Importancia del cálculo técnico del Fondo Global de Jubilación Patronal

En el Ecuador, a partir del 13 de abril del 2016, se regula el cálculo del fondo global de Jubilación Patronal, a través del Acuerdo Ministerial No. 099 con Registro Oficial No. 732. Esto fue uno de los avances más importantes que se han dado los últimos años en materia de Jubilación Patronal, ya que finalmente se considera un criterio técnico adecuado para el cálculo del mencionado beneficio y se elimina totalmente el componente subjetivo del mismo.

El cálculo de la pensión mensual vitalicia de Jubilación Patronal ha estado regulado de forma clara de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 del Código del Trabajo vigente, ahora aún más con lo expuesto por la Corte Nacional de Justicia en el Precedente Jurisprudencial de 30 de junio del 2021, donde se aclara todo lo relacionado con el monto máximo que un jubilado puede percibir por pensión mensual vitalicia. Sin embargo, el concepto de fondo global, más específicamente su cálculo, daba lugar para que las interpretaciones de todo tipo tengan cabida. ACTUARIA, siempre consiente de la importancia que tiene el criterio técnico como forma de apoyar al criterio legal, desde sus inicios manejó una fórmula de cálculo del fondo global de Jubilación Patronal que cumpliera con los preceptos de mortalidad y descuento (entendido como el valor actual de un pago futuro) asociado a un cálculo actuarial robusto.

Ahora bien, el objetivo del presente documento es demostrar con algunos ejemplos prácticos, la importancia de contar con un criterio técnico adecuado para el cálculo del fondo global de Jubilación Patronal, de manera que se pueda dar transparencia a los montos que las empresas pagan a sus ex – empleados. Para esto, se debe mencionar cómo se efectúa el cálculo actual del fondo global y cómo algunas personas consideran que se debería hacer sin tomar en cuenta un criterio técnico correcto.

Empecemos por definir el cálculo que sí cuenta con un criterio técnico adecuado. Según lo señalado en el RO N°732, para el cálculo del fondo global debemos aplicar la siguiente fórmula:

A * ((B * 12) + C + D)

En dónde:

A: el coeficiente actualizado de renta vitalicia se encontrará publicado en la página web del Ministerio del Trabajo. Este coeficiente se encontrará ajustado a un factor de descuento, que permitirá actualizar el valor que recibirá el ex trabajador por concepto de fondo global, equivalente a la tasa de interés pasiva referencial promedio del año anterior al cese de funciones del ex trabajador, publicada en el Banco Central.

B: El valor de la pensión mensual.

C: El valor de la décimo tercera remuneración.

D: El valor de la décimo cuarta remuneración”

La clave del éxito de la fórmula presentada radica en que esta considera un Coeficiente Actualizado de Renta Vitalicia, que para su cálculo parte de las Tablas de Mortalidad del IESS publicadas en el año 2002 (no se tienen registros más recientes) y que además considera un factor de actualización o tasa de descuento, precisamente para traer a valor presente todo el dinero que la entidad entregaría al jubilado por concepto de pensiones anuales hasta su fallecimiento. Es justamente en este último criterio que es necesaria una puntualización técnica para dar validez al cálculo. Dentro del punto de vista financiero, existe una amplia diferencia entre el valor actual y el valor corriente de un pago. Por ejemplo, si una entidad quiere saber cuánto le ha pagado a un jubilado por concepto de pensiones de Jubilación Patronal, únicamente debe sumar todos los valores que le ha desembolsado por el mencionado concepto a través de los años sin la necesidad de traer dichos montos a valor presente. Por otro lado, si la entidad le va a adelantar los pagos de las pensiones anuales por n años (estos n años serían los años que el/la jubilada llegaría a vivir de acuerdo a las tablas de mortalidad), sí existe la necesidad de descontar dichos pagos a un valor actual mediante la aplicación de una tasa de descuento, porque no es lo mismo pagarle a un jubilado una pensión mensual vitalicia de US 216.53 dólares (más las décimo tercera y cuarta remuneraciones) por casi 30 años, cuyo valor corriente asciende aproximadamente a US 243,000.00 que reconocerle un Fondo Global a valor actual de US 36,257.87.

Es imprescindible mencionar que todas las variables de cálculo cómo el sexo, edad, tiempo de servicio y remuneración son exactamente iguales en ambos casos para mantener
comparabilidad. Se presentan los resultados a continuación:

 

 

La aplicación del criterio técnico para el cálculo del fondo global de Jubilación Patronal demuestra que efectivamente este se agotaría hasta la expectativa de vida de acuerdo a las tablas de Mortalidad del IESS, lo cual se considera técnicamente adecuado, ya que el monto entregado al jubilado es suficiente para cubrir las pensiones anuales hasta el fallecimiento del beneficiario.

El segundo caso de análisis propone un esquema de cálculo de fondo global que era aplicado por algunos asesores legales y entidades antes de la emisión del Acuerdo Ministerial
previamente mencionado y que incluso, hasta la actualidad, sigue siendo utilizado. Dicha metodología consiste en calcular la pensión mensual vitalicia y la pensión anual de manera tradicional para después multiplicarla por la diferencia entre la expectativa de vida (de acuerdo al sexo de beneficiario) y la edad de jubilación de la persona. Es decir, que no se consideran los criterios técnicos de expectativa y probabilidad de vida así como el factor de descuento para actualizar un pago futuro.

 

Demostración del incremento del Fondo Global en el tiempo (sin criterio técnico adecuado)

 

(*) La edad de 89 años se recaba de la tabla de Coeficientes del valor actual de la renta vitalicia unitaria anual del Artículo 218 del Código del Trabajo.

Para analizar de manera detallada el cálculo presentado previamente, se debe mencionar que la edad para la proyección del ejemplo es la edad más alta que se encuentra en la Tabla de Coeficientes del Artículo 218 del Código del Trabajo, pese a que técnicamente esta edad no refleja expectativa de vida, es común observar cálculos que consideran dicha edad como expectativa de vida. Cómo se puede visualizar en los resultados y en la gráfica presentada, el concepto de agotamiento de capital o fondo global no existen, ya que el monto calculado es demasiado alto y sumado a los intereses que el mismo ganaría si se invierte (a una tasa equivalente a la tasa pasiva referencial), es mucho mayor todos los años al monto de la pensión anual. Por lo tanto, se puede concluir que dicho cálculo no es viable en términos financieros, debido a que en lugar de agotarse hasta la expectativa de vida, el fondo global sigue acumulándose aún después de la edad de posible fallecimiento. A continuación se presenta un gráfico comparativo entre ambos criterios de cálculo:

 

Para afianzar aún más la idea de la necesidad e importancia que debe tener un cálculo técnico de Jubilación Patronal, proponemos revisar lo que sucedería con el monto del fondo global si una persona de género femenino con una edad de 89 años accede al beneficio de Jubilación Patronal, ya que su cálculo de fondo global sería de US 0.00, debido a que la diferencia entre la edad de la Tabla de Coeficientes del artículo 218 y la edad de jubilación sería de 0. Y si las edades de jubilación superan la edad antes mencionada, el resultado del cálculo sería incluso negativo.

Se concluye entonces lo siguiente:

Si no se aplicaría un cálculo técnico para determinar el fondo global de Jubilación Patronal, tanto los montos de los desembolsos de dinero que harían las empresas para cubrir dichos pagos como las reservas actuariales que se calculan anualmente, tuvieran un incremento desmedido, lo que a su vez pondría en riesgo la continuidad del negocio por cubrir un pasivo laboral;

El objetivo de calcular un beneficio técnicamente es ayudar a que las entidades reconozcan valores justos a sus colaboradores dentro un marco legal definido. Un valor justo es aquel al que un trabajador o ex trabajador tiene derecho por definición, pero el criterio técnico garantiza que éste sea justo para el trabajador y para la empresa también;

Las entidades en general, al ser generadoras de empleo, deben garantizar su sostenibilidad en el tiempo mediante la aplicación correcta de las distintas facultades de la ciencia administrativa en conjunto con el ámbito legal del país. Por ende, se puede definir al criterio técnico como el vínculo que junta armónicamente a la administración de las entidades con el ámbito legal, para garantizar así la continuidad operativa de los negocios;

El sentido de reconocer y pagar valores adecuados de beneficios a los colaboradores de las distintas entidades, es garantizar que la cobertura de estos sea la correcta, sin poner en riesgo la estabilidad de las empresas. Los beneficios monetarios adicionales, finalmente resultan una carga fuerte de asumir para la administración de las entidades, llegando a generar incluso, una pérdida de competitividad ante otros países de la región.

Autor: Paul Salazar, Coordinador Senior de Pasivos Laborales.

 



ACTUARIA
Author: ACTUARIA
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1 comentario

  • Pamela Beltrán Bustamante

    Como abogada estoy acostumbrada a visualizar los temas laborales desde una perspectiva de protección de derechos; dejando de lado el ámbito empresarial; sin embargo, el análisis del artículo nos recuerda la importancia de generar un correcto calculo de jubilación, es decir, aplicando criterios técnicos que protejan tanto a trabajadores como empleadores.

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