Incentivo tributario de la ley orgánica para impulsar la economía violeta
- marzo 31, 2023
- Publicado por: ACTUARIA
- Categoría: Artículos de Interés

Esta iniciativa nace en el Ecuador en el año 2020 como un programa nacional para impulsar la economía de las mujeres con el fin de generar oportunidades y tener una sociedad más justa e inclusiva. Además tiene por objetivo minimizar el impacto negativo post pandemia que profundizó las condiciones de desigualdad, reducción de ingresos y deterioro de la calidad de vida de las familias cuyas jefas de hogares son mujeres. (Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, s.f.)
En el transcurso de los últimos años, el debate sobre una Ley Orgánica para impulsar la economía violeta se ha puesto sobre la mesa, dando como resultado la aprobación de la misma el 10 de enero del 2023 en el pleno de la Asamblea nacional mediante Oficio No. PAN- SEJV-2023-009, hito histórico que reducirá la brecha de desigualdad de género en el país.
De acuerdo al numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, afiliación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.” (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008)
El artículo 4 de la nueva Ley Orgánica para impulsar la economía violeta establece que el poder ejecutivo determinará incentivos por la participación de las mujeres en los distintos espacios de la sociedad, tanto en el sector público como privado, tales como en materia laboral, profesional, empresarial, directivo y político. Dando espacio a una serie de reformas en el Código del Trabajo, Ley del régimen Tributario Interno, Ley de Pasantías y Ley de compañías.
El incentivo tributario tipificado dentro de esta Ley establece una reforma al artículo 10 de la Ley del régimen tributario interno, incorporando después del numeral 9, el numeral 9.1 que menciona lo siguiente: “Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre las que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), por la creación de una nueva plaza de trabajo destinada a la contratación de mujeres: Será deducible hasta en un ciento cuarenta por ciento (140%) adicional, en función del tiempo de permanencia de la trabajadora en la plaza de trabajo; sin que esta se pueda contabilizar para el incentivo incremento neto de empleo, ni en más de un elemento. La deducción aplicará a aquellas mujeres que se encontraban insertas en la deducción, será excluyente de otras que se vinculan a remuneraciones y beneficios sociales, sobre los que por su naturaleza se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).” (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2023)
- El incentivo tributario tiene como objeto la plaza de trabajo, es decir si la nueva trabajadora termina su relación laboral por cualquier causa, el incentivo continúa siempre y cuando la plaza vuelva ser ocupada por otra trabajadora.
- El tiempo de servicio en la plaza será acumulable por lo que este incentivo tributario puede ser aplicable hasta por tres (3) ejercicios fiscales de acuerdo con la siguiente tabla:
- Esta deducción adicional no será acumulable con las deducciones previstas en el numeral 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno y no será aplicable en los siguientes casos:
- Trabajadoras que hayan sido dependientes del mismo empleador.
- Parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del empleador.
- Accionistas.
- Representantes legales.
- Partes relacionadas al empleador en los tres ejercicios anteriores al de su contratación.
Los incentivos que se deriven de esta Ley beneficiarán de forma preferencial a mujeres del sector productivo debido a una participación minoritaria del 27.27% para el sexo femenino en este tipo de actividades y un 72.73% para el sexo masculino según la Encuesta de Superficie y Producción Agropecuaria Continua 2021 del INEC, sin embargo, las demás empresas que requieran incrementar plazas de empleo podrán acogerse de igual manera siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno. (INEC)
ACTUARIA CONSULTORES gracias a su experiencia con empresas del sector productivo ha evidenciado que el sexo femenino participa aproximadamente en un 20.54% del total de la nómina en una muestra de 10 empresas. Resultado que se espera mejorar en Ecuador durante los próximos años con el ejercicio de la Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta en cumplimiento con el Objetivo 5 de Desarrollo Sostenible “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”. (Organización de Naciones Unidas, s.f.)
Autor: Pablo López, consultor.
Bibliografía:
- ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR. (2008). CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008.
- ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR. (2023). Oficio No. PAN-SEJV-2023-009. Quito.
- INEC. (s.f.). Ecuador en Cifras. Obtenido de https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Estadisticas_agropecuarias/espac/espac-2021/Principales%20resultados-ESPAC_2021.pdf
- Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos. (s.f.). Obtenido de https://www.derechoshumanos.gob.ec/economia-violeta-2/
- Organización de Naciones Unidas. (s.f.). OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE. Obtenido de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/