IESS: Montepío e Invalidez
- agosto 26, 2022
- Publicado por: ACTUARIA
- Categoría: Artículos de Interés

Montepío o Seguro de Muerte De acuerdo al artículo 193 de la Ley de Seguridad Social, el montepío consiste en la cantidad de dinero que el IESS reconoce, a modo de pensión, al o a los beneficiarios del jubilado en goce de pensión de invalidez o vejez; o, al asegurado activo que al momento de su fallecimiento tuviere acreditadas por lo menos sesenta imposiciones mensuales. En este sentido, conforme los artículos 194 y 195 de la misma norma, son beneficiarios de este derecho el o la cónyuge, conviviente en unión libre o cuando el conviviente y el causante mantengan hijos comunes; y se le denominará pensión de viudez; y, los hijos menores de edad o incapacitados, denominada pensión de orfandad. Asimismo, podrá constituirse beneficiario la persona que demostrare ante el IESS haber cancelado los valores del funeral (Art.198 Ley de Seguridad Social). La pensión por viudez es equivalente al 60% de la renta que le corresponde al causante (jubilado fallecido o asegurado activo fallecido). En caso de que existan hijos menores de edad o con discapacidad, se distribuirá de la siguiente manera: Este derecho finalizará al contraer matrimonio el/la cónyuge o comprobada la unión libre. De igual manera se dará por finalizado cuando los hijos cumplan la mayoría de edad o se hubieran superado las causas de incapacidad para el trabajo. Seguro de invalidez Conforme el artículo 3 de la Ley de Seguridad Social, el seguro general obligatorio cubre a las personas afiliadas en caso de invalidez (Art.184 de la Ley de Seguridad Social). La jubilación por invalidez es una prestación económica mensual de carácter anticipada que se concede a los asegurados que se encuentran incapacitados de manera transitoria o definitiva. Según el artículo 186 de la Ley de Seguridad Social, se acreditará este derecho en los siguientes casos: El afiliado que aplique a la jubilación por invalidez debe presentar todos los documentos sobre su estado de salud a las salas especializadas de revisión del IESS, de manera que el Comité Nacional Valuador dictamine alguna opción de las siguientes: La forma y condiciones de cálculo son iguales a la jubilación ordinaria por vejez del IESS, incluso en la determinación de pensiones máximas y mínimas. Es importante tomar en cuenta que aquellas personas que se invalidaren en forma absoluta y permanente para todo trabajo sin acreditar derecho a jubilación, tendrán derecho a una pensión asistencial por invalidez de carácter no contributiva pagadera con el Presupuesto General del Estado. Autor: Paúl Salazar, Coordinador Senior Pasivos Laborales.
mensuales, de las cuales seis como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad; y,