho a cobro de montepio

  • Marco

    Saludos Cordiales. Me podria ayudar con la siguiente consulta. Tengo 250 aportaciones en abril deje de trabajar, no puedo trabajar por cuanto estoy enfermo. Desde este mes voy a aportar voluntariamente. Si falleciera mi esposa e hija de 45 y 5 años respectivamente reciben el montepio

  • Marcelo

    Mi padre falleció antes de empezar su tramite de jubilación, tenia dos trabajos en uno tenia 34 años y en el otro 47 años. podre cobrar el incentivo jubilar.

    • ACTUARIA

      Estimado Marcelo,

      Lamentablemente si su padre no se acogió a la jubilación del IESS no cabe una reclamación posterior para cobrar el beneficio.
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.

  • Estimados, buenas noches.
    Una consulta: Mi madre actualmente recibe pensión de montepío porque es viuda, esta próxima a jubilarse por vejez (70 años, 10 años de aportacion + 120 imposiciones), Dado este caso Puede ella recibir las dos pensiones? Es decir podrá seguir recibiendo montepío a la par que recibe su renta de jubilada?.

  • CARLOTA

    MI ESPOSO DE 40 AÑOS ES AFILIADO AL IESS YA HACE MAS DE 10 AÑOS, HACE 3 AÑOS ADQUIRIO UNA VIVIENDA A TRAVES DE UN PRESTAMO HIPOTECARIO DEL IESS, PERO HACE UN AÑO PRESENTO PROBLEMAS EN LA COLUMNA Y TIENE DISCAPACIDAD 32% CON CARNET DEL MSP. LA PREGUNTA ES: PUEDE DECLARAR COMO SINIESTRO EL DESGRAVAMEN DE LA CASA HIPOTECADA QUE TIENE SEGURO POR DISCAPACIDAD

  • Carolina

    Mi esposo falleció hace 1 mes de Cáncer tenía 7 meses de aflicción tengo derecho a al montepío?

  • Irvin Rubio

    Consulta. Mi madre fallecio despues de emitida la jubilacion temporal de 1 año, que beneficios tendria el esposo de mi mama o los hijos por la jubilacion temporal

  • Orlando

    Tengo 55 años soy diabético y tengo 40 0/0 de discapacidad cómo hago para acogerme a la jubilación o invalidez

  • Delia SILVA ARIAS

    Buenas tardes mi hija recibio su pension de montepio hasta los 18 años, pero ella sigue estudiando en la Universidad, el Iess puede aun ayudarle economicamente y ya no tiene 18años 8 meses

  • juan Carlos

    Estimados mmi madre tiene 6 años aportando al seguro y le han detectado una enfermedad, que se puede hacer, podra jubilarse algun dia?

  • Gabriela

    Buenas noches cuando una persona fallece la esposa que no más debe cobrar y cuales son los beneficios que tiene

  • Geoconda

    Buena tardes
    Me jubile por jubilacion por invalidez pero aun no me pagan mi liquidacion y ahora resulta q dice q me pide la libreta del seguro que puedo hacer ya q esa libreta no tengo

  • DENISSE ARIANA PARRAGA MORENO

    buenas tardes
    mi mamá acaba de fallecer en este caso ella esta divorciada tiene 3 hijos todos somos mayores de 18 años, estaba haciendo los tramites de jubilación por enfermedad pero quedo inconcluso, somos 2 gemelos de 19 años dependíamos totalmente de ella, podemos recibir montepio?

    • ACTUARIA

      Estimada Denisse,

      Los hijos que pueden acceder al montepío son:
      – De hasta 18 años de edad del afiliado o jubilado fallecido.
      – Hijos Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados.
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.

  • Maria Luisa

    Buenos días, mi pregunta es mi papá murió el 1 de enero, le pagan la pensión de vejez del mes de febrero? Y desde qué mes le pagan el montepío a mi mamá, si le indicaron que presente y presento los documentos el 18 de febrero. Gracias

  • WASHINGTON CAMACHO

    Buenos días soy discapacitados con 28 años de servicio y 60 años de edad, y me acogí a la jubilación por por discapacidad con el 60 %, y según los años de servicio, es decir 336 imposiciones, mi coeficiente de calculo de presión es de 0.7250, pero al ingresar al sistema y aplico el Link jubilación por discapacidad me registra igual 336 imposiciones, con un coeficiente de calculo 0,6875, restandome 36 imposiciones (tres años es decir solo 25 años)sin contemplar lo que dice en el SEGURO DE INVALIDEZ (Las pensiones mínimas de invalidez se establecen de acuerdo con el tiempo aportado, en proporción del Salario Básico Unificado (SBU) del trabajador en iguales condiciones que las pensiones por vejez.). Por favor desearia que me aclaren sobre este tema para poder aplicar a mi jubilación por discapacidad. Saludos cordiales

    • ACTUARIA

      Estimado Washington,

      Lastimosamente no podemos ayudarle pues el coeficiente es establecido únicamente por el Consejo Directivo del IESS. Le sugerimos que cuando la situación se normalice, averigue su caso directamente en la institución.
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.

  • Carlos

    Hola, mi hermana es una afiliada activa al seguro social social, su esposo quién era jubilado falleció, ella es la única derechohabiente ya que los hijos son mayores de edad, hay alguna restricción al pago del 60% de la renta que le corresponde por el hecho de estar afiliada bajo relación de dependencia ???

  • Carmen Guevara

    Buenas tardes, si fallece una domestica soltera con un hijo de 20 anos, pero mantenia a su mamá como hace la madre de la fallecida para acceder al montepio y demostrar que ella era su sustento?

    Gracias

    • ACTUARIA

      Estimada Carmen,

      Los hijos que pueden acceder al beneficio de montepío son los siguientes:
      – De hasta 18 años de edad del afiliado o jubilado fallecido.
      – Hijos Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados.
      – A continuación usted podrá encontrar información más detallada sobre el montepío: https://www.iess.gob.ec/en/web/pensionados/montepio
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • Galo Solorzano

    Mi papa falleció hace una semana pero no sabemos que es lo que debemos cobrarle al trabajo aparte de la liquidación?

  • Mauricio

    Mi mamá tiene 5 años de aporte al seguro y por emergencia de esta pandemia ,el patrono dise que quiere dejar de aportar al seguro y pide que mi mamá le firme la renuncia al trabajo por que dise qu esta aportando degana y ese dinero pudiera estar pagando a mi mamá , es legal o no ¿que pasa si mi mamá firma esa renuncia a ese trabajo? Y le ofrese volverle a afiliar el mismo patrono

    • ACTUARIA

      Estimado Mauricio,

      La afiliación al IESS es una obligación que tiene el empleador, por lo tanto debe seguir cumpliendo con el pago de mantenerse la relación laboral. Si su madre firma la renuncia estaría aceptando la finalización de la relación laboral y por lo tanto el empleador ya no tendría que asumir sus obligaciones ante el IESS.
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • maria loor

    mi consulta es: si me he renunciado a mi trabajo, pero tengo 26 años de aportaciones, me puedo afiliar por medio tiempo al iess hasta completar la edad de jubilaciòn, tengo 59 años, pero perderìa mis derechos o no

    • ACTUARIA

      Estimada María,

      Efectivamente, usted puede aportar de forma voluntaria al IESS considerando que el mínimo para aportar es el sueldo mínimo.
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • Cuanto tiempo se demoran en entregar el dinero de la jubilación cuando fue realizada por invalidez

  • karina

    Buenos días
    Un familiar falleció hace dos meses tenía más de 25 años laborando en una misma empresa. Puede reclamar la viuda la jubilación patronal a la empresa? el afiliado no se jubiló en vida seguía laborando.
    Muchas gracias por su asesoría.

  • Franklin

    Buenas
    Mi pregunta es, yo como afiliado, mi pregunta y duda es en caso de muerte, y para q mi esposa cobre el la pencion montepio, es que sufra un accidente dentro de la empresa donde laboro, o tambien es afuera de la empresa, o solo es por causa de cualquier sircunstancia…me podria ayudar con esta pregunta le agradeceria

    • ACTUARIA

      Estimado Franklin,

      El beneficio de montepío es para la muerte del pensionista independientemente de si haya sido provocada por un accidente laboral.
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • Richard Chalen

    pregunta si la causante era pensionista y fallece su cónyuge sobreviviente también ganaba pensión jubilar como se realiza el calculo para la nueva pensión de monte pío al cónyuge sobreviviente.
    saludos gracias desde Esmeraldas.

  • Diana

    Puede una viuda que cobra el montepio tener acceso a la atención medica en los dispensarios del IESS

    • ACTUARIA

      Estimada Diana,

      La ley determina que el Estado cubre las prestaciones médicas de los pensionistas. Si la persona tiene la categoría de pensionista ante el iess si tendría derecho a recibir las atenciones médicas.
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • Juan Carlos

    Mi papá acaba de contrar su estado de viudez e iniciar los trámites de montepío.
    Si el se asegura como voluntario pierde el montepío?
    Si el pide su jubilación por vejez, pierde el montepío?

    • ACTUARIA

      Estimado Carlos,

      No, ya que el derecho de montepío es independiente a la jubilación por vejez.
      Se pierde el derecho a montepío, por las siguientes razones:
      – Cuando el beneficiario de pensión de viudez contrae matrimonio o se comprueba la unión libre.
      – Cuando el beneficiario de pensión de orfandad no está incapacitado para el trabajo y cumple (18) años de edad.
      – Cuando el beneficiario de pensión por invalidez recupera la capacidad para el trabajo o cuando cambia favorablemente las condiciones económicas; y
      – Cuando la madre o padre incapacitado para el trabajo, cambian favorablemente las condiciones económicas.
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • Carlos Zambrano

    Si tengo un credito hipotecario en el biess otorgado en el 2012 y me calificaron con discapacidad física del 60 % puedo aplicar inseguro?

    • ACTUARIA

      Estimado Carlos,

      Lastimosamente, esa información puede ser dada únicamente por la institución oficial que estudia su caso es decir el IESS.
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • MYRIAN S.

    Mi esposo falleció hace ocho años, uno de mis hijos ya cumplió la mayoría de edad, pero es estudiante de la universidad en primer semestre, puede seguir recibiendo la pensión hasta los 25 años que termina su carrera

    • ACTUARIA

      Estimada Myriam,

      Para ser beneficiario del montepío, deben ser hijos de hasta 18 años de edad o hijos Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados.
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • cristina

    Buenas tardes por hacerle una consulta cuando fallece un jubilado y tiene pendiente el pago de creditos quirografarios quien cubre las deudas.

    • ACTUARIA

      Estimada Cristina,

      Depende si el préstamo tiene un seguro de desgravamen si es así el saldo es cubierto por la aseguradora, de lo contrario deben asumir los herederos.
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • Roxana

    Buenas tardes mi consulta es si los hijos de un fallecido que cobraban la pensión por montepío ya cumplieron la mayoría de edad el dinero que ellos percibían se lo pasan a la viuda o no….o ya hasta ahí queda ese valor me gustaría que me disipen esa duda….la viuda puede coger esa pensión que recibían los hijos una vez cumplido la mayoria de edad

  • Nicanor BENALCAZAR VILLAFUERTE

    Mi mamá recibe un MONTEPIO tiene 87 años.. Yo la cuido a ella. Ante también con mi PAPI. Por toda la vida.. Si Mi mami fallece ella. Yo que tengo 55 años. No recibiré una pensión. Soy soltero totalmente. Quien me daría un trabajo a esta edad

    • ACTUARIA

      Estimado Nicanor,

      Para ser beneficiario del montepío, deben ser hijos de hasta 18 años de edad o hijos Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados.
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • Sofia

    Si mi padre fallecio y tengo 39% de discapacidad en el carnet emitido por el MSP, tengo derecho a montepio?

    • ACTUARIA

      Estimada Sofía,

      Los beneficiarios para el monetepío:

      · Viudas y viudos, parejas que demuestren la convivencia, si ésta es inferior a dos años, la existencia de un hijo o hijos es suficiente prueba.

      · Hijos de hasta 18 años de edad o hijos Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados.

      · Padres: a falta de viuda, viudo o conviviente, tiene derecho a montepío la madre del asegurado fallecido, que haya vivido a cargo del causante, o el padre incapacitado que haya vivido a cargo del causante.

      Gracias por escribirnos y estamos a las órdenes.

  • Daniela Mena

    Buenos días. Por favor solicito su amable ayuda.
    Mi abuela era jubilada y falleció en enero a los 88 años, mi padre, que es hijo único, estuvo al cuidado de ella desde hace 15 años porque lastimosamente ella padecía una dependencia emocional muy fuerte sobre él y nunca la podía dejar sola porque salía a la calle a buscarlo o a pedir ayuda a desconocidos. Esta situación le impidió a mi padre trabajar de manera formal durante los últimos 15 años y estuvo al cuidado permanente de mi abuela hasta el último día de su vida. A mi padre le faltan 3 años para jubilarse sin embargo por el momento no tiene ninguna fuente de ingreso, pues subsistía de la pensión de mi abuela. Mi consulta es si mi padre tiene derecho al montepío?

    • ACTUARIA

      Estimada Daniela,

      Los hijos pueden ser beneficiarios del montepío, de conformidad a lo siguiente:
      De hasta 18 años de edad del afiliado o jubilado fallecido.
      Hijos Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados.
      Gracias por escribirnos y estamos a las órdenes.

  • ROCIO ZAMBRANO ANDRADE

    BUENAS NOCHES POR FAVOR, MI PAPI FALLECIO EN FEBRERO DE ESTE AÑO. Y CON MI MAMI YA PRESENTAMOS TODOS LOS REQUISITOS EN EL MES DE MAYO….PARA COBRAR EL MONTEPIO DE MI PAPI, PERO NO LLEGA NADA A LA CUENTA… QUE MÁS DEBEMOS HACER O A QUIEN PODEMOS RECURRIR.. POR FAVOR.. AYUDENME… MI MAMI PRACTICAMENTE DEPENDE DEL MONTEPIO DE MI PAPI…. GRACIAS LA INFORMACIÓN

    • ACTUARIA

      Estimada Rocio,

      Debido a que actualmente la mayoría de trámites del IESS son en línea, usted debe esperar ya que el pago es automático a la cuenta registrada. Sin embargo, para verificar el estado de su trámite usted se podría acercar al IESS para que le brinden la información respectiva.
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • Lucy

    Buen día.
    Tengo 60 aportaciones al iess quisiera saber cómo generó o activo la protección de seguro de muerte.
    Y como hago la solicitud para que mi esposo e hija cobraran el montepío

  • Jacqueline

    Buenas noches, mi hermana ingresó la solicitud de jubilación por invalidez el 17 de mayo de éste año, recién el 02 de julio le llegó el oficio al igual que a su empleador, en el que comunican que en sesión del 30 de junio ha calificado a la Jubilación por Invalidez y al empleador se le dispone a pagar el último a porte correspondiente a mayo…? por 30 días, el mismo 2 de julio procedió a registrar el aviso de salida y mi hermana a reconfirmar la solicitud. Infelizmente ella falleció el 20 de julio con 360 aportaciones y el empleador podía pagar el último aporte correspondiente a los 2 días de julio hasta el 15 de agosto, en el IESS me indicaron que el trámite ya no fue posible concluirlo. Por favor me confirman que es así. Muchas gracias por su ayuda.

    • ACTUARIA

      Estimada Jaqueline,Gracias por escribirnos y estamos a las órdenes.

      Lastimosamente, no contamos con esa información pues es el IESS la institución oficial quien puede responder a su inquietud.
      Gracias por escribirnos y estamos a las órdenes.

  • Armando

    Buenos días una consulta mi abuela tuvo su cese el 31 de mayo pero por temas de desinformación recién el 18 de agosto pudimos tramitarle la jubilación el IESS y ya esta aprobada pero ella quiere saber si le van a pagar los otros meses que no trabajo o recién desde que aprobaron la solicitud de jubilación, ya que en el certificado indica que tiene derecho desde el 1 de junio 2020

  • Maritza

    mi hijo tuvo 7 años trabajando he ingresado los papeles de jubilación por invalidez NO VE , estoy esperando la calificación medica del iess deberia haber tenido mas años trabajando

  • Patricia

    Buenos dias estimados, mi papá es afiliado voluntario, está en trámite para la jubilación por invlidez, mi consulta es si mi papá se jubila mi madre podrá seguir aportando la extension de cónyuge que actualmente lo hace, o con la jubilicación de mi padre se acaba el beneficio de extensión de conyuge,
    Gracias

  • Alexandra

    Buen día mi esposo falleció hace 2 años y medio, recibimos la pensión mis hijos y yo, mi consulta es yo estoy planeando empezar con un emprendimiento pero me dicen que debo activar el ruc y tener facturas.
    Si yo hago esto puedo perder la pensión.
    gracias

  • Buenas tardes tengo un familiar que está por cumplir sus 66 años de edad y quiere aplicar a su jubilación, pero revisando sus aportaciones el está desde el 2008 hasta la actualidad osea 12 años de aportaciopnes, cuando el ha estado laborando con el miusmo empleador desde ya hace más de 19 años, en si la pregunta es si con sus 12 años de aportaciones el puede aplicar a su jubilación.

  • elizabeth

    quisiera saber si mi padre que fallecio los deudos tenemos derecho a un año de la jubilacion patronal y que requisitos necesito

    • ACTUARIA

      Estimada Elizabeth,
      Sí, ya que el art. 217 establece lo siguiente: Caso de fallecimiento de un trabajador en goce de pensión jubilar.- Si falleciere un trabajador que se halle en goce de pensión jubilar, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año, una pensión igual a la que percibía el causante. Los herederos deberán presentar el acta de defunción al ex empleador para que cumpla con esta obligación.
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • Buenas tardes mi esposo fallecio el 22 de noviembre de este año lastimosa a los 43 años pero ya no estaba trabajando como puedo saber si todavia le cubria el seguro ya que tenia aproximadamente unos tres años sin trabajar tengo derecho al montepio o ya no por que tengo dos hijas menores de edad y sus hermanos se encargaron de tramitar para el entierro

  • Abigail

    Yo cobro Montepío pero necesito saber si mis hijos también pueden hacerse ver x medio del iess o solo yo

  • ROSA ESCANDON

    Buenas tardes, me pueden despejar una inquietud, en caso de que la comisión evaluadora del iess dictamina una jubilación por invalidez temporal y el trabajador esta acumulando su fondo de reserva, el empleador debe continuar pagando este beneficio durante su jubilación temporal o el iess cubre este beneficio.
    Gracias por su atendión.

  • Buenas tardes una persona menor de edad que recibe montepio del isspol por el fallecimiento de su padre, tambien puede recibir montepio del Iess por la muerte de su madre

  • Jonathan

    Buenos días mi mamá está por realizar el trámite de Montepio pero tengo una duda, el sueldo seria hasta que fallezca mi mamá o es por un tiempo determinado?

    • ACTUARIA

      Estimado Jonathan,
      La pensión por montepío debe recibir hasta que su madre fallezca o cuando se produzca la Finalización del derecho.
      La finalización del derecho de la pensión de montepío se producirá al cumplir una de las siguientes razones:
      Cuando el beneficiario de pensión de viudez contrae matrimonio o se comprueba la unión libre.
      Cuando el beneficiario de pensión de orfandad no está incapacitado para el trabajo y cumple (18) años de edad.
      Cuando el beneficiario de pensión de orfandad mayor de edad recupera la capacidad para el trabajo o cuando cambia favorablemente las condiciones económicas; y
      Cuando la madre o padre incapacitado para el trabajo, cambian favorablemente las condiciones económicas.

      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • Katherine salazar

    Si la esposa de un afiliado del seguro social campesino fallece tiene derecho al reembolso de gastos funerarios?
    O Nose tiene beneficio o solo es para el jefe del grupo familiar?

    • ACTUARIA

      Estimada Katherine,
      El auxilio para funerales se concederá al fallecimiento de cualquiera de los miembros del grupo familiar, protegidos por el Seguro Social Campesino, que será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo de aportación, de conformidad al artículo 134 literal c) de la Ley de Seguridad Social. Podrá solicitar el auxilio para funerales: el jefe del grupo familiar, su cónyuge o hijos, o a su falta un allegado. https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/19

      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • Katty

    Buenas tardes si una persona muere y era afiliado pero como extensión de conyugue, la esposa puede acceder al montepio siendo ella la afiliada titular.??

    Por favor sus comentarios.

    • ACTUARIA

      Estimada Katty,
      Para acceder al montepío, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
      Beneficiarios de la prestación de montepío
      Viudas y viudos
      Conviviente del afiliado/a o jubilado/a fallecido.
      Hijos e hijas
      De hasta 18 años de edad del afiliado o jubilado fallecido.
      Hijos Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados.
      Madre o Padre:
      A falta de viuda/o, conviviente e hijos, tiene derecho a montepío la madre del asegurado fallecido, que haya vivido a cargo del causante, o el padre incapacitado que haya vivido a cargo del causante.
      VIVIR A CARGO: Consiste en la total y permanente dependencia económica de los deudos con respecto al causante.

      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • MUY BUENAS TARDES MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE SI UN PERSONA SE JUBILA POR DISCAPACIDAD SE PUEDE DESPUÉS SEGUIR APORTANDO PARA LOGRAR JUBILARSE POR VEJEZ … Y ESAS MISMA APORTACIONES SE LAS CONSIDERA PARA SUMAR LAS 360 O SE EMPIEZA DE CERO

  • Mariuxi

    Buen día
    Deseo información por favor, si mi mami falleció, y recibía un salario de 200 dólares, ella aportó al seguro independiente, aunque su vida entera trabajó nunca aseguraron, en fin ella recibía 200 dólares como jubilada. Era discapacitada, tenía bastante grado, pero tampoco nunca recibió ayuda al respecto
    Fallecee ahora el 9 febrero 2021, podría yo su hija soltera mayor de edad recibir esa mensualidad? No estoy afiliada al seguro. Y tengo un hermano con discapacidad, si trabaja, es ING comercial, gana 400 dol.. lo que deseo saber de es si yo puedo o mi hermano cobrar esos 200 dol que recibía mi mami.

    Gracias

    • ACTUARIA

      Estimado Mariuxi,
      Para acceder al montepío, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
      Hijos e hijos:
      De hasta 18 años de edad del afiliado o jubilado fallecido.
      Hijos Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados.

      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • Buenas noches una consulta mi mama fallecio hace 7 años trabajo en el msp presento la documentacion para jubilarse por edad y tiempo de trabajo pero en ese transcurso le dio cancer terminal de estomago y fallecio por el cancer pero a las compañeras q presentaron juntas la jubilacion a ellas les salio al siguiente año de que mi mama fallecio podremos reclamar algo muchas gracias

  • Gracias soy de Quito, trabajo 17 años como visitadora a médicos. 9 años en la misma empresa y recién me diagnosticaron escoliosis fuerte por cargar maletas y mochilas pesadas con los productos de la empresa para la cual trabajo. Mi médico me dijo que si sigo cargando pesos voy a empeorar pero por mi trabajo tengo que seguir cargando maletas. Existe alguna ley de protección o amparo por parte del IESS cuando una persona se enferma por cumplir el trabajo asignado en la empresa. Gracias

  • Jenny

    Buenos días, una consulta tengo una amiga soltera que aun cobra el montepío de su papa, ella esta en edad de jubilarse y no se encuentra afiliada, quiero saber si pierde la pensión de montepío si llegara afiliarse voluntariamente y después recibe la pensión de jubilación

  • Buenas tardes por favor su ayuda, mi padre estuvo afiliado durante 13 años y desea sacar la jubilacion por vejez, pero para actualizar los años de trabajo le piden la libreta del seguro que antes se entregaba y no la tiene. Por favor nos podría indicar que debemos hacer en este caso?

  • Margarita Jiménez

    Hola, buenos días por favor si me ayudan con la siguiente inquietud.

    Tengo un hijo con discapacidad auditiva bilateral y tiene 15 años de aportes al IESS, hace unos seis meses tiene Depresión Mayor. será que puede jubilarse o cuáles son los requisitos, al momento realiza teletrabajo por su vulnerabilidad. Tiene 36 años de edad. Gracias por la respuesta un buen día.

  • Fernanda

    buenas tarde quiero saber si mi papá tiene un crédito quirografario y el fallece quien paga esa deuda o cubre el seguro de desgravamen ?

  • Katty santana

    Buenas , mi papà fallecio hace exactamente un año un mes y el esperaba como tres a no os atras su jubilacion y nada …muere y con mamã después d unos meses se hizo el papeleo el montepio lo cobro y el mensual ella lo cobra hace unos meses pero el dinero en si que el esperaba q era su jubilacion no sale …se hizo todo el papeleo requerido y solo nos dicen q hay q esperar …
    .esperar que mamà fallesca ella fue operada hace unos dias pero no en el iess sino particular por todo esto d la pandemia…eso quiero saber que mas toca esperar..

  • Jaime

    Saludos tengo una enfermedad crónica sin resolución a ningún tratamiento y me han pedido realizar la jubilación por invalidez ya que no estoy laborando por mi condición. Cual seria mi pensión si actualmente llevo 16 años de aportaciones tengo 40 años , mi sueldo actual es de 1815 y mi promedio de los 5 mejores años es 165

  • Jorge Mendez

    Buenas noches una consulta mi padre fallecio con 59 años de edad y 40 años de aporte no se acojio a la jubilacion se puede reclamar una liquidacion por jubilacion al iees

    • ACTUARIA

      Estimado Jorge,
      No se podría reclamar una liquidación por jubilación pues su padre falleció antes de haberse acogido a la jubilación.
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.

  • Mayra Pazmiño

    Buenas noches…mi consulta es mi hijo recibe el montepio por huérfano desde sus 7 años…ya está cerca de cumplir la mayoría de edad…el sigue recibiendo la pensión si sigue estudiando ??? Hasta q edad reciben los hijos solteros y q estudian

  • Aníbal

    Buen día, ayúdemen con una inquietud por favor.
    Mi padre falleció hace 6 meses, tuvo 45 aportaciones voluntarias, puede mi madre (la viuda), completar las aportaciones voluntarias restantes , para de este modo acogerse a la jubilación?
    Es decir cambiar el dominio de las aportaciones de mi padre a nombre de mi madre?

  • eloy

    Mi abuelo jubilado falleció y no tiene esposa ni hijos menores a 18 años, cual es el proceso para retirar el dinero ahorrado en cesantias

  • LOURDES

    Hola estimado. Tenía un hermano con discapacidad, mis padres fallecieron, y tengo 5 hermanos. Los hermanos podemos cobrar el seguro de muerte de mi hermano ?? Hasta después de cuánto tiempo de fallecido mi hermano podemos cobrar ??

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