¿Por qué realizar un estudio actuarial para estimar los pasivos laborales?
- abril 13, 2018
- Publicado por: ACTUARIA
- Categorías: Artículos de Interés, Marco Legal

El cálculo actuarial de los pasivos laborales revela la mejor estimación de los posibles pagos futuros a los que la entidad deberá hacer frente, una vez que se cumplan los requisitos descritos dentro de los planes por beneficios a los empleados. La Normativa Internacional Contable (NIC 19), estipula que las empresas deben contabilizar las obligaciones con sus empleados, tanto legales como implícitas, determinando el valor presente de estos beneficios y el valor razonable de cualquier activo (pasivo) del plan, con una regularidad suficiente y mediante un estudio actuarial. Sin embargo, existe todavía cierta incertidumbre sobre la periodicidad con la que se debe realizar un estudio actuarial y por qué motivo se debe contabilizar los pasivos resultantes del cálculo.
En el presente artículo se responden algunas de las interrogantes más comunes de las empresas frente a los estudios actuariales: ¿qué utilidad tienen y por qué todas las empresas que lleven su contabilidad, bajo NIIF, deben realizarlo?
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) parten de la premisa de que la empresa se encuentra en marcha; por lo tanto, se asume que las obligaciones por un beneficio futuro tienen probabilidad de ocurrencia y deben ser valoradas a valor razonable (valor presente).
La norma NIC 19 prescribe el tratamiento contable y la información a revelar sobre los beneficios a los empleados. Dentro de estos beneficios se encuentran los relativos a post empleo, que tal como se los define en la NIC 19, “son beneficios a los empleados (diferentes de las indemnizaciones por cese y beneficios a los empleados a corto plazo) que se pagan después de completar su periodo de empleo”. Los beneficios post-empleo son aquellos planes definidos en los cuales la entidad no realiza aportaciones de carácter predeterminado a un fondo separado y por esta razón, son calificados como tales. La estructura de los beneficios de Jubilación Patronal y Bonificación por Desahucio definidos en el Código de Trabajo Ecuatoriano, determina que son planes de beneficios definidos.
Según lo expuesto en el párrafo 66 de la NIC 19, el costo final de dichos planes es incierto puesto que no se sabe si se podría mantener en el largo plazo; por lo tanto, una entidad debe medir el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos y el costo de los servicios del período presente aplicando un método de medición actuarial, debido a que “un plan de beneficios definidos puede estar influido por numerosas variables, tales como los salarios finales, la rotación y mortalidad de los empleados, aportaciones de los empleados y tendencias de los costos de atención médica.”
La NIC 19, en los párrafos 67 y 68 indica lo siguiente:
“Método de valoración actuarial
Una entidad utilizará el método de la unidad de crédito proyectada para determinar el valor presente de sus obligaciones por beneficios definidos, y el costo del servicio presente relacionado y, en su caso, el costo de servicios pasados. (Párrafo 67- NIC 19)
En el método de la unidad de crédito proyectada (también denominado a veces método de los beneficios acumulados (devengados) en proporción a los servicios prestados, o método de los beneficios por año de servicio), se contempla cada periodo de servicio como generador de una unidad adicional de derecho a los beneficios (véanse los párrafos 70 a 74) y se mide cada unidad de forma separada para conformar la obligación final (véanse los párrafos 75 a 98). (Párrafo 68-NIC19)”
En base al principio contable de devengado, la aplicación de este método requiere asignar costos a cada período, según la obligación que se va adquiriendo a medida que los trabajadores prestan sus servicios a la empresa.
El costo que se asigna para constituir la reserva final representa un porcentaje mínimo de la reserva, dentro de los primeros años de trabajo. A medida que el trabajador adquiere más años de servicio en la empresa, el costo que se genera para constituir la reserva, representa una porción mayor a la reserva final, debido a que la probabilidad de ocurrencia de llegar activo a la edad de jubilación se acerca a 1.
Si la empresa deja de provisionar la reserva de Jubilación Patronal, no tendrá los recursos necesarios al momento que un empleado, con más de 20 años de servicios, se desvincule por despido.
La Bonificación por Desahucio, se valora de igual forma bajo el principio de empresa en marcha, con un horizonte de valoración de 25 años de servicio y está calculada considerando probabilidades de un hecho incierto como son: el momento en que se dará una salida y el trabajador que se desvinculará de la empresa. Al igual que la reserva de jubilación, la de desahucio se constituye asignando una porción de costo cada año hasta alcanzar su valor nominal, debido a la aplicación del método antes mencionado.
Esto requiere que la entidad determine la cuantía de los beneficios que resultan atribuibles al período corriente y a los anteriores, sobre la base de las fórmulas de beneficios del plan y que realice estimaciones bajo hipótesis actuariales insesgadas, conservadoras y mutuamente compatibles respecto a variables demográficas, tales como: tablas de mortalidad y de rotación, variables financieras, como incrementos salariales y tasas de descuento.
Las empresas auditoras son las encargadas de revisar y verificar que aquellas en marcha, apliquen de forma correcta e integral las NIIF; motivo por el cual, contabilizar las reservas y costos anuales tanto de Jubilación Patronal como de Bonificación por Desahucio, constituyen una obligación para todas las compañías que lleven su contabilidad bajo esta normativa, sean estas PYMES o completas.
Las empresas bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) deben aplicar, de manera obligatoria, las NIIF que en el caso de las empresas grandes son las NIIF completas y en el caso de las pequeñas y medianas son las NIIF – PYMES. Por lo tanto, las empresas deben realizar el estudio actuarial anualmente a fin de cumplir íntegramente con las NIIF.
Empero, las empresas que no requieren de auditoría externa, ni se encuentren bajo el control de la SCVS, de igual manera necesitan un estudio actuarial anual, a fin de cumplir con lo solicitado por la normativa vigente y el Código de Trabajo.
En conclusión, sabemos que la Jubilación Patronal y la Bonificación por Desahucio son beneficios post-empleo que dependen de un conjunto de variables dinámicas e hipótesis actuariales y que, de acuerdo a las NIIF es obligación que las empresas cuenten con una valoración actuarial de las provisiones que les permitan cubrir los pagos de estos beneficios.
Por este motivo, es menester que las empresas año a año, contabilicen los costos que los estudios actuariales revelan, caso contrario no podrán llegar a tener las reservas necesarias para hacer frente a las obligaciones post-empleo que tienen con sus empleados como lo requiere la normativa vigente, pues las provisiones calculadas para cada empresa son razonables y suficientes para cubrir contingencias laborales futuras en el presente, de acuerdo a principios actuariales generalmente aceptados, mas no reemplaza las Obligaciones de Beneficios Definidos de años posteriores al año de valoración.
ACTUARIA CONSULTORES cuenta con la experticia necesaria para realizar toda clase de estudios actuariales. Por más de 30 años ha cubierto las necesidades de los clientes, asesorándolos en el campo de valoraciones actuariales, especialmente de pasivos laborales.
Fuente:
– Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19
– Marco Conceptual de las NIIF
– Código de Trabajo
Autores: Área de Pasivos Laborales, Actuaria Consultores
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¿Cuáles son los beneficios de utilizar servicios actuariales calificados para su empresa?
BUENAS TARDES POR FAVOR AYUDEME CON LA BASE LEGAL DONDE SE MENCIONA QUE EL CALCULO ACTUARIAL ES OBLIGATORIO Y PARA QUIENES.
Estimada María,
La Normativa Internacional Contable (NIC 19), estipula que las empresas deben contabilizar las obligaciones con sus empleados, tanto legales como implícitas, determinando el valor presente de estos beneficios y el valor razonable de cualquier activo (pasivo) del plan, con una regularidad suficiente y mediante un estudio actuarial.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
buenas tardes,
Queria consultar desde cuantos empleados se debe hacer el estudio actuarial. Tengo el caso que solo esta afiliado en la una empresa el gerente y en otra empresa solo un empleado.
Estimada María José,
No hay un mínimo de personas para realizar el estudio actuarial debido a que todos los trabajadores bajo relación de dependencia se encuentran sujetos al Código del Trabajo y por ello es necesario realizar las provisiones respectivas.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas noches, quisiera cotizar un estudio actuarial para dar cumplimiento a la ley de disciplina financiera
Estimado Edgardo,
Con mucho gusto, por favor podría enviar su requerimiento a ventas1@actuaria.com.ec, con el número de trabajadores de su empresa.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas noches. Me podría indicar si las Cooperativas de Viviendas bajo el control de la SEPS y no obligadas a la aplicación de las NIIF, ¿Deben realizar el estudio actuarial?
Estimado César,
En vista de que los trabajadores de la cooperativa están amparados bajo el Código del Trabajo se recomienda realizar el estudio actuarial independientemente de la norma NIIF debido a que es una norma contable financiera prudente el medir la evolución de este pasivo para ir afectando progresivamente a cada ejercicio económico.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
por favor necesito una cotización de un estudio actuarial…
Estimada Rocio,
Con mucho gusto, indicaré a su ejecutivo comercial se ponga en contacto, gracias, buena tarde
HOLA, Necesito una cotizacion del estudio actuarial del año 2020. slaudos
Estimada Dolly,
Claro que sí, por favor enviar un correo a ventas@actuaria.com.ec y con gusto le atenderemos.