Jubilación Patronal y Fondeo
- marzo 22, 2021
- Publicado por: ACTUARIA
- Categorías: Artículos de Interés, Marco Legal, Noticias de Actualidad

A partir del 1 de enero del 2021, entraron en vigencia los cambios previstos en la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada el 31 de diciembre de 2019 en el Registro Oficial No 11. La normativa anteriormente citada modificó nuevamente el tratamiento tributario de las provisiones tanto de jubilación patronal como de desahucio, estableciendo a las provisiones como fuente deducible; siempre y cuando éstas cumplan con ciertas consideraciones, las cuales están descritas en el numeral 13 del artículo 10 del Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).
La Ley anterior, vigente hasta el año 2020, establecía que eran deducibles los pagos por desahucio y jubilación que no provengan de provisiones declaradas en ejercicios fiscales anteriores, es decir, la diferencia entre la provisión y los pagos.
Con la nueva normativa, vigente desde 2021, serán deducibles las provisiones de desahucio y jubilación patronal actuarialmente formuladas, esto quiere decir que se tiene que hacer un estudio actuarial, para determinar las provisiones tanto de Jubilación patronal, como de Desahucio.
Las provisiones que se generen para cubrir los pagos relacionados a la Bonificación por Desahucio serán deducibles en su totalidad, mientras que las de provisiones de Jubilación Patronal serán deducibles, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el personal haya cumplido 10 años de tiempo de servicio.
- Que se realicen aportes efectivos de las provisiones a través de un Fondo de inversión o un Fideicomiso, autorizados por la Ley de Mercado de Valores.
El aspecto positivo de generar un fondeo de las provisiones de jubilación patronal es que ayudan a las empresas a mantener un respaldo líquido, para hacer frente a las obligaciones en un futuro, ya que este fondo no debe ser utilizado sino únicamente para el pago de los beneficios. Por otro lado la entidad genera rendimientos financieros sobre los fondos invertidos.
Actuaria Consultores S.A., pone a disposición los cálculos de reserva de Jubilación Patronal, como de Bonificación por Desahucio, para el año 2021. Para solicitar mayor información del servicio por favor ubicar sus datos en el siguiente formulario, un ejecutivo comercial tomará contato: https://actuaria.com.ec/contacto
Autor: Javier Zea, consultor
Saludos gracias por la noticia sin embargo hay algo que no logro entender aver si me pueden ayudar:
El patrono podra utilizar los fondos disponible de jubiliacion del personal sin previa autorizacion del personal?
Como se podra verificar que los fondos seran utilizados de manera adecuada y que garantiza o ampara al empleado al momento de que genere perdida o desaparicion de los fondos del trabajador?
Gracias de antemano, y son dudas que me surgen debido a casos vistos en otros lugares.
Estimado Fondeo,
Efectivamente son dudas que surgen con la nueva normativa que al momento no han sido aclaradas.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Tengo 28 años como empleado público, 12 con el código de trabajo y 16 por la losep. Tengo derecho a la jubilación patronal
Estimado Héctor,
La jubilación patronal es un derecho al que acceden aquellos trabajadores bajo relación de dependencia y regulados por el Código del Trabajo.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Estimados buenas tardes, deben cumplirse obligatoriamente las dos condiciones para que los valores provisionados por Jub.Patronal en el año sean deducibles?
Estimado Harold,
Efectivamente deben concurrir los dos requisitos.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Buenas tardes, la provision por desahucio tiene que ser fondeado obligatoriamente para que no se considere impuestos diferidos?
Estimada Gabriela,
Es importante tomar en cuenta que se ha eliminado la obligación de mantener un Fondo de inversión o Fideicomiso para la generación de la deducibilidad. Para este período contable, ninguna provisión relacionada a Jubilación patronal o por Bonificación por desahucio, será deducible. Sin embargo, sí se va a reconocer un impuesto diferido por los valores pagados que hayan sido previamente provisionados específicamente para el fin utilizado.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes