Nuevo Instructivo para la Aplicación de las Normas NIIF
- enero 8, 2020
- Publicado por: ACTUARIA
- Categorías: Artículos de Interés, Marco Legal

Antecedentes
El 16 de agosto de 2019, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros emitió un nuevo Instructivo para la Aplicación de las Normas NIIF mediante la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0009.
En este instructivo se menciona una diferencia importante entre las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF “completas y la Norma Internacional de Información Financiera para pequeñas y medianas entidades (NIIF para PYMES)
“Las NIIF Completas, han sido diseñadas para ser aplicadas a los estados financieros con propósito de información general, así como en otra información financiera, de todas las entidades con ánimo de lucro, para compañías con obligación pública de rendir cuentas.
Las NIIF para PYMES, han sido diseñadas para ser aplicadas a los estados financieros con propósito de información general, así como en otra información financiera, de todas las entidades con ánimo de lucro, para compañías sin obligación pública de rendir cuentas.”
Por tanto, en el instructivo se indica lo siguiente:
- Se entenderán como pequeñas y medianas empresas (PYMES), las compañías cuyo monto de activos sea inferior a cuatro millones de dólares, que registren un valor bruto de ventas anuales de hasta cinco millones de dólares y que tengan menos de 200 trabajadores (promedio anual ponderado) .
- Las compañías que tengan activos totales iguales o superiores a cuatro millones de dólares, las PYMES, las compañías Holding, compañías de economía mixta, compañías constituidas por el Estado, entidades del sector público, sucursales de compañías extranjeras, empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en Ecuador, compañías auditoras externas, que no estén inscritas en el Catastro público del Mercado de Valores; podrán aplicar la norma NIIF para PYMES, acogiéndose a lo establecido en la sección 35 de dicha norma, misma que establece la transición de NIIF para las PYMES
- Además según la sección 1 de las NIIF para PYMES: No se prohíbe a una subsidiaria cuya controladora utilice NIIF Completas o que forme parte de un grupo consolidado que utilice las NIIF Completas, utilizar NIIF para PYMES en sus propios estados financieros si dicha subsidiaria no tiene obligación pública de rendir cuentas por sí misma.
- Se exceptúan de esta aplicación los siguientes grupos: Compañías inscritas en el Catastro público del Mercado de Valores, compañías que actúan como constituyente u originador de un fideicomiso, compañías intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y asesoras productoras de seguros, las cuales deberán aplicar NIIF Completas incluso si estuvieran calificadas como pequeñas y medianas empresas.
- De existir un cambio, las compañías deberán presentar las conciliaciones correspondientes junto con los primeros estados financieros en que hayan aplicado la nueva norma.
Posibles efectos para las compañía
Las compañías que decidan acogerse al cambio, deberán aplicar la sección 35 de las NIIF para PYMES, la cual indica que la entidad debe presentar información comparativa con respecto al periodo comparable anterior para todos los importes monetarios que se presentan en los estados financieros.
El efecto de hacer la transición de NIIF Completas a NIIF para PYMES tiene las siguientes ventajas y desventajas:
Ventajas:
- Contabilidad más simplificada, puesto que las NIIF Completas tienen un grado de complejidad que no amerita para la mayoría de compañías.
- Su aplicación se adapta de mejor manera a la realidad local.
- Exenciones especiales y simplificaciones en ciertas partidas contables.
- No existen cambios frecuentes en las NIIF para PYMES.
Desventajas:
- Costos administrativos y carga operativa por el proceso de cambio.
- Menos alternativas de registro para ciertas partidas contables.
En este sentido, queda a criterio de cada entidad adoptar o no el cambio, esto dependerá de la situación actual de cada una y de la decisión de la Junta General de Accionistas pues es esta la encargada de aprobar el cambio. Se recomienda también que el tema sea discutido con Auditoría Externa para evaluar la mejor decisión que se debe tomar.
Implicaciones en la medición de los pasivos laborales de las entidades
En el caso de que las empresas acojan este cambio, al aplicar la sección 35 de las NIIF para PYMES, entre todas las partidas contables que se deben medir bajo la nueva norma, se encuentran los pasivos por Jubilación Patronal y Bonificación por Desahucio; lo cuales deberán ser recalculados en función a la sección 28 de las NIIF´s para PYMES.
Por lo antes expuesto, ACTUARIA CONSULTORES dentro de sus servicios de asesoría integral, se encuentra en capacidad de atender los requerimientos de sus clientes respecto a la nueva medición de los estudios actuariales para las compañías que opten por el cambio de normativa, mediante un equipo de profesionales altamente calificados que sabrán bridar una asesoría técnica y legal de forma oportuna
Para mayor información pueden contactarse con el departamento de Pasivos Laborales que estarán prestos a solventar cualquier inquietud.
Autores: Sofía Delgado y Pamela Beltrán, consultoras
Bibliografía:
https://portal.supercias.gob.ec/wps/portal/Inicio/Inicio/SectorSocietario/Normativa/Resoluciones
Buenas tardes disculpe en base este nuevo instructivo si una cía tiene ventas superiores 5 millones pero activos están en 2200. 000 y empleados no. Pasan de a 20 que se mantendría niif para Pymes o ya pasaría a niif completas.
Estimada María,
NIIF´s Completas
Gracias por escribirnos y estamos a las órdenes.
ESTIMADOS DISCULPE ESO ME DIJERON ALGUNOS COLEGAS, PERO OTROS COLEGAS ME DICEN QUE A PESAR TENGA INGRESOS DE MAS DE 5 MILLONES, ACTIVOS INFERIORES A 4 MILLONES ( 2 MILLONES) Y TRABAJADORES MENOR A 200 (20 TRABAJADORES) QUE NO DEBE APLICAR NIIF COMPLETAS SINO NIIF PARA PYMES PORQUE LA EMPRESAS QUE APLICAN NIIF COMPLETAS SON LA ESTÁN OBLIGADAS A RENDIR CUENTAS SEGÚN ESTE CONCEPTO:
“Las NIIF Completas, han sido diseñadas para ser aplicadas a los estados financieros con propósito de información general, así como en otra información financiera, de todas las entidades con ánimo de lucro, para compañías con obligación pública de rendir cuentas.
AHORA REALMENTE NO ESTA CLARO ESTE TEMA ESA RESOLUCIÓN, EN QUE FUENTE PUEDO IR PARA INDICAR SI SE DEBE APLICAR NIIF COMPLETAS.
GRACIAS DE ANTEMANO.
Estimada María,
Le invitamos a leer la Resolución de la SCVS en el siguiente link https://portal.supercias.gob.ec/wps/wcm/connect/3171f132-591e-4825-9951-f71974c57ca4/NORMAS+NIIF.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=3171f132-591e-4825-9951-f71974c57ca4
Gracias por escribirnos y estamos a las órdenes.