Impacto en el pago del impuesto a la renta de las personas naturales – Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar

 

La Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal fue publicada en el Registro Oficial el 29 de noviembre de 2021 con el objetivo de impulsar la economía tras la pandemia del COVID-19. Con esta ley se implementaron varios impuestos temporales al patrimonio de las personas naturales y de las sociedades. Además, se modificó la tabla del impuesto a la renta de personas naturales y se eliminó a la deducción de los gastos personales en todos los casos, en su lugar se incorporó una rebaja al impuesto causado por gastos personales. Esta rebaja consiste en lo siguiente:

  • Si la renta bruta anual es menor a 2.13 fracciones básicas desgravadas ($11,310 para 2022), el monto máximo de la rebaja por gastos personales será: 20% * (menor valor entre “gastos personales declarados en el año fiscal” y siete veces el “valor de la canasta básica a diciembre del año fiscal”) (PwC, 2023).
  • Si la renta bruta anual es mayor a 2.13 fracciones básicas desgravadas ($11,310 para 2022), el monto máximo de la rebaja por gastos personales será: 10% * (menor valor entre “gastos personales declarados en el año fiscal” y siete veces el “valor de la canasta básica a diciembre del año fiscal”) (PwC, 2023).

El miércoles 17 de mayo del 2023 el Gobierno firmó el Decreto sobre la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, luego de aplicar la muerte cruzada y disolver la Asamblea Nacional. La nueva reforma tributaria busca aliviar la carga impositiva a las personas naturales y a los emprendedores por el fuerte impacto que causó la modificación mencionada anteriormente. En esta reforma, se actualiza la tabla del impuesto a la renta y se plantea que la rebaja se realice en relación con el número de cargas familiares bajo el supuesto de que la capacidad de pago de una persona varía en gran medida de acuerdo con sus dependientes y no considerarlos ocasionaría inequidad. Según el sustento presentado en la nueva reforma, el decil más pobre de la población ecuatoriana se compone en promedio de cinco personas, de las cuales el 22% trabajan, mientras que el núcleo familiar del decil más rico se compone de 2.5 personas de las cuales el 63% laboran. Por tanto, considerar las cargas familiares capturaría la diferencia en gasto que incurren los hogares con un mayor número de integrantes.

La rebaja al impuesto a la renta en esta nueva reforma consiste en:

  • Para una persona sin cargas, el monto de la rebaja será: 18% * (menor valor entre “gastos personales declarados en el año fiscal” y siete veces el “valor de la canasta básica a diciembre del año fiscal”).
  • Para una persona con cargas, el monto de la rebaja será: 18% * (menor valor entre “gastos personales declarados en el año fiscal” y n veces el “valor de la canasta básica a diciembre del año fiscal”). Siendo n el número de canastas que le corresponda de acuerdo al número de sus cargas familiares de acuerdo a la siguiente tabla:

  • Para una persona con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de la rebaja será: 18% * (menor valor entre “gastos personales declarados en el año fiscal” y veinte veces el “valor de la canasta básica a diciembre del año fiscal”)

Teniendo esto en consideración, realizamos un ejemplo para observar el cambio en el pago de impuestos sobre una persona natural entre los años 2020-2023.

  • Impuesto a la renta con Ley de Régimen Tributario Interno (año 2020)

  • Impuesto a la renta con Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal (año 2021 al 2023)

Con la ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal se podía acceder a una rebaja, cuyo porcentaje depende de que los ingresos brutos anuales no superen 2.13 fracciones
básicas desgravadas, en este caso:

Al ser los ingresos brutos anuales (ingresos exentos + ingresos gravables) mayores al límite, el porcentaje de rebaja máximo es del 10%, caso contrario podría ser del 20%.

Asimismo, la rebaja se aplica entre el menor valor de “gastos personales declarados en el año fiscal” y siete veces el “valor de la canasta básica a diciembre del año fiscal.

Para este ejemplo, el valor de gastos personales asciende a $10,500 y el valor de la canasta básica a diciembre 2022 multiplicado por 7 ($715.31 x 7) nos da un valor de $5,007.17. Por tanto, el porcentaje de rebaja se realizará sobre este último valor.

Tal como se puede observar, el impuesto para una persona con ingresos netos de $2,500 al mes aumentó en más de $1,000 (+143% de incremento). Entonces, el Gobierno al darse cuenta del fuerte impacto en la clase media ha firmado el Decreto de una nueva Ley Tributaria que permite un descuento del impuesto con una nueva tabla, un nuevo porcentaje de rebaja y la consideración de las cargas familiares.

  • Impuesto a la renta con nuevo régimen si la persona no tiene cargas familiares.

Con la nueva Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar se puede acceder a una rebaja, la cual depende del número de cargas familiares.

Para este ejemplo en el cual la persona no tiene cargas familiares, el valor de gastos personales asciende a $10,500 y el valor de la canasta básica a enero 2023 multiplicado por 7 ($764.71 x 7) nos da un valor de $5,352.97. Por tanto, el porcentaje de rebaja se realizará sobre este último valor.

  • Impuesto a la renta con nuevo régimen si la misma persona tiene 1 carga familiar.

De esta manera, se puede observar que una persona sin cargas familiares con la nueva ley tributaria pagará un 38% menos de impuesto a la renta (pero no menos que antes de la reforma del 2021), alrededor de $700, y con una carga familiar disminuirá su pago de impuestos un 54%, es decir, más de $900.

Adicionalmente, se realizó el ejercicio para una persona con un sueldo neto de $1,500 y otra de $5,000 que perciben todos los beneficios de ley y que recibieron utilidades de $5,000. A continuación, un resumen de los resultados obtenidos:

Salario neto $1,500 y gastos personales anuales $9,800.

Salario neto $5,000 y gastos personales anuales $14,000.

En conclusión, la nueva reforma tributaria tiene un impacto correctivo sobre el incremento a los impuestos de la reforma anterior, desincentivando la evasión de impuestos o el no pedir facturas. Es importante mencionar que el Decreto debe pasar por revisión de la Corte Constitucional para entrar en vigor.

 

Autor: Isabel Andrade, Consultora.

 

Fuentes:

  • (1) La sumatoria de todas las deducciones no debe sobrepasar el valor de 14,709.50 dólares americanos para el 2020 (2.344 veces la fracción básica desgravada que para este año fue $11,315)
  • (2) Base imponible = Ingresos gravados- Aporte personal al IESS-Deducción gastos personales
  • (3) De acuerdo a la tabla que establece la Ley de Régimen Tributario Interno para la liquidación del impuesto a la renta para los ingresos percibidos por las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio fiscal 2020. 4 Ingresos gravados- Aporte personal al IESS
  • (4) Ingresos gravados- Aporte personal al IESS
  • (5) Según la ley “para efectos de este cálculo se considerará el valor de la canasta familiar básica, al mes de enero del ejercicio fiscal respecto del que se liquida el impuesto, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos”.
  • PwC. (2023, 22 de mayo). Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. Tax & Legal News. https://www.pwc.ec/es/tax-news/2021/TN71-21.pdf 
  • Decreto Ejecutivo No. 742. Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar. Quito. (17 de mayo 2023).
  • Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19 (2023, 22 de mayo). Servicio de Rentas Internas. https://www.sri.gob.ec/ley-organica-para-el- desarrollo-economico-y-sostenibilidad-fiscal-tras-la-pandemia-covid-19

 



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Author: ACTUARIA
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