Fondos Complementarios Previsionales Cerrados
- febrero 8, 2022
- Publicado por: ACTUARIA
- Categorías: Artículos de Interés, Marco Legal, Noticias de Actualidad

La Ley de Seguridad Social publicada en el Registro Oficial Suplemento 465 del 30 de noviembre de 2001, señala que los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) están en la potestad de efectuar ahorros voluntarios para mejorar las prestaciones del Seguro General Obligatorio o para proteger contingencias no cubiertas por este. Es así como surgen en el Ecuador los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados conocidos por sus siglas como “FCPC” y constituidos como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, con fines previsionales de beneficio social para sus partícipes. Como su nombre lo indica, los FCPC son complementarios al derecho irrenunciable de los ecuatorianos a la seguridad social establecida en la Constitución Política del Ecuador y al derecho a la Jubilación Patronal que tienen los trabajadores amparados por el Código del Trabajo.
Estos fondos son creados de manera voluntaria por un grupo de personas que mantienen una relación de dependencia con una institución pública, privada o mixta; y, aquellas que pertenecen al gremio profesional u ocupacional bajo el que se establece el fondo. Se integran con un patrimonio autónomo constituido a favor de los partícipes mediante el ahorro de sus afiliados y el aporte patronal, que, de manera voluntaria, realicen los empleadores privados, siempre que esté regulado en los estatutos y reglamentos del fondo.
La gestión que realizan los FCPC está sujeta a los principios de seguridad, transparencia, solvencia, eficiencia y rentabilidad; puesto que, deben garantizar que el patrimonio de sus partícipes generará rendimientos y sus recursos serán suficientes para cumplir con el objeto establecido en sus estatutos. Es así como, los fondos tienen la potestad de invertir sus recursos, ya sea en inversiones privativas o inversiones no privativas, con sujeción a la normativa expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para el efecto.
Los FCPC ofrecen a sus partícipes uno o más planes previsionales, como por ejemplo prestaciones de jubilación y cesantía. Además, pueden ofrecer a sus partícipes créditos hipotecarios, quirografarios, prendarios, entre otros, y servicios como seguros de salud, seguros de vida, seguros de educación, mortuoria, a través de empresas de seguros legalmente constituidas u otros relacionados con el ahorro previsional. Para esto, los fondos deberán demostrar la sostenibilidad de sus prestaciones mediante la elaboración periódica de estudios técnicos financieros – actuariales que son de vital importancia para garantizar la solvencia adecuada de los fondos percibidos y garantizar que las prestaciones puedan ser pagadas en el largo plazo.
Actualmente, estos fondos se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y son administrados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS); sin embargo, a partir de la publicación de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para el retorno de la administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados a los partícipes, publicada en el Registro Oficial No. 553, Cuarto Suplemento de 06 de octubre de 2021, los Fondos que se encuentran administrados por el BIESS, pueden retornar a la administración por parte de sus partícipes, si así lo deciden por mayoría de votos. Para lo cual, deberán presentar un estudio de sostenibilidad que demuestre su capacidad para cumplir con todas las prestaciones que ofrece.
De acuerdo con información publicada en la página web de la Superintendencia de Bancos, en el país existen 72 Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que se encuentran activos y conformados por servidores y trabajadores públicos. La regulación de estos fondos ha sufrido algunos cambios durante la última década y todavía existen aspectos relativos a su funcionamiento que deben ser ajustados; no obstante, su existencia contribuye a fomentar una cultura de ahorro en los trabajadores y al mismo tiempo les permitirá contar con un fondo adicional, en el caso de los Fondos de Cesantía, o una pensión de vejez complementaria, en el caso de los Fondos de Jubilación, con el objeto de mejorar su situación financiera al momento de su retiro. Por su parte, las empresas privadas pueden constituir planes de ahorro y retiro voluntario, que a diferencia de los FCPC, son regulados por la Ley de Mercado de Valores si se constituyen como negocios fiduciarios. Estos fondos comparten la característica de ser voluntarios y pueden contar tanto con aportes personales como aportes patronales, para ofrecer a sus partícipes diversos beneficios previsionales que complementen su retiro.
Actuaria Consultores S.A. se encuentra calificada por la Superintendencia de Bancos para elaborar estudios de sostenibilidad financiera – actuarial para los FCPC, así como para diseñar planes de ahorro y retiro para las empresas privadas.
Autor: María Isabel Páez, consultora
Bibilografía:
- Resolución de la Junta de Política Monetaria y Financiera N° 280 Registro Oficial N° 867 de 21 de octubre de 2016 Última reforma: 30 de diciembre de 2016.
- Ley de Seguridad Social Registro Oficial Suplemento 465 del 30 de noviembre de 2001.
- http://oidprd.sbs.gob.ec/practg/pk_catst.p_reprt_dat_genrl?vp_cod_tip_instt=51