Implicaciones actuales sobre el Cálculo de la Pensión de la Jubilación Patronal

La jubilación patronal se crea en el Código del Trabajo en noviembre de 1938 con el objetivo de amparar a los trabajadores que no accedían a la jubilación de la Caja del Seguro (actualmente IESS) permitiéndoles el acceder a una pensión que les permita suplir sus ingresos económicos al no estar activos.

En la actualidad, es un derecho a favor de los trabajadores que se encuentran amparados por el Código del Trabajo, que han cumplido 25 o más años de tiempo de servicio, de forma continua o interrumpidamente con el mismo empleador. Adicionalmente, en el inciso 7 del artículo 188 se especifica que también tienen derecho a recibir la jubilación patronal proporcional aquellos trabajadores que hayan sido despedidos intempestivamente que hubieren cumplido 20 años y menos de 25 años de trabajo, continua o interrumpidamente.

Sin embargo, las disposiciones generales establecidas una vez creada la norma se mantuvieron, con pequeñas modificaciones a lo largo del tiempo, las más frecuentes se relacionan con los límites de la jubilación patronal, es decir, los valores máximos y mínimos que un trabajador podría recibir como pensión mensual. Es así que, el numeral 2 del artículo 216 actualmente establece como límites de la pensión mensual lo siguiente:

“En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación.”

En el transcurso del tiempo se han venido desarrollando diversas interpretaciones con respecto al techo de la pensión de jubilación patronal,  sin embargo el 30 de junio de 2021, el pleno de la Corte Nacional de Justicia aprobó un precedente jurisprudencial obligatorio en materia laboral, respecto al cálculo de la pensión jubilar patronal, estableciendo que para su determinación se debe considerar la remuneración promedio del último año percibido por el trabajador, esto es, sumando lo ganado en el año dividido para doce y no el salario básico unificado del trabajador vigente al momento de la terminación de la relación laboral.

Por lo anotado, ACTUARIA ratifica que a lo largo de su trayectoria ha mantenido el mismo criterio expuesto en este precedente jurisprudencial, siempre en apego de lo dispuesto en la normativa vigente en el país y por lo tanto los estudios actuariales realizados para nuestros clientes recogen los argumentos planteados por la Corte Nacional de Justicia.

 

Autor: Pamela Beltrán, consultora

 

Biografía:

https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/resoluciones_obligatorias/2017/17-02%20Triple%20%20jubilacion%20patronal.pdf



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Author: ACTUARIA
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2 comentarios

  • FERNANDO CHAVEZ

    Señores Actuaria buenos días, deseo hacerles una consulta: estuve laborando para una empresa hace siete años, me liquidaron luego de prestar mis servicios durante 27 años, me están pagando mensualmente la jubilación patronal, con la aclaración que se realizo al valor de la mensualidad que rige desde el 30 de junio del presente, deseo conocer si aplico para el recalculo del pago mensualizado.
    Gracias por su gentil ayuda.

    • ACTUARIA

      Estimado Fernando,
      Usted debe verificar si el cálculo actuarial tomó como referencia al promedio de su remuneración y no al salario básico unificado del trabajador en general.
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

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