La modalidad de teletrabajo en Ecuador
- mayo 29, 2023
- Publicado por: ACTUARIA
- Categoría: Artículos de Interés

En los últimos años muchas compañías a nivel mundial adoptaron la modalidad de teletrabajo, en primera instancia por la situación epidemiológica del COVID 19, sin embargo, han encontrado algunas ventajas en esta tendencia y actualmente en Ecuador al menos el 2% de las personas con empleo, tienen un contrato registrado bajo esta modalidad, y muchas otras compañías han optado por mantener un esquema mixto de trabajo continuo combinando la presencialidad y el trabajo desde casa.
Son diversas las opiniones sobre las ventajas y desventajas del teletrabajo, puesto que se deben tener en cuenta varios aspectos como la salud física y mental de los empleados, los tiempos de desconexión y los recursos que involucran para desempeñar cada actividad. Por otro lado, desde el punto de vista del empleador, existe la necesidad de llevar a cabo controles que permitan evidenciar la conexión real de sus trabajadores, así como los niveles de productividad.
Es por ello que para evitar discrepancias entre ambas partes, tanto empleador como trabajador, la entidad reguladora, Ministerio del Trabajo, expidió el ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2022-237, con el objetivo de: “Emitir las directrices que regulan el contrato de teletrabajo y los lineamientos del derecho de desconexión laboral”
En el mismo se establecen puntos relevantes como:
- Igualdad de derechos entre los trabajadores que se encuentren en la modalidad presencial y en teletrabajo.
- Vigencia de la modalidad de teletrabajo, aclarando que se puede adoptar el trabajo de forma presencial de manera temporal o permanente.
- Un aspecto importante del Acuerdo Ministerial es la dotación de insumos necesarios para llevar a cabo las actividades bajo la modalidad de teletrabajo.
- También se deberá llevar a cabo por parte del empleador las medidas respectivas para garantizar la seguridad y salud del trabajador y así minimizar posibles riesgos laborales.
- Finalmente, el Acuerdo Ministerial establece que el empleador garantizará el derecho a la desconexión del trabajador, de manera que el mismo pueda disponer plenamente de su tiempo de descanso. El empleador deberá contar con una política de desconexión que cuente con todas las medidas, directrices y procedimientos respectivos.
Con estas regulaciones, varios empleadores podrán aplicar esta modalidad de trabajo o adoptar modalidades híbridas en donde exista un equilibrio entre el teletrabajo y la modalidad presencial, lo importante es que cada compañía encuentre la alternativa que se adapte de mejor forma al giro de negocio cuidando siempre el bienestar de todo su equipo, manteniendo la continuidad y rentabilidad de las operaciones.
En Actuaria, la modalidad híbrida de trabajo ha sido muy importante, al obtener mayor flexibilidad ha mejorado la calidad de vida de los colaboradores y les ha permitido conciliar mejor su vida laboral y personal. Además, la versión híbrida de trabajo ha mejorado la eficiencia y productividad, es un gran beneficio para nuestros colaboradores y aspiramos seguir mejorando en este aspecto para brindarles una experiencia laboral más gratificante.
Autor: Sofía Delgado, Consultora.
Referencias:
- https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2022/12/MDT-2022-237-ACUERDO- MINISTERIAL-TELETRABAJO-SECTOR-PRIVADO-23-12-22.pdf?x42051
- https://www.primicias.ec/noticias/economia/teletrabajo-centennials-salario-horario-ecuador/#:~:text=En%20Ecuador%20hay%2013.644%20empresas,28%20de%20febrero%20de%202023.