Modificación en el cálculo de pensiones del IESS
- septiembre 28, 2017
- Publicado por: ACTUARIA
- Categorías: Artículos de Interés, Marco Legal, Noticias de Actualidad

El 4 de agosto del presente año, mediante la Resolución C.D 554, el IESS modificó la fórmula para la determinación de las pensiones mensuales de sus afiliados.
Según el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, este cambio en el cálculo de las pensiones se realizó con el objetivo de evitar excesos y abusos por parte de los afiliados. En efecto, una parte importante de los aportantes, con el afán de obtener una pensión mayor, realizaban aportaciones sobre remuneraciones altas durante los últimos meses antes de su jubilación. Por ejemplo, alguien que aportaba sobre una base mensual de US$ 1,000, ajustaba sus aportes sobre una nueva base de US$20,000 o US$30,000 los últimos meses antes de acceder a la pensión mensual. Así, el afiliado mejoraba su pensión significativamente, ya que el cálculo anterior de la pensión mensual consideraba un promedio simple de las mejores 60 aportaciones (multiplicado por un coeficiente de acuerdo a la tabla del IESS, en el caso de tener menos de 40 años de aportaciones).
La nueva fórmula de cálculo, establece determinar la pensión mensual de jubilación patronal, mediante la obtención de una media geométrica, calculando la raíz sesentava del producto de los mejores 60 aportaciones (multiplicado por un coeficiente de acuerdo a la tabla del IESS, en el caso de tener menos de 40 años de aportaciones).
Los afiliados que anteriormente solían hacer aportaciones con crecimientos sin cambios significativos en sus remuneraciones, tendrán como resultado una pensión similar a la que se calculaba con la fórmula anterior.
A continuación, se presenta un ejemplo de cálculo cuando existen variaciones significativas de remuneraciones de la pensión con la fórmula anterior y la actual:
Autor: Iván Ramírez, subgerente de pasivos laborales
tengo una duda tengo 60 años y 32,5 años de aportes , en la actualiadad estoy realizando la jubilacion por enfermedad catastrofica determinada por los facultativos del IESS , en que me afecta economicamente en mi jubilaciòn, pregunta por cualquiera de los dos casos cual me beneficia mas y cual seria mi monto de jubilacion soy servidor publico 7 con un salario de 1676 mensuales desde hace 8 años conservo el mismo sueldo
Estimado Iván:
El valor de la pensión mensual de jubilación se lo puede determinar en función de las mejores 60 remuneraciones aportadas al seguro social. Se puede consultar el monto aproximado de la pensión del IESS en la página web de esta institución o ingresando a:
https://www.actuaria.com.ec/modificacion-en-el-calculo-de-pensiones-del-iees/
En el caso de que se aplique a una jubilación por invalidez (como lo determina el IESS) se deben cumplir algunos requisitos que constan en el siguiente enlace:
https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-por-invalidez2
Gracias por escribirnos
Tengo 67 años de edad 404 imposiciones deje de trabajar el 30 de junio del 2019 soy jubilado con la pensión jubilar especial reducida con 300 imposiciones seguí elaborando 10 años en la prefectura del Guayas aportando de acuerdo a la ley
Cuanto sería mi pensión jubilar con 404 imposiciones.
Estimado Ángel:
Le invitamos a visitar el siguiente link: https://actuaria.com.ec/calculadora/ en donde usted podrá encontrar simuladores que han sido desarrollados por ACTUARIA para la comunidad.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Tengo 60 años y yo sali del trabajo en el 2015, he continuado aportando voluntariamente, yo quisiera aplicar mi jubilacion cuando cumpla con los 30 años de aportaciones, en mi caso como se realizara el calculo de mi pension de jubilacion, unicamente me consideraran los años que he trabajo o me incluyen mi aporte voluntario? Gracias por su atencion.
Estimado Ramiro,
La pensión de jubilación se calcula ahora con base en la media geométrica de los sueldos de los mejores cinco años (60 meses).
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Ante el IESS tiene que hacer el proceso de Jubilación por vejez porque ya cumple con lo que estipula la Resolución CD.100 Art.11 Literal a)…… 60 años de edad o mas y 30 años de trabajo o más
El valor de la pensión seria el promedio de los 5 mejores años multiplicado por un factor que para 32 años es 0.7750
Buenos Dias soy una ecuatoriano viviendo en el exterior quien aportó por 26 años en mi país a través de mi empleador, mi consulta es que si me puedo afiliar como voluntaria y aportar al Iess aun cuando trabajo en el exterior, estuve leyendo la resolución 467 pero no especifica si uno puede trabajar en el exterior para aportar voluntariamente,gracias
Estimada Lucia:
Si podría usted aportar como afiliada voluntaria en base a su capacidad económica.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Tengo 40 años de aporte los ultimos 12 ms aporto como profesional 2000 aparte de lo que aporto en relacion dep. que es 1200 me suman estos valores para la jubilacion y cuanto seria la pension? Gracias estimados señores
Estimado Luis:
La pensión del IESS se determina en función de las mejores 60 remuneraciones aportadas por el trabajador, con 40 años de aportaciones se recibe el 100% del promedio de las remuneraciones antes mencionadas, con un techo de pensión establecido por el IESS que es de 5.5 veces la remuneración básica unificada mínima del trabajador en general.
Gracias por escribirnos
Felicitaciones por el servicio en línea que prestan. Tengo una pregunta por favor:
La Modificación en el cálculo para las pensiones efectuada por el IESS, afecta algún derecho constitucional adquirido ..? puesto que desde el punto de vista netamente económico el aportarte desembolsó un capital para mejorar su jubilación y al final le han restado sus aspiraciones de la inversión.
Estimado Gustavo,
La Resolución C.D. 554 del Consejo Directivo del IESS ciertamente ha cambiado las condiciones originales a ser tomadas en cuenta para el cálculo de las pensiones y que constituían una práctica casi constante para los afiliados quienes hacian sus previsiones para acogerse a una mejora en su jubilación.
Este cambio, según el organismo, tuvo lugar para evitar excesos por parte de los aportantes que aumentaban sus bases mensuales con el fin de mejorar su pensión. Sin embargo, a nuestro criterio, es una justa aspiración de todos los afilliados el mejorar sus pensiones. Al ser una práctica que se venía dando por años, en cierta manera, estaríamos frente a una vulneración de derechos adquiridos previstos en la Constitución y que no pueden ser desmejorados por reformas de normativa de inferior jerarquía, con lo que se advierte una clara contradicción, puesto que ninguna ley puede violentar los derechos de los ciudadanos.
Si requiere de asesoría legal le invito a visitar la página web de ANKLA, aliado estratégico de ACTUARIA: http://www.ankla.com.ec/
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
En qué casos y a quienes puede afectar dicho cálculo que es la media geométrica ? oriéntenme un poco /gracias …!!!
Estimado Danny:
La fórmula de cálculo de la pensión de jubilación patronal cambió, debido a que había personas que en los últimos meses incrementaban su valor de aportación para que la pensión de jubilación a su vez se incremente significativamente.
Con la nueva fórmula de cálculo, al tomar en cuenta la raíz sesentava, el efecto que tiene es que la pensión no varíe de una forma importante si se ve incrementos inusuales en los últimos meses o años.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
espero me puedan ayudar con esta informacion.de ante mano muchas gracias
cuales son las ventajas y desventajas del cálculo de la media geométrica y aritmética en el cálculo realizado en el IESS.
me servira mucha su ayuda!!
Estimado Blady:
El cambio de la formulación de la pensión del IESS, hace que las personas que quieran aportar sobre valores diferentes (muy altos) en los últimos meses antes de la jubilación, de como resultado que la pensión calculada no se incremente significativamente como antes se aplicaba, tomando en cuenta el promedio de las últimas 60 remuneraciones.
No podemos indicar las ventajas y desventajas, debido a que es una disposición del IESS.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Buenas tardes. Quisiera me ayude con algo mi padre falleció y tenía alrededor de 23 o 24 aportaciones, es decir que tenía menos de 5 años de aportaciones que es el mínimo para acceder a un pago mensual de montepío.
Según lo que leí mi madre debe solicitar devolución de aportes.. mi consulta es le deben pagar el total de aportaciones (24aportaciones X $67 aporte voluntario) o cual es el porcentaje a recibir del total de sus aportaciones.
Estimada Solange,
Le sugerimos visitar las oficinas del IESS para solicitar información.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Estimados, mi papá tiene 63 años y 3 años de aportación por afiliación voluntaria, se podrá Jubilar al IESS a los 65 años con 5 años de aportación?.
Gracias de antemano.
Estimado Fernando:
De acuerdo a la ley del seguro social, una persona se puede jubilar con 70 años de edad y por lo menos 10 años de aportación. En este caso al solo tener 5 años de aportes no tendría derecho a una pensión mensual.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Buenas noches, ¿me podria explicar el calculo de la decima tercera y cuarta pension por jubilacion por vejez?.
Estimada Denises:
– La 13ra pensión se paga en el mes de diciembre de cada año, y se determina en función al promedio percibido entre el 01 de diciembre y 30 de noviembre. Generalmente es una pensión adicional.
– La 14ta pensión corresponde a 1 remuneración básica unificada mínima, en el año 2018 son US$ 386.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
PARA EL CALCULO DE LA JUBILACION IESS POR INVALIDEZ O DISCAPACIDAD
TRABAJABA EN DOS EMPLEOS PARA EL CALCULO DE LA JUBILACION SE ME VA HA CONSIDERAR LAS DOS, APORTACIONES. INCLUIDO LOS ADICIONALES, COMO HORAS EXTRAS COMISIONES ETC., INDISTINTAMEMETE, QUE ME CONSIDEREN SOLO UNA IMPOSICION PARA MI HISTORIA LABORAL. QUIERO SABER DONDE ENCONTAR LA BASE LEGAL, SUS ARTICULO SOBRE ESTE CASO
Estimado Pedro:
La Resolución CD 554 del Consejo Directivo del IESS en su disposición reformatoria vigésima séptima establece el modo en el que debe realizarse el cálculo para determinar la pensión que le corresponde al jubilado.
Sin embargo, el IESS no ha emitido una normativa específica con respecto al caso en el que se ha aportado con dos remuneraciones. A través de una consulta telefónica al IESS, se nos indicó que en este caso se suman los sueldos de aportación para el cálculo de la pensión siempre y cuando el afilado cumpla en las dos empresas con los tiempos de aportación respectivos y luego se aplica el tope máximo de la pensión.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Me jubile en julio del 2016, yo tengo 60 años de aportaciones porque trabaje 20 años simultáneos :en el ministerio de educación como docente y en en empresas privadas. En el sector privado trabaje 28 años y en el sector público 32 años de estos 20 años trabaje simultáneamente y me jubilaron solo con 480 imposiciones, le ruego me indique si tengo derecho a una mejora de la pension
Estimado Hernán,
Lastimosamente el IESS es la institución oficial quien puede emitir un criterio sobre el tema.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenos dias, tengan la bondad de ayudarme con la siguiente consulta. tengo 39 años de aportaciones y 55 años de edad, en razon que me retiro de la empresa, quiero aportar voluntariamente el año que falta, y completer los 40 años de aportaciones. para que no me afecte el monto de la jubilacion con el Nuevo calculo, ¿cuanto debo aportar mensualmente?.
Ademas ayudenme indicando con un ejemplo la forma de calcular la raiz sesentaba.
Gracias.
Saludos cordials.
Estimado José Tapia:
Le comentamos que su pregunta requiere de un análisis adicional, por favor comuníquese con ACTUARIA 250-1001 y solicite hablar con coordinador consultor del área de pasivos laborales para atender su requerimiento.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Pueden ayudarme tengo una consulta,
el próximo mes de octubre cumplo 60 años y tengo 37 años de aportes, en el mes de noviembre ya podría tramitar mi jubilación??
gracias de antemano
Estimado Manuel,
Asumimos que la consulta está relacionada con la jubilación ordinaria por vejez del IESS y no por jubilación patronal. Según la información proporcionada, usted ya podría acceder al beneficio de la jubilación del IESS, ya que cumple tanto el requisito de edad como de imposiciones. Recordemos que para empezar el trámite, usted debe estar cesante. Para mayor información sobre este particular, adjuntamos una dirección web donde puede consultar todo lo relacionado con el tema https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez . Nos ponemos a sus órdenes en caso de que requiera un cálculo de pensión referencial del IESS, para que de esta forma usted pueda conocer de antemano el valor de su pensión.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Quisiera conocer cual seria mi pension jubilar vejez una vez que cumpla los 60 años, tengo 59, mis aportes son de 408 y durante 8 años mi sueldo aportado fue de 1680.20, es decir mi promedio de los cinco mejores años es 1680.20, cual seria mi pension un vez que cumpla 60 años?
Estimado Jose,
Lastimosamente, no podemos hacer una estimación de la pensión que le correspondería pues esa facultad le corresponde al organismo encargado es decir el IESS.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas tardes, mi padre tiene 76 años de edad y tiene 109 imposiciones. puede afiliarse nuevamente para que acceda a la jubilación. Como trabajó hace muchos años ganaba en sucres por lo que el promedio de sus aportes es de no mas de 8 (ocho) dólares. QUE PUEDO HACER ?????
Estimado Eduardo,
En este caso se recomienda realizar aportes de forma voluntaria para adquirir el derecho a la pensión por jubilación del IEES de acuerdo a la tabla de aportes (para más de 70 años de edad se requieren mínimo 120 aportaciones) que consta en el siguiente link: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Buenos días, tengo una consulta, actualmente tengo un trabajo ya por 6 años en el cual estoy afiliado a 2 empresas simultáneamente, mi sueldo total se reparte en estas dos empresas, para la jubilación se tomaría en cuenta el sueldo total que deriva dos aportaciones o solo el valor de la aportación individual ya que la legislación habla de las 60 mejores aportaciones pero yo hago dos aportaciones por mes.
Gracias por su atención.
Estimado Santiago,
La Resolución CD 554 del Consejo Directivo del IESS en su disposición reformatoria vigésima séptima establece el modo en el que debe realizarse el cálculo para determinar la pensión que le corresponde al jubilado. Sin embargo, el IESS no ha emitido una normativa específica con respecto al caso en el que se ha aportado con dos remuneraciones. A través de una consulta telefónica al IESS, se nos indicó que en este caso se suman los sueldos de aportación para el cálculo de la pensión siempre y cuando el afilado cumpla en las dos empresas con los tiempos de aportación respectivos y luego se aplica el tope máximo de la pensión.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
POR FAVOR ME FALTA 10 MESES PARA CUMPLIR 30 AÑOS DE APORTACION Y TENER 60 AÑOS, TRABAJE EN RELACION DE DEPENDENCIA 27 AÑOS Y SIGO APORTANDO VOLUNTARIAMENTE CON EL BASICO
LOS CINCO MEJORES AÑOS APORTE SOBRE 2500
CUANTO TENDRIA QUE PERCIBIR DE PENSION JUBILAR
Estimado Gustavo,
ACTUARIA CONSULTORES brinda asesoría respecto a los cálculos que establece el IESS, en el caso de requerir información respecto a la cuantía de su pensión o beneficios del seguro social, por favor contactarse con nosotros: https://actuaria.com.ec/contacto/
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Para la jubilación, si se aporta por dos empresas a la vez , eso cuenta como dos imposiciones , es decir al año 24 o solo 12?
Estimado Carlos,
La Resolución CD 554 del Consejo Directivo del IESS en su disposición reformatoria vigésima séptima establece el modo en el que debe realizarse el cálculo para determinar la pensión que le corresponde al jubilado. Sin embargo, el IESS no ha emitido una normativa específica con respecto al caso en el que se ha aportado con dos remuneraciones. A través de una consulta telefónica al IESS, se nos indicó que en este caso se suman los sueldos de aportación para el cálculo de la pensión siempre y cuando el afilado cumpla en las dos empresas con los tiempos de aportación respectivos y luego se aplica el tope máximo de la pensión.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Tengo 57, años 6 meses de edad y 33 años 8 meses de aportes, se me quedo sin empleo puedo aportar voluntariamente? cuanto y de que monto me harían el calculo para la jubilación
Estimada Guadalupe,
Cualquier persona puede aportar voluntariamente en el caso de que no tenga un empleo en relación de dependencia. El porcentaje para la aportación voluntaria es el 17.60% de la base con la cual se quiera aportar. Finalmente para determinar la pensión del IESS, se tomarán en cuenta los 5 mejores años de aportación como base para el cálculo.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Buenos días
Favor su ayuda
Tengo 450 aportaciones al IESS, pero solo tengo 59 años de edad.. puedo optar por mi jubilación por vejez????… tengo derecho a la patronal (35 años) si me jubilo antes de los 60 años?… gracias por su ayuda
Estimada Alcívar;
Para acceder a la jubilación del IESS es un requisito tener por lo menos 60 años de aportación y 30 años de aportación o 40 años de aportaciones sin requisito de edad (480 aportaciones). Para la jubilación patronal, únicamente se necesita haber cumplido con 25 años de servicio (sin requisito de edad).
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
EN EL CASO DE UNA PERSONA QUE LABORÓ 27 AÑOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y LUEGO REALIZA APORTES VOLUNTARIOS SOBRE EL SUELDO BÁSICO; LE SERÍA DE UTILIDAD INCREMENTAR EL SUELDO A $1.000 (DURANTE ESTOS 3 ÚLTIMOS AÑOS QUE LE FALTAN PARA JUBILARSE) PARA PODER RECIBIR UN VALOR MÁS ALTO POR JUBILACIÓN.
Estimada Mayra,
La pensión de jubilación del IESS se determina tomando como base el promedio anual de las mejores 60 remuneraciones. A esta multiplicación de los mejores 60 sueldos, se calcula la raíz sesentava, luego se aplica el coeficiente de las aportaciones que le corresponde. Esta es una nueva fórmula de cálculo por parte del IESS debido a que muchas personas acostumbraban a aportar únicamente en los últimos 2 o 3 años sobre remuneraciones mensuales más altas para que su pensión final se incremente. Respecto a la consulta, se debería analizar las aportaciones realizadas en todos los años anteriores y verificar la pensión actual que le corresponde, a efectos de evaluar si realizando nuevos aportes se puede incrementar la pensión. En el caso de requerir asesoría adicional por favor contactarse con nosotros.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Hola, yo trabaje desde el 91 hasta el 99, tengo 52 años he dejado de trabajar 19 años mi pregunta como puedo hacer para tener derecho a la jubilación
Estimada Irina:
Para acceder a la jubilación de IESS se debe cumplir por con los requisitos mínimos de jubilación por vejez de acuerdo a la tabla establecida en el siguiente enlace: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Hola…. Si mis 2 últimas aportaciones fueron sobre un salario básico… Afectaría mi promedio de jubilación que era más alto…. Gracias
Estimado,
Para el cómputo de la base de cálculo de la pensión se obtendrá la raíz sesentava del producto de las sesenta (60) aportaciones de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios previamente identificados.
El resultado del procedimiento anterior, se multiplica por el coeficiente anual de años aportados o cotizados, según una tabla que el Consejo Directivo del IESS publica cada año.
Hay que tomar en cuenta que mediante Resolución CD 544 de agosto de 2017 del IESS, si bien se mantiene que la base de cálculo de la pensión será igual al promedio de los cinco años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó, ahora el cálculo –según explica la resolución– deberá hacerse mediante una media geométrica, obteniendo la raíz sesentava del producto de las 60 aportaciones de los cinco años de mejores sueldos, esto supuestamente para evitar abusos puesto que muchas personas subían la base de aportación en los últimos cinco años para que su pensión mejore.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
gracias. por favor si se aporta simultáneamente al mes en dos empresas el numero de aportaciones por mes son dos? o una?
Estimado Ricardo,
El salario base de aportación al IESS del trabajador a tiempo parcial será el ingreso efectivo del trabajador, cuando se encuentre registrado en el IESS de manera simultánea en dos o más empleadores.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenos dias ayudenme con una consulta la juvilacionpara una persona con discapacidad fisica es igual que los otros calculos tengo 30% EN EL CALCULO PARA LA JUBILACION DE LOS CINCO MEJORES AÑOS INCLUYEN LAS HORAS EXTRAS
Estimado Walter,
Para mayor información sobre el cálculo de pensión jubilar por incapacidad visite la página oficial del IESS https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-por-discapacidad, en donde establecen requisitos y porcentajes.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
BUENAS TARDES YO QUISIERA SABER POR QUE MOTIVO NO TENGO DERECHO A ACOGERME A LO DISPUESTO EN LA CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA,DE LA RESOLUCIÓN CD-544,EXPEDIDA EL 4 DE AGOSTO DEL 2017 YA QUE PEDI LA RELIQUIDACIÓN DE MI MONTEPÍO Y ME RESPONDEN QUE NO POR EL TIEMPO DE FALLECIMIENTO DE MI ESPOSO YO CREO QUE LA LEY NOS AMPARA A TODOS GRACIAS
Estimada Clara,
Para mayor información sobre el cálculo de beneficio de Montepío visite la página oficial del IESS https://www.iess.gob.ec/es/web/pensionados/montepio
Sin embargo, en virtud del principio de no retroactividad de la ley, las nuevas Resoluciones tienen efectos para el futuro mas no para casos anteriores.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas tardes, una persona que tiene 37 años haber cotizado al IESS, 16 años trabajó en el sector público con un sueldo durante los dos últimos años de usd 1307, luego pasó al sector privado con un sueldo de usd 400, ahora tiene su negocio propio con RUC y en sus declaraciones del impuesto a la renta consta que sus ingresos son de usd 2700 mensuales, al cotizar sobre ese valor durante los tres últimos años que le faltan para jubilarse, el IESS considerara esos aportes para mejorar su jubilacion.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Una consulta, que tramite puedo hacer para solicitar la mejora de la jubilacion de mi padre, el se jubiló hace 6 años, y sus mejores 5 años aportados fueron de un promedio mensual de 4,500 pero el solo coge 700 mensual de renta
Estimada Eva,
Solamente en el caso de que un jubilado por vejez reingrese a laborar bajo relación de dependencia tiene derecho a una mejora en su pensión una vez que cese en su nuevo empleo y haya aportado como mínimo durante 12 meses. El cálculo para establecer la pensión que realiza el IESS es el siguiente: para el cómputo de la base de cálculo de la pensión se obtendrá la raíz sesentava del producto de las sesenta (60) aportaciones de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios previamente identificados.
El resultado del procedimiento anterior, se multiplica por el coeficiente anual de años aportados o cotizados, según una tabla que el Consejo Directivo del IESS publica cada año.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Felicitaciones por este servicio on-line.
Tengo 56 años de edad y 25 de aportes. Estoy desempleado pero sigo aportando voluntariamente. Tengo más de 5 buenos años de ingresos y aportes. Escogiendo los 5 mejores promedian más de usd 4.000 de base de cálculo.
La reducción utilizando este nuevo método de la CD 554 es tremendamente drástica. La base de cálculo baja a usd 800. En efecto esto es claramente inconstitucional. La consulta: ¿Está el IESS aplicando este método? ¿Se han interpuesto acciones para revertir este abuso?
Estimado David,
El cálculo que realiza el IESS es el siguiente:
Para el cómputo de la base de cálculo de la pensión se obtendrá la raíz sesentava del producto de las sesenta (60) aportaciones de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios previamente identificados.
El resultado del procedimiento anterior, se multiplica por el coeficiente anual de años aportados o cotizados, según una tabla que el Consejo Directivo del IESS publica cada año. En efecto, la disminución de lo que se venía percibiendo en la vida activa es drástica. Hay que tomar en cuenta que mediante Resolución CD 544 de agosto de 2017 del IESS, si bien se mantiene que la base de cálculo de la pensión será igual al promedio de los cinco años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó, ahora el cálculo –según explica la resolución– deberá hacerse mediante una media geométrica, obteniendo la raíz sesentava del producto de las 60 aportaciones de los cinco años de mejores sueldos, esto supuestamente para evitar abusos puesto que muchas personas subían la base de aportación en los últimos cinco años para que su pensión mejore.
No conocemos si se han interpuesto acciones legales para revertir este proceso, pero según expertos en el tema, la Resolución va en contra del artículo 229 de la Ley de Seguridad Social, el cual precisa que para el cálculo de la pensión únicamente se establecerá el promedio de los ingresos recibidos en los cinco años de mejores sueldos
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
El simulacro de cálculo de pensión en la página del iess jubilación ordinaria de vejez es válida o no? Y si mis sueldos aportados durante diez años han sido el mismo 1680.20 cuál sería el valor de mi pensión con 60 años y 35 años de aportes, según el iess bajo la nueva fórmula sería siliar al cálculo anterior.
Estimado Jose,
Al ser el IESS el organismo competente para efectuar el cálculo de las pensiones, ACTUARIA no puede emitir un criterio respecto de su consulta.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Hola. tengo 60 años y he aportado 32,5 años. para establecer el calculo de los mejores cinco años aportados, los años deben ser completos o fraccionados.
Estimado Eduardo,
Para el cómputo de la base de cálculo de la pensión se obtendrá la raíz sesentava del producto de las sesenta (60) aportaciones de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios previamente identificados.
El resultado del procedimiento anterior, se multiplica por el coeficiente anual de años aportados o cotizados, según una tabla que el Consejo Directivo del IESS publica cada año.
Hay que tomar en cuenta que mediante Resolución CD 544 de agosto de 2017 del IESS, si bien se mantiene que la base de cálculo de la pensión será igual al promedio de los cinco años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó, ahora el cálculo –según explica la resolución– deberá hacerse mediante una media geométrica, obteniendo la raíz sesentava del producto de las 60 aportaciones de los cinco años de mejores sueldos, esto supuestamente para evitar abusos puesto que muchas personas subían la base de aportación en los últimos cinco años para que su pensión mejore.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
estimado, una consulta: Cómo se obtiene los 965.73 si dice que es la raiz sesentava del producto de las 60 aportaciones de los 5 años de mejores sueldos. (91,200.00). al sacar en la calculadora la raiz sesentava de los 91,200.00 me da como resultado 1.209669082.
por favor tu ayuda
Estimada Carolina,
En el siguiente link, usted podrá realizar simulaciones de la pensión del IESS https://actuaria.com.ec/calculadora/
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Saludos, me pueden ayudar con la siguiente duda, mi papá en el año 1996 se acogió a la jubilación especial reducida, luego en el 2003 entro a laborar de nuevo, Ahora el tiene 70 años y 435 aportaciones, la pregunta es en cuanto mejoraría su pensión actual que es de $630 aprox. El promedio de los 5 mejores años de sueldo es de $2900. Saludos y gracias por su respuesta
Estimado Juan,
Efectivamente en el caso de su papá puede existir una mejora en la pensión al haber cumplido los requisitos legales. Para solicitar una actualización del cálculo es necesario que lo haga directamente en el IESS.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Gracias por mantener contacto en línea. Felicitaciones por este servicio.
Buenos dias
Soy extranjero domiciliado en ecuador, con visa temporal, pero a veces viajo a mi pais a laborar y regreso de nuevo, la pregunta es ¿puedo hacer aportes a mi pension unicamente por pension es decir no por salud, ya que la salud me la brindan en mi pais cuando estoy alla y obviamente cuando regreso aca a ecuador la haria por la totalidad.?
Gracias
Estimado Fabio,
El aporte que usted realiza al IESS no puede ser dividido solamente para el fondo de jubilación por vejez. Todas las aportaciones que ingresan al IESS, son derivadas a los diferentes seguros que existen en el sistema y la obligación del trabajador es aportar mensualmente con el 9.45% de su salario y este porcentaje no puede ser disminuido por ningún motivo.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas tardes
soy extranjero residente en ecuador y cuando en mi país de origen cumplo con el tiempo segun el regimen para pensionarme, y aca en ecuador tengo tambien cotizaciones que me permiten obtener la pension tambien en ecuador, la pregunta es ¿puedo acceder a la pension en ecuador sin importar que en mi pais tambien tengo derecho a pension?
Estimado Fabio,
Efectivamente, el hecho de que usted tenga pensión en su país de origen no impide que pueda recibir la jubilación también en el Ecuador siempre y cuando se hayan cumplido con los requisitos correspondientes, de edad y de años de servicio.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenos días:
Felicitaciones por su apoyo a la comunidad. Mi caso es que tengo 65 años con 21 años de aportaciones. Cual sería el monto de la pensión del iess. Y si continúo laborando hasta los setenta si Dios lo permite, cuanto sería la pensión a esa fecha aproximadamente. He revisado en la pagina del iess y no puedo obtener información. Gracias por su ayuda.
En el mensaje anterior olvide indicar que el sueldo que percibo es de USD. 817,00 y mi relación laboral en bajo la LOSEP
Estimado José,
Efectivamente, con 65 años y 21 años de servicio, usted ya ha cumplido con los requisitos para acceder a la jubilación del IESS. La página web de la Institución permite acceder a una preliquidación de la jubilación para obtener el monto aproximado de la pensión que usted recibiría. Lastimosamente, debido a que en el IESS consta toda la historia laboral con los sueldos y aportes, solamente el usuario podría solicitar una preliquidación. Finalmente, en caso de que usted decida seguir trabajando hasta los setenta años, el requisito de años de servicio es de diez y se sugiere mejorar la base de aportación durante ese tiempo para obtener una pensión más alta.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas noches:
MI esposa es docente con 19 años de servicio, tiene discapacidad física en cuanto a sus articulaciones, pasa con medicamentos para su enfermedad ARTRITIS REUMATOIDE, PROBLEMAS DE COLUMNA, tiene un carnet de discapacidad física con el 43%, ya no puede dar clases por que se le complica estar mucho tiempo parada y sus dedos de la manos ya no tienen mucha fuerza, y tiene mucho dolor de sus articulaciones, tiene certificados del IESS en donde consta que su enfermedad que va deteriorando su calidad de vida… mi pregunta es ¿ puede jubilarse por invalidez y cuanto recibirá de dinero de liquidación y cuánto mensual? muy amable por ayudarme.
Estimado Hugo,
No es posible realizar el cálculo ya que el IESS es la institución que cuenta con las aportaciones efectivamente realizadas por los años de servicio. En el siguiente link, usted podrá encontrar mayor información sobre la posibilidad de que su esposa se jubile por incapacidad:
https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-por-discapacidad
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Y si una persona tiene el sueldo del lugar en que trabaja….pero para mejorar la pensión se podría afiliar a través de servicios profesionales para aumentar el monto de cálculo para jubilación?….se sumarían los sueldos es decir el sueldo que recibe bajo contrato y el sueldo de aporte voluntario? a fin de tener un mayor aporte y mejorar la jubilación?
Muchas gracias de antemano
Estimada Carmen,
Para afiliarse de forma voluntaria, el IESS exige que la persona no esté afiliada bajo relación de dependencia. Por lo tanto, en su caso usted no podría aportar de forma voluntaria pues ya cuenta con la pensión de la empresa en donde trabaja.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
un buen día, me gustaría saber como se saca la raíz sesentava de las 60 mejores aportaciones si : 91200 esto se divide para 12 7600, este valor ahí que sacar la raíz sesentava como lo hago
Estimado Rómulo,
En el siguiente link, usted podrá realizar simulaciones de la pensión del IESS https://actuaria.com.ec/calculadora/
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Una vez jubilado en el 2009 con 182 aportaciones }, he ingresado nuevamente a trabajar desde el 2012 y aporto al IESS, el promedio de ingreso en los últimos siete años es de 1500 USD cuanto seria la mejora de jubilación
Estimado Roberto,
ACTUARIA no realiza el cálculo ya que el IESS es la institución que cuenta con las aportaciones efectivamente realizadas por los años de servicio.
A continuación, el link en el que se detalla la información para solicitar la mejora de la pensión.
https://www.iess.gob.ec/en/web/pensionados/mejoria-de-pension
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
beneficios de la jubilación sementera.
Estimado Eduardo,
La Ley Interpretativa al artículo 4 de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento establece que cualquier trabajador que haya acreditado por lo menos 300 imposiciones mensuales, sin límite de edad, puede acogerse a este derecho y gozar de una pensión equivalente al 100% del último sueldo. Por lo expuesto, este beneficio dependerá del cumplimiento de los requisitos y del sueldo que venía percibiendo el trabajador al momento de la jubilación.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenos días. Felicitaciones por realizar esta labor social atendiendo al sector más vulnerable de la población. En 2012 me jubilé por vejez (IESS). Siendo jubiliado, reingresé a laborar en el sector público 3 años y cinco meses (41 imposiciones). Solicité al Iess la mejora prevista en el Art. 14 de la Resolución CD 100 y me contestan que “no procede la mejora” aduciendo que “ya se me ha nivelado” la pensión; que de $ 1.314 que era mi pensión máxima inicial en 2012, en el 2017 se me “ha nivelado” a $ 1.687. Es decir que el aumento previsto por la inflación anual (Art. 27 reformado CD 100) ¿elimina el derecho a la mejora de la pensión por reingreso a laborar (Art. 14 R. CD 100)?
Estimado Andrés,
Con respecto a la mejora de pensión, hay que tomar en cuenta que el jubilado por vejez que reingresa a laborar bajo relación de dependencia tiene derecho a una mejora en su pensión una vez que cese en su nuevo empleo y haya aportado como mínimo durante 12 meses. La página web del iess https://www.iess.gob.ec/en/web/pensionados/mejoria-de-pension da la opción de ingresar su número de cédula para ver si puede acceder a la mejora de pensión una vez que se haya cumplido con los requisitos.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Hola y Feliz Ano Nuevo, gracias for todas las respuestas, es muy interesante, mi pregunta es soy una persona ecuatoriana viviendo en el exterior, cuanto tengo que aportar como voluntaria extranjera? tengo que hacerlo en base a mi salario en el exterior o debe ser el 17.60% del salario que yo decida ingresar, tomando en cuenta que no exist un aporte patronal, o seria en base el minimo salario unificado que ese el minimo. Que pasa si yo decido aportar en base no a mi salario real? por ejemplo si mi salario es por decir $3000, tengo que de ley aportar $528, o puedo aportar menos? tendria alguna consecuencia futura para cuando desee jubilarme. Su respuesta es muy apreciada. gracias/
Estimada Luci,
Efectivamente, si usted reside y labora en el exterior, puede afiliarse al IESS de forma voluntaria para no perder los años de aportación y acceder del beneficio en el futuro. Para la afiliación voluntaria, usted elige la base de aportación, el único requisito es que ésta no sea menor al salario básico unificado. El aspecto positivo de la afiliación voluntaria es justamente que usted puede decir sobre cuánto aportar y esto influirá en la pensión que le corresponda en el futuro.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buen día:
Una pregunta, si un servidor público cumple 25 años o más de trabajo con el mismo empleador en el sector publico, tiene derecho a la jubilación patronal.
Gracias
Estimado Vicente,
El derecho a la jubilación patronal es un beneficio al que pueden acceder únicamente aquellos trabajadores que se rigen por el Código de Trabajo.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Hola.
Quiero jubilarme por discapacidad, tengo entendido el proceso y el calculo, pero no lo correspondiente a las tablas de pensiones máximas y mínimas acorde a los años de aportaciones.
En este caso la forma de entenderlo para el año 2018 en la pagina del IESS.gob.ec dice:
– Pensión máxima por invalidez – Año 2018: $1737
Es el limite máximo que podre recibir como pension? de ahi no bajará ni subirá conforme pasen los años?
Gracias
Estimado Leonardo,
En efecto hay topes máximos de las pensiones en caso de vejez e invalidez fijadas por el Consejo Directivo del IESS. A esa pensión mensual debe sumarse la 13ra y 14ta pensiones, esta última se incrementa cuando sube el sueldo básico unificado.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Saludos,
Puede explicar en su ejemplo, cual es el producto de las mejores 60 remuneraciones en su ejemplo. Es 91200? o 7600? porque no me sale su resultado aplicando la raíz 60. Gracias por detallar esa parte de su ejemplo
Estimado Sae,
Lo que establece el reglamento de jubilación del IESS es determinar la raíz sesentava del PRODUCTO de las mejores 60 remuneraciones y no de la sumatoria (91200). El producto es la multiplicación de todos los sueldos.
Al realizar esta operación se obtiene el resultado correcto de la pensión mensual: PRODUCTO(B4:F15)^(1/60), siendo B4 enero del año 1 y F15 diciembre del año 5.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
tengo 25 años de aportaciones .hace cuatro que no aporto.mi pregunta es puedo perder mis 25 años de aportaciones o no
Estimado Wellington,
Con respecto a su consulta, le manifestamos que los años de aportación no se pierden por dejar de aportar. Sin embargo, para tener derecho al beneficio de la jubilación es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Gracias por su acesoría, tengo 56 años 2 meses de edad y aporte al IESS por 30 años tres meses; si me falta 3 años 10 meses para mi jubilación, es necesario seguir aportantanto voluntantariamente hasta cumplir los 60 años y si no aporto, acogiendome al periodo de Protección, como afectaría en el cálculo de mi pensión jubilar cuando cumpla los 30 años de aporte y 60 años de edad
Estimada María,
Usted se encuentra en el período de protección que le permite reclamar los derechos de la jubilación. Con 30 años de aportación el periodo de protección sería de 9 años que equivale el 30% de 30, por lo tanto si le faltan menos de 4 años usted conservaría los derechos de la jubilación. Para mayor información visite el siguiente link: https://bit.ly/2Cu8wBA
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas tardes, por favor si me pueden explicar como llego al valor de 965.73 indicado en su ejemplo del cálculo de la pensión a recibir cuando existen variaciones significativas en las remuneraciones aportadas, como aplico la raiz sesentaba y a que valor, si al total de las 60 mejores aportaciones, si al promedio y si multiplico que multiplico, muchisimas gracias por su ayuda
Estimada Mary,
Con respecto a su consulta, para realizar el cálculo del promedio geométrico se debe calcular lo siguiente:
(500*600*700*800*5000)^1/5= US$ 965.73
Mientras que con la fórmula anterior de la media aritmética es la suma de= (6000+7200+8400+9600+60000)/60= US$ 1520
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas tardes, le consulto, el coeficiente aplicado siempre sera el 0.7375 de los últimos 5 años, o varia en algun caso por algo??
Tengo 57 años me faltarían 3 para poder jubilarme (actualmente tengo 348 aportaciones), le consulto: el valor que me aparece en el simulador del IESS variaría cuando ya cumpla los 60 años de edad aportando?
Gracias por su ayuda
Estimado Iván,
El coeficiente varía en función de los años de aportación, por ejemplo con 30 años, es decir 360 imposiciones, ese coeficiente es de 0.75. En efecto cuando usted cumpla 60 años de edad y tenga al menos 30 años de aportación la pensión jubilar cambiará.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Soy jubilado desde octubre de 2014, actualmente mi pensión sin descuentos es de 1970 dólares, tengo la oportunidad de volver a trabajar en un cargo de libre remoción, cual sería el valor que se disminuiría a mi pensión.
Estimado Rafael,
Con respecto a su consulta, usted dejará de recibir el 40% de la pensión mensual que percibía si vuelve a tener otro trabajo.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
tengo una discapacidad del 90% y 25 años de aportes al IESS cuando me puedo jubilar y con que monto
Estimada Mary,
En el link a continuación encontrará la información oficial del IESS relativa a la jubilación por discapacidad: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-por-discapacidad.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Felicitaciones por el buen trabajo que se encuentran desarrollando. Les ruego me pudieran asesorar en lo siguiente me jubile por discapacidad con 57 años de edad y 400 aportaciones al iess, pero en el calculo de mi pensión existe la duda por que el coeficiente para el calculo de mi pensión lo toman de la tabla que tiene el iess de 300 aportaciones y no de las 400 que lo legal. les pido me guien que debo de hacer para que me realicen el calculo de mi pensión con el coeficiente de 400 aportaciones. Gracias.
Estimada Melki,
En nuestra opinión, usted debería enviar una carta al IESS con copia al departamento de prestaciones de invalidez, vejez y muerte, adjuntando una copia de su historia laboral y del certificado del médico del IESS en el que se certifica que usted adolece una incapacidad y solicita el recálculo de su pensión.
De conformidad con la información oficial de la página web del IESS que citamos a continuación, usted si tendría a un recálculo de su pensión:
Cálculo para la pensión de jubilación por invalidez
“La base de cálculo de la pensión del régimen de transición, será igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó. Se procederá a obtener el promedio de cada año de aportaciones, para lo cual se sumará doce (12) meses de imposiciones consecutivas y ese resultado se dividirá para doce (12). Obtenidos los promedios, se seleccionarán los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales aportó.
Para el cómputo de la base de cálculo de la pensión se obtendrá la raíz sesentava del producto de las sesenta (60) aportaciones de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios previamente identificados.
El cálculo de los períodos de aportación de los estibadores y de otros grupos de trabajadores con modalidades especiales de afiliación, se sujetará a las disposiciones emitidas por el Consejo Directivo”.
(Disposición Reformatoria Vigésima Séptima de la Resolución CD 554, del 04 de agosto de 2017).
El resultado del procedimiento anterior, se multiplica por el coeficiente anual de años aportados o cotizados, según la siguiente tabla: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez
*De los 41 años de aportes en adelante, se incrementa el cero punto cero ciento veinticinco (0.0125) por cada año de imposiciones adicionales.”
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas tardes una consulta mi madre tiene 79 años pero sólo 9 años de aportes pero se supone que deberíamos esperar un año más de aportes para que se acoja a la jubilación de 70 años de edad y 10 de aportes verdad? Pero en el Iess la semana pasada que tuvo cita médica le han indicado que por la edad ella ya podría jubilarse, hay alguna excepción por la edad?
Estimada Adriana,
Efectivamente en el caso de su mamá, le falta un año para jubilarse, por tanto debe aportar un año más, salvo que tenga una incapacidad podrá acogerse a la jubilación por invalidez.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas tardes
Mi consulta es sobre como debo proceder para el retiro de mis aportes por cuanto ya estoy pasado de edad y no alcance a cumplir con el mínimo de semanas estipuladas para la pensión, tengo entendido que los aportes son de cada ciudadano y es un ahorro que uno va registrando año tras año en la vida laboral, que formato se debe diligencias y cual es la jurisprudencia que regula dicha solicitud.
mil gracias
Estimado Gabriel,
Usted puede recibir una pensión de jubilación por parte del IESS, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Tengo en mi historial laboral, en 4 empleadores saldos en días que suman 108 días, estos días son o no son tomados en cuenta para el número de aportaciones para el tiempo de jubilación, ya que al menos son 3 meses adicionales en aportes, si su respuesta es afirmativa y el sistema no me está considerando como 3 períodos adicionales, dónde puedo reclamar la corrección dentro del sistema de historial laboral?
Estimada Lilián,
Con respecto a su consulta, usted debe acudir directamente al IESS para cualquier corrección que debiere realizarse en su historia laboral.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas tardes, tengo otra consulta, dentro del resumen de aportaciones existe una casilla que dice HOST y en cantidad 2 y resta a las aportaciones del resumen, qué significa HOST?
Estimada Lilián,
Le invitamos a realizar simulaciones sobre cuánto le podría corresponder como pensión jubilar en el siguiente link https://actuaria.com.ec/calculadora/
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenos días settiembre 2019 término 70 año asta quando o asta que mes tengo que aportar IESS gracias
Estimado Giuseppe,
A continuación, el cuadro sobre los requisitos Gracias por escribirnos, estamos a las órdenesque exige el IESS para acceder a la pensión. En su caso si usted ya tiene 70 años, deberá acreditar 120 o más imposiciones: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
si yo tengo mas de 360 aportaciones y tengo 60 año de edad , cuanto seria la pensión jubilar que podre tener
Estimada Vismar:
Una vez que usted presente la solicitud para la jubilación, el IESS es la única entidad facultada para realizar el cálculo de la pensión de conformidad con su historia laboral.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
aporté al Iess con buenos salarios durante los años 80´s y 90´s, pero deje de aportar por ser dueño de empresa. ahora estoy aportando para cumplir los 15 años de aportacion a los 65, pero queria saber como sé cuales son mis sueldos promedios?. es decir los valores de mis aportaciones de hace 30 años, son en dolares actuales, unos cuantos centavos. hay alguna tabla de valores por año, que hoy en dia cuenten como sueldos mas reales? o me tengo que acoger a los sueldos actualmente vistos como Centavos.?
Estimado Juan,
El IESS para efectos del cálculo de la pensión mensual tomará la raíz sesentava del producto de las sesenta (60) aportaciones de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios previamente identificados en la historia laboral que consta de cada trabajador. Si usted requiere de mayor información le invitamos a visitar la página oficial del IESS: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Felicitaciones por este aporte a la comunidad.
Un consulta: Mi mama cumple con los requsitos de jubilacion por vejez (70 años y 120 imposiciones), todo su historial laboral fue en relación de dependencia, excepto los dos ultimos años que aportó voluntariamente. Dado lo explicado:Ella recibiría alguna liquidación? aparte de obviamente la renta mensual. Gracias por la respuesta.
Estimado Efrain,
En el caso que nos ocupa, no cabría liquidación pues los dos últimos años no existía relación de dependencia pues se aportaba voluntariamente.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas noches , favor si me pudieran ayudar con una pregunta.
Tengo 37 años de aportación al IESS y tengo el 45% discapacidad física, en estos últimos años e tenido muchas complicaciones de salud por este motivo, mi sueldo mensual es de $ 800.00, estoy pensando seriamente acogerme a la jubilación por discapacidad, me podrian ayudar con el cálculo de cuanto seria mi pensión mensual de acogerme a esta posibilidad de jubilación.
De ante mano agradeceria infinitamente su respuesta.
Estimado Carlos,
Con respecto a su consulta, le comento que próximamente en nuestro sitio web estarán habilitados simuladores de cálculo para las pensiones del IESS para que los usuarios puedan hacer uso de esta herramienta.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas noches, es recomendado aportar voluntariamente por 30 años? Trabajo en el extranjero y me pagan en efectivo, no estoy aportando en el extranjero y me gustaría aportar en ecuador para poderme jubilar en un lejano futuro. Me recomienda aportar voluntariamente por todo ese tiempo, y si realizó la aportación voluntaria me recomendaría aportar sólo el mínimo o un poco más? O como podría sacar un mayor beneficio para el futuro
Estimada Tania:
Si podría usted aportar como afiliada voluntaria en base a su capacidad económica.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Buenas noches una consulta yo soy jubilado por discapacidad desde diciembre del 2018 , si vuelvo a trabajar con un sueldo menor a lo que recibo , me reducen el valor de la jubilación ?
Estimado Pablo:
Efectivamente, si usted es jubilado y vuelve a trabajar, el IESS reducirá el 40% de la pensión.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
HOLA. SALUDOS
ME PODRIAN EXPLICAR CUANDO SE JUBILA POR LOS 40 AÑOS DE APORTACIONES SIN LIMITE DE EDAD SE DICE QUE SE JUBILA CON EL 100% DE SU ULTIMO SUELDO. SI EL ULTIMO SUELDO VARIO EN LOS ULTIMOS MESES ANTES DE JUBILARSE IGUAL CUENTA.
Estimada Letty:
Le invitamos a visitar el siguiente link: https://actuaria.com.ec/calculadora/ en donde usted podrá encontrar simuladores que han sido desarrollados por ACTUARIA para la comunidad.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Felicitaciones por sus artículos y por la importante asesoría que brindan a la comunidad.
Quisiera que con su conocimiento y experiencia me ayuden respondiendo las siguientes preguntas: Hay límite superior para el monto de una afiliación voluntaria? Si la afiliación voluntaria es basada en una estimación de posibles ingresos, que sucede si esta estimación supera los ingresos reales, el SRI me exigirá justificativos de esos supuestos ingresos y el pago de impuesto a la renta basado en esa presunción? Y qué sucedería en el caso contrario, es decir, que mi aportación voluntaria sea por valores inferiores a mis verdaderos ingresos reportados al SRI?
Cordiales saludos
Estimado Ramiro:
La jubilación voluntaria no establece un valor máximo de aportación, depende de su capacidad económica.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Hola, tengo asegurado en el Iess 20 años, los cinco mejores sueldos son como promedio 5121,88
4923,00
3740,27
3406,58
3359,87
ahora deseo afiliarme como empresa unipersonal, pero no se con que sueldo sería acertado poner el aviso de ingreso considerando que tengo 41 años y esta largo para la jubilación. No se cuan viable sea el ingresar con un sueldo básico conforme la ley hasta la jubilación. Espero su amable ayuda.
Estimado Doris,
El valor mínimo sobre el cual se puede aportar al IESS es el salario básico unificado. Todo depende de su capacidad económica.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Se puede jubilar por incapacidad una persona con 38.5 años de appryacion a la que le hayan sacado el utero, un riñon, apendice,.
En cuanto afecta a su jubilacion ….?
Estimado Jorge,
Le sugerimos visitar las oficinas del IESS ya que solamente ese organismo podrá verificar la calificación de discapacidad de una persona.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Hola amigos por favor una consulta. Mi madre de 62 años tiene 21 años de aporte voluntario como base el salario básico. Veo que en el portal del Iess se puede cambiar la base imponible. Me gustaría hacerlo con el fin de mejorar su jubilación. Según su calculadora con una base de $2.000 y 60 pagos de $352 al jubilarse recibiría una pensión de $1.400 a los 67 años de edad. ¿Es posible hacer esto? Muchas gracias por su respuesta.
Estimado Juan,
Si una persona es afiliada voluntaria puede en cualquier momento incrementar la base de aportación para justamente aumentar el valor de la pensión.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
hola, soy actualmente jubilado desde el 2009 y quiero saber si puedo aplicar para la reliquidacion de jubilacion publicado por el iess, porque recien me han comentado al respecto. gracias
Estimado Jorge,
Le sugerimos visitar las oficinas del IESS para solicitar información.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
BUENAS TARDES POR FAVOR ME PODRIAN AYUDAR CON EL CALCULO DE LA PENSION EN EL IESS DE MI PADRE TIENE 64 AÑOS Y 32 AÑOS DE APORTACION EL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS ES DE $8400, DE ANTE MANO AGRADEZCO SU GENTIL AYUDA
Estimada Mayra,
Le invitamos a visitar el siguiente link: https://actuaria.com.ec/calculadora/ en donde usted podrá encontrar simuladores que han sido desarrollados por ACTUARIA para la comunidad.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
buenas noches
una consulta soy jubilado por invalides hace 3 años tengo 32 años de aportes y ya tengo 62 años puedo cambiar a jubilacion por vejes
Estimado Rodrigo,
Le sugerimos que visite las oficinas del IESS para solventar su consulta.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas noches, me podría informar por qué le han seguido debitando el Financiamiento Fondo Mortuorio a mi esposo que falleció hace 20 años?
Estimada Maggy,
Lastimosamente, es el IESS la institución oficial que puede solventar su problema.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Buenas tardes disculpen mi esposo murió el.era jubilado por enfermedad el iess debe darme un porcentaje por su muerte a parte de la mensualidad????
Estimada Aurora,
Usted como beneficiaria del derecho al montepío, debe recibir por parte del IESS una pensión mensual: https://www.iess.gob.ec/en/web/pensionados/montepio
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Saludos
Si tengo mas de 25 aportaciones y mas de 65 años de edad y en las ultimas 12 aportaciones se cambian como afiliación a tiempo parcial esto como afectaría a la jubilación
Ricardo,
Con respecto a su consulta, el IESS considera los 60 mejores sueldos remuneraciones, se saca la media geométrica de ese valor y ese valor se multiplica por un coeficiente que depende del tiempo de afiliación. Por ejemplo con 30 año es 0.75 y con 40 años el coeficiente es 1. Luego se aplica el tope definido por el Consejo Directivo del IESS que equivale a 4,5 veces la remuneración básica unificada para 30 años de afiliación, es decir actualmente de US$ 1800 y de 5,5 veces la remuneración básica unificada con 40 años de afiliación es decir US$ 2200.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
tengo 30 años de aporte tengo una incapacidad en mi columna tengo dos ernias dicales y una arteria muerta en la pierna izquierda con un 55 por ciento de incapacidad me puedo jubilar o no
Estimado Juan Carlos,
Usted si podría aplicar a la jubilación por incapacidad.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
hola mi consulta es la siguiente mi madre esta a punto de jubilarse pero ella tiene montepio al jubilarse ella recibe las dos pensiones de jubilación por vejes y montepio o le quitan una de ellas gracias
Estimado Jaime,
Su madre tiene derecho a recibir la pensión de montepío y a su vez la pensión por jubilación por vejez del IESS.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas noches Sres.
Tengo mi tia que se jubilo con especial reducida en el año 2000 a los 45 años de edad, tuvo 27 años y medio de aportes al IESS. Actualmente se encuentra trabajando bajo patrono y tiene un año de afiliacion y tiene 64 años de edad (en agosto cumple 65 años)… Por favor me pueden ayudar con que trámites debe seguir para alcanzar la jubilacion completa y que tiempo debe tener de afiliacion de su patrono actual?
Les agradezco mucho su ayuda
Estimada Myriam,
Si su tía volvió a trabajar significa que debió haber dejado de recibir el 40% de la pensión de jubilación. Si es así, su tía puede solicitar la jubilación completa con 65 años y 28 de aportaciones, ese trámite lo debe hacer automáticamente en la página web del Iess.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Estimados agradecido por los comentarios muy enriquecedores de conocimientos espero me puedan ayudar y es que existe una incógnita con respecto a la JUBILACIÓN POR VEJEZ y le explico, mi padre se jubila en el agosto del 2013 y le hacen con 40 años de aportaciones trabajando en dos o tres empresas pero el me explica que solo le dieron la pensión y que a otros compañeros que se jubilan en el mismo año pero en meses anteriores le cancelaron un valor por 60,000.00 a parte de la pensión. a que se debió? es reclamable? o esta en lo correcto y no recibe nada más.
agradecido por su tiempo.
Estimada Diego,
Es importante tomar en cuenta que existen dos tipos de jubilación: la que otorga el IESS y la patronal que es por haber laborado más de 25 años con un mismo empleador. Para la jubilación del IESS una vez cumplidos los requisitos, se tiene derecho a recibir una pensión mensual de forma vitalicia mientras que para la jubilación patronal el pago puede ser a través de un monto único o a mediante una pensión mensual.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas Noches
Una consulta, estoy afiliada a tiempo parcial se considera los mismo años de aportacion y edad para la jubilación o es diferente.
Estimada Paticia,
Efectivamente usted debe cumplir con los siguientes requisitos: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
buen día . mi mami tiene 70 años de edad y 10 años aportando al iess seguro general, nunca ha hecho prestamos ni ha sacado fondos de reserva, cuando se puede jubilar y como calculo el monto de su jubilación , siempre a ganado el sueldo básico en el tiempo q lleva trabajando
Estimado Erick,
Con respecto a su consulta, el IESS considera los 60 mejores sueldos remuneraciones, se saca la media geométrica de ese valor y ese valor se multiplica por un coeficiente que depende del tiempo de afiliación. Por ejemplo con 30 año es 0.75 y con 40 años el coeficiente es 1. Luego se aplica el tope definido por el Consejo Directivo del IESS que equivale a 4,5 veces la remuneración básica unificada para 30 años de afiliación, es decir actualmente de US$ 1800 y de 5,5 veces la remuneración básica unificada con 40 años de afiliación es decir US$ 2200.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buen día, trabajo en dos empresas, por ende aporto doble cada mes con diferentes empleadores, para el càlculo de la jubilación me suman las dos aportaciones o solo una.
Gracias
Estimada Evangelina,
Para el cálculo de la pensión se suman las dos aportaciones.
Gracias por escribirnos y estamos a las órdenes.
Buenas tardes una pregunta mi madre cumplió 60 años y quiere jubilarse pero las imposiciones le falta puede jubilarse en la empresa y puede ir aportanto mensualmente para jubilarse en el IEES me ayuda por favor. Por cierto tiene 25 aportaciones al Iees
Estimada María José,
Efectivamente, su madre puede aportar voluntariamente para llegar a cumplir los requisitos que exige el IESS.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenos días, felicitaciones por la gran ayuda que nos brindan👏👏👏
Tengo 60 años y 400 aportaciones, mis mejores años de sueldos son 3 de $1000 y 2 años de $3000, por favor ayúdeme a sacar mi cálculo de jubilación o por lo menos la raíz sesentava ( no sé nada sobre raíz sesentava😞)
Gracias por su ayuda 🤗
Estimada Gisella,
Muchas gracias. Le invitamos que ingrese al siguiente link para poder tener un resultado aproximado de su pensión: https://actuaria.com.ec/calculadora-jubilacion-ordinaria/
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Mi consulta es: trabajé hasta el ano 1996 percibiendo un sueldo de $2.000000 de sucres, quiero jubilarme pero mi duda es, con la transformacion del sucre a dólar que hubo en 1999 cómo se calcula mi pensión jubilar si ganaba en sucres y posteriormente ya no trabajé. Tengo 10 anos de aportacion..
Gracias por acoger mi inquietud que es de mucha valia para mí, ya que quiero jubilarme.
Espero su respuesta
Estimada Betty,
De acuerdo a la Ley del Desagio, todos los valores en sucre se transformaron a dólares, con una transformación de 25 000 sucres por cada dólar.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Estimada Betty,
De acuerdo a la Ley del Desagio, todos los valores en sucre se transformaron a dólares, con una transformación de 25 000 sucres por cada dólar.
Los requisitos para la jubilación son los siguientes: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Si mi padre falleció y el seguro del iess me a estado depositando hasta ahora qué tengo 17 Años , quiero saber si me seguirán depositando si yo continúo con mis estudios ya que con ese dinero me he ayudado a estudiar y quiero seguir la Universidad.
Estimada Estefanía,
Para acceder al montepío, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Hijos e hijos:
De hasta 18 años de edad del afiliado o jubilado fallecido.
Hijos Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Buenas noches. Estoy cerca de cumplir los 60 años y ya tengo más de 30 años de aportaciones. El sistema del iess me marca que tengo 419 aportaciones, pero de estas 23 son simultáneas y solo me marca 396. Quiero saber si puedo hacer algo para que en el cálculo de la jubilación me salga con las 419 aportaciones (casi 35 años) en vez de los 33 años. Gracias por su atención.
Estimado Nestor,
En ese caso sugerimos que se acerque directamente a las oficinas del IESS para que puedan revisar sus aportaciones.
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Buenas tardes,
Estoy cumpliendo 70 años de edad y ya supero los 10 años de aportaciones y deseo solicitar la jubilación por vejez, las aportaciones las hice en épocas diferentes, la una cuando trabajaba bajo relación de dependencia hace varios años y se ganaba en sucres y la otra recientemente como afiliado voluntario(2 años aprox.), mi pregunta es como se haría el cálculo de la pensión si los sueldos y aportaciones cuando lo hacía en sucres se refleja en el sistema de aportaciones del iess como algunos centavos?
Estimada Rosa,
De acuerdo a la Ley del Desagio, todos los valores en sucre se transformaron a dólares, con una transformación de 25 000 sucres por cada dólar. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que el IESS calculará su pensión considerando los cinco mejores años de sueldo.
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Buenas tardes, disculpe quisiera hacer una consulta en cuanto a una noticia que se está dando en estos días, es acerca del cambio en el cálculo de las pensiones donde dicen que volverán al cálculo aritmético en vez del geométrico que actualmente se realiza, en este caso yo fu servidora pública y ganaba $1412,00 me jubilé con 30 años de trabajo y 60 de edad, acogiéndome a la jubilación por vejez, en este caso de cambio del cálculo cuanto me hubiese tocado a mi coger de pensión, y si el valor es un poco mayor a la pensión que cojo actualmente ese valor diferencia el seguro lo devolverá por el tiempo que no cobré ya que el cálculo es inconstitucional? gracias por la respuesta y gentil aclaración, saludos.
Estimada Paulina,
El IESS es el único organismo encargado de fijar las pensiones.
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Buen día quisiera saber si se puede realizar doble aporte al IESS y si hay posibilidad de hacerlo la doble aportación se acumula normalmente como el resto de aportaciones
Estimada Elena,
Sí puede existir doble aportación en el IESS para lograr obtener una mejor pensión jubilar.
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Buenas tardes una consulta tengo 54 años y 34 años de aportes . Puedo jubilarme con la jubilación especial reducida. Agradezco su atencion.
Estimado Rubén,
Actualmente, la legislación vigente ya no contempla la jubilación especial reducida.Usted deberá cumplir con los siguientes requisitos: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez
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Mi esposo fallecio hace 1 año 5 meses desconocia que aplicaba al montepio me acerque a la agencia de pensionista a realizar el tramite por devolucion de aportes y es hay donde me idnican que el acumulo 63 aportaciones solo que tiene 10 impagas . me indicaron que aplico siempre y cuando la empresa pague las iposiciones pendientes y de hay pued o aplicar ya con los papeles . mi consulta fue asegurarme bien que si aplicaba me mencionaron que si
Estimada María Fernanda,
Efectivamente usted tiene derecho a recibir el montepío siempre y cuando el empleador no se encuentre en mora en el pago de las planillas.
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me jubile en el 2019 con 60 años de edad y 382 imposiciones hasta el 2012 trabaje en el banco de fomento con un sueldo de 1,118 y el 2015 ingrese al municipio con un sueldo de 733 dolares y el calculo lo hicieron con 3 años del banco y 2 del municipio que debo hacer porque me estan perjudicando cuando se debio calcular los 5 mejores años del banco de fomento
Estimada Alicia,
Lastimosamente la institución oficial para resolver su inquietud es el IESS.
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Porfa ayudame con esta consulta.
Mi padre tiene 62 años de edad y 25 años de aportacion en ecuador y 6 en españa, que seria mejor cumplir con los 30 años de jubilacion o jubilarse con la sumatoria de lo de españa. gracias
Estimado Alex,
En virtud del convenio que existe entre España y Ecuador, su padre podría acceder a la jubilación con los años aportados en ambos países.
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Mi padre tiene 76 años y tiene 10 años de aportaciones (134) el periodo de aportacion fue de 1965 a 1976, es decir, su salario fue en Sucres, el puede acceder a su Jubilación ? gracias
Estimado Hugo,
Sí podría en virtud del cuadro a continuación:
https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez
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