Implicaciones Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria y su Reglamento en el tratamiento tributario de las provisiones de Jubilación Patronal y Desahucio

A finales de diciembre de 2019, se publicó a través del Registro Oficial N° 111, la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, que reformó a la Ley de Régimen Tributario Interno en varios aspectos, entre ellos, la deducibilidad para las provisiones de jubilación patronal y desahucio.

Posteriormente, el 29 de julio de 2020, se emitió a través del Decreto N°1114, el Reglamento respectivo, publicado en el Registro Oficial N°260, el 4 de agosto de 2020. Es importante señalar que su aplicación entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2021, según lo indica la disposición transitoria décimo tercera de la Ley antes citada.

A continuación, se presenta un análisis de las reformas mencionadas:

1. La provisión de desahucio de todo el personal, constituida a partir del año 2021, nuevamente será deducible. Por lo tanto, no se reconocerá un impuesto diferido por este concepto.

2. La provisión de jubilación patronal de empleados que tengan menos de 10 años de tiempo de servicio, no será deducible en ningún caso. Por lo tanto, tampoco se reconocerá un impuesto diferido por este concepto.

3. La provisión de jubilación patronal de empleados que tengan 10 o más años de tiempo de servicio con el mismo empleador, será deducible siempre que se realicen los aportes en efectivo por este concepto. Estos aportes deberán ser administrados por empresas especializadas en la administración de fondos. Para estos casos no se reconocerá un impuesto diferido.

Por el contrario, si la entidad no realiza los aportes en efectivo, la provisión será considerada no deducible y únicamente, en este caso sí se reconocerá un impuesto diferido; es decir, solo para la provisión de jubilación patronal de empleados con tiempo de servicio a partir de 10 años.

Cabe mencionar que, sobre estos aportes, el Reglamento para la aplicación de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, menciona que la Administración Tributaria podrá emitir una resolución de carácter general para la aplicación de esta disposición.

4. En todos los casos mencionados, se deberá mantener un control de los valores de activos por impuestos diferidos registrados entre los períodos 2018 al 2020, a fin de recuperar o reversar dicho valor en el futuro en la medida que los trabajadores se desvinculen.

5. El tratamiento de los reversos de provisión, se mantiene como en años anteriores e incluso en la Ley se incorpora un nuevo artículo que reconoce como un ingreso estas provisiones no utilizadas, el cual podrá ser gravado o no sujeto de renta. Por lo tanto, es importante que las entidades dispongan de la información histórica de la composición de las provisiones con el propósito de clasificar correctamente estos valores.

Si desea visualizar el cuadro comparativo de cada artículo reformado, ingrese al siguiente enlace:  https://actuaria.com.ec/wp-content/uploads/2020/08/Ley_Organica.pdf

ACTUARIA pone a disposición de sus clientes, los servicios complementarios a fin de facilitar el correcto cumplimiento de las reformas tributarias y la normativa contable.

• Informe para la Aplicación de impuestos diferidos por el registro de provisiones de Jubilación Patronal y Bonificación por Desahucio.
Informe consolidado por trabajador, de los componentes de las provisiones de jubilación patronal y bonificación por desahucio, que pueden ser reconocidos como impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros.

• Detalle histórico de reservas matemáticas
Herramienta que permitirá al cliente identificar las porciones de gasto que hayan sido atribuibles como deducibles o no de impuestos, en periodos anteriores.
Constituye un informe del personal activo de la empresa al final del período de valoración, identificando los componentes de la provisión acumulada que fueron constituidos como gastos deducibles o no deducibles y pérdidas o ganancias actuariales.

• Asesoría para el fondeo del pasivo laboral
A fin de que las entidades obtengan una deducibilidad para la provisión de Jubilación Patronal para los empleados con 10 o más años de tiempo de servicio, deberán realizar los aportes en efectivo por estas provisiones. ACTUARIA ofrece una asesoría complementaria al estudio actuarial para aquellos clientes que opten por fondear los planes de beneficios a empleados.

En caso de requerir información adicional, por favor dirigir su requerimiento al correo: info@actuaria.com.ec

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Author: ACTUARIA
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6 comentarios

  • Muy buena informacion pero deberian empezar aclarando que, un desahucio, esta haciendo mención de una notificación que manifiesta el arrendatario hacia su arrendador o de un trabajador hacia su empleado. En dicha información se señala que el contrato ha finalizado. Este proceso es fundamental en los casos donde no se logra definir el tiempo total de un contrato. Y asi el lector pueda darse por enterado al inicio del articulo. Gracias

  • Buenas noches ACTUARIA, actualmente me encuentro en este caso “La provisión de jubilación patronal de empleados que tengan menos de 10 años de tiempo de servicio, no será deducible en ningún caso. Por lo tanto, tampoco se reconocerá un impuesto diferido por este concepto.” puede porfavor explicarlo más detalladamente, muchas gracias.

    • ACTUARIA

      Estimado Óscar,
      En cuanto a las provisiones por pensiones jubilares patronales que se refieran a personal que no haya cumplido por lo menos 10 años de trabajo con el mismo empleador, estas no podrán ser deducibles y tampoco se reconocerá un impuesto diferido por este concepto. Los impuestos diferidos constituyen el valor a pagar o a recuperar en el futuro que surge como resultado de aplicar hoy la base financiera para cerrar los estados financieros y la base tributaria que se aplicó para determinar el impuesto a la renta del mismo período contable.
      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

  • Mauricio Gongora

    Una consulta los pagos por concepto de Jubilación Patronal y Desahucio que fueron provisionados y cancelados dentro del año si son deducibles

    • ACTUARIA

      Estimado Mauricio,
      En relación a su consulta:
      1. La provisión de desahucio de todo el personal, constituida a partir del año 2021, nuevamente será deducible. Por lo tanto, no se reconocerá un impuesto diferido por este concepto.
      2. La provisión de jubilación patronal de empleados que tengan menos de 10 años de tiempo de servicio, no será deducible en ningún caso. Por lo tanto, tampoco se reconocerá un impuesto diferido por este concepto.
      3. La provisión de jubilación patronal de empleados que tengan 10 o más años de tiempo de servicio con el mismo empleador, será deducible siempre que se realicen los aportes en efectivo por este concepto. Estos aportes deberán ser administrados por empresas especializadas en la administración de fondos. Para estos casos no se reconocerá un impuesto diferido.

      Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes

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