Como es de conocimiento general, la Comisión Interdisciplinaria de Reforma al Sistema de Pensiones del IESS; presidida por el Ec. Augusto de la Torre, ha publicado recientemente el texto del anteproyecto de ley que reformaría sustancialmente la normativa actual del sistema de pensiones del IESS (se pueden descargar al texto completo de la página http://www.jubilacionsegura.ec). El texto en mención es extenso pero es necesario que todos los aportantes tengan pleno conocimiento del mismo, ya que la reforma plantea cambios en muchos ejes importantes; tales como, la fórmula de cálculo de la pensión mensual vitalicia por vejez, las condiciones mínimas para cumplir con los requisitos de la jubilación por vejez, aporte sobre los salarios adicionales (los décimos sueldos), obligatoriedad de ahorrar el fondo cesantía hasta obtener la jubilación, entre otros.
El objetivo de esta publicación, es analizar la propuesta de cambio relativa a la metodología de cálculo de la pensión mensual por vejez del IESS; de tal manera que, comprendamos su cálculo actual y el cálculo propuesto que considera el anteproyecto de reforma.
Condiciones actuales
En la actualidad, las condiciones para acceder a la jubilación ordinaria por vejez del IESS están ligadas a la edad y a los años de aportación, de
acuerdo a la siguiente tabla:
Una vez identificadas las condiciones de acceso al beneficio, se debe determinar cuáles son los cinco (5) mejores promedios anuales consecutivos de toda la vida laboral del aportante cotizando al IESS, para obtener así la cuantía del beneficio. Posteriormente, se debe utilizar el coeficiente que le corresponde a la persona de acuerdo al número (entero sin decimales) de aportes en años y se multiplica por el monto de la cuantía, para así obtener el valor de la pensión mensual vitalicia. Finalmente, se valida que dicha pensión sea mayor al techo de la pensión mínima y menor al techo pensión máxima.
Condiciones propuestas en el anteproyecto de ley
En la propuesta de cambio del comité interdisciplinario del IESS, se plantea que la pensión tenga dos componentes. El primer componente es equivalente al 50% del salario básico unificado medio del trabajador en general del año de cálculo y aplica para todos los afiliados indiferentemente del monto de aportación. El segundo componente proviene de la aplicación de la siguiente fórmula:
Dónde,
TR: Tasa de reemplazo.
AAj: Años de aporte al jubilarse.
EVj: (*)Esperanza de vida al jubilarse (años de beneficio).
Max: Tasa de reemplazo máximo de la pensión variable (60% constante).
40: Años de aporte para un jubilado que se jubila con 70 años.
EV70: Esperanza de vida a los 70 años de edad.
Pensión máxima: US$ 2,500.00 dólares
(*) El reglamento aún no considera cómo calcular la esperanza de vida o donde obtener este valor. ACTUARIA ha calculado la expectativa de vida de acuerdo a la información señalada en las tablas de mortalidad del IESS TM IESS 2002.
Para efectos prácticos, se llamará “A” al primer componente y “B” al segundo. Por ende, la suma de los componentes A y B será el nuevo monto de la pensión mensual vitalicia de jubilación ordinaria por vejez del IESS.
El siguiente cuadro comparativo contiene las metodologías, con el fin de observar las variaciones de la pensión en todas las escalas de edad y número de aportaciones en términos de dólares americanos, considerando que se aporta sobre el monto de la canasta básica del año 2023, es decir US$ 764.71 dólares (aunque las reformas obviamente no tengan vigencia aún pero se lo hace así para fines de comparabilidad).
Para efectos de evaluación tomaremos el siguiente ejemplo:
De acuerdo con el cuadro comparativo, el monto de la pensión considerando la metodología actual es de US$ 573.53 dólares, mientras que el monto calculado de acuerdo al anteproyecto de ley es de A: US$ 225.00 dólares + B: US$ 204.59 dólares = US$ 429.59 dólares.
Es decir que la pensión mensual vitalicia disminuiría un 25% o US$ 143.95 si la comparamos con la pensión de acuerdo al método vigente; sin embargo, es necesario recordar que la finalidad del IESS es de carácter social; y, por tanto, es necesario que su sistema de pensiones cambie de sistema de reparto a un sistema de ahorro que tenga sostenibilidad en el tiempo, para garantizar el pago oportuno y adecuado a los beneficiarios actuales y futuros.
Autor: Paúl Salazar, Coordinador Senior Pasivos Laborales.