La Jubilación Patronal ¿es suficiente para el “retiro”?

Si bien la jubilación patronal es un beneficio de pago obligatorio, es importante tomar en cuenta que en sustancia es un sistema de pensiones el cuál por definición busca ser un vehículo de ahorro para cubrir contingencias sobre todo debido a factores asociados a una edad de retiro o vejez una vez el periodo de trabajo (empleo) ha terminado.

Bajo este esquema surgió la jubilación patronal, aunque en su origen era de tipo transitorio, es un derecho intangible e imprescriptible para los trabajadores que se encuentren bajo relación de dependencia.

Con el objetivo de entender de mejor manera la suficiencia de la pensión de jubilación patronal se hará relación comparativa al monto de pensión vs el promedio de remuneración del último año que percibía el jubilado antes de terminar su periodo de empleo; que se denomina tasa de reemplazo. Esta tasa, en promedio es del 21%[1] lo cual significa que si un trabajador estando activo percibe una remuneración promedio de US$ 1,000.00 el valor de su pensión ascendería a US$ 210.00. Es importante aclarar en este punto que al hablar de promedio se entiende que la relación no se puede asumir como cierta en todos los casos ya que el monto real de pensión dependerá de factores como edad, tiempo de servicio y promedio de sesenta últimas remuneraciones.

Ahora bien, a la pensión patronal puede sumarse también aquella otorgada por el IESS siempre que se cumplan con los requisitos para acceder a la misma y al existir “doble pensión” el valor de la tasa de reemplazo podría superar al 21%, sin embargo, en la mayoría de los casos no se alcanza el 100% que sería lo esperado. Pero entonces, ¿qué hacer para mejorar dicha tasa de reemplazo y así alcanzar la suficiencia para el “retiro”?

Para ello, una alternativa eficaz y viable es la creación de Planes de Ahorro y Retiro que son sistemas complementarios de ahorro voluntario mediante los cuales, tanto empleadores como colaboradores, aportan a un fondo que genera rendimientos financieros. Esto permite incluso obtener préstamos a los partícipes, distribuyendo el peso de estas obligaciones a lo largo del tiempo y de preferencia, puedan ser administrados por un fideicomiso externo como patrimonio autónomo. La posibilidad de acumular recursos previsionales con aportes compartidos, entre empresa y colaboradores, permite también financiar una pensión vitalicia relacionada con el sueldo del colaborador al momento de su jubilación o de terminación laboral.

ACTUARIA está en capacidad de elaborar planes de ahorro y retiro como un tercer pilar para el ahorro como beneficio complementario.

Autor: José Bedón, Coordinador Senior de pasivos laborales

 

[1] Fuente: ACTUARIA Consultores S. A.: Análisis de ±1800 observaciones.



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2 comentarios

  • Jose Cantos

    Buenas Noches, ayúdeme con una sugerencia. Tengo 58 años y 28 años aportando al seguro; Hace unos 2 días me despidieron y me gustaría afiliarme voluntariamente ya que solo me faltan dos años para jubilarme por el IESS. Mi sueldo siempre ha sido de 700; cuanto usted me recomendaría de base para la afiliación voluntaria?

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