Principio de Plena Competencia y los Precios de Transferencia
- septiembre 30, 2019
- Publicado por: ACTUARIA
- Categoría: Artículos de Interés

Desde el siglo XX, el comercio mundial se ha expandido de manera significativa. La globalización inherente a los últimos años, ha jugado un rol clave en este proceso, eliminando barreas comerciales entre países. Por tanto, hoy en día, las empresas multinacionales aprovechan este acontecimiento aplicando diversas estrategias para hacer frente a la nueva dinámica comercial.
De acuerdo a estadísticas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), las empresas multinacionales tienen una participación activa del 65% en operaciones comerciales internacionales. Las empresas multinacionales realizan diversas transacciones con empresas relacionadas, tales como la enajenación de bienes o prestación de servicios. Estas transacciones representan una porción importante de las operaciones de las empresas multinacionales y deben enmarcarse en el Principio de Plena Competencia o Arm’s Length Principle, en inglés.
El Principio de Plena Competencia hace referencia a la condición en la que las partes en una transacción son independientes y deben estar en igualdad de condiciones. De acuerdo a la normativa tributaria ecuatoriana, el Principio de Plena Competencia se ejerce cuando en transacciones comerciales o financieras entre partes relacionadas, se pacta condiciones diferentes a las que se hubieran pactado con partes independientes, las utilidades que se pudiesen obtener por una de las partes, pero por aplicar dichas condiciones no fueron obtenidas, serán objeto de imposición.
Consecuentemente, los precios pactados en una transacción entre partes relacionadas deben reflejar márgenes y valor de mercado; es decir, se debe fijar los precios con las partes vinculadas de la misma manera que se lo haría en condiciones normales con partes independientes.
Es así, como surge el concepto de precios de transferencia, que según las directrices de la OCDE en esta materia, son los precios a los que una empresa transmite bienes materiales y activos intangibles o presta servicios a empresas asociadas. Los precios de transferencia deben estar documentados, ya que la administración tributaria los somete a un riguroso análisis, y en caso de hallar inconsistencias puede solicitar los ajustes correspondientes.
En el Ecuador, el régimen de Precios de Transferencia se encuentra normado en la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación y las Resoluciones emitidas por la Autoridad Fiscal en materia de Precios de Transferencia; así como, las directrices dictadas por la OCDE en torno al Principio de Plena Competencia.
Los Precios de Transferencia están orientados a regular, con fines tributarios, las transacciones entre partes relacionadas para que estas sean similares a las que se realizan entre partes independientes.
Según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se considera como parte relacionada a una persona o entidad que está relacionada con la entidad que prepara sus estados financieros en forma directa o indirecta y donde:
- Una de las partes ejerce control o influencia significativa sobre la toma de decisiones vinculadas a la administración, operación, intereses u objetivos de la otra entidad.
- Forman parte de un mismo grupo o negocio conjunto.
- Una persona o familiar cercano tiene influencia significativa o control sobre la entidad.
- Comparten personal en cargos gerenciales, miembros de juntas directivas, entre otros.
De acuerdo a la legislación ecuatoriana, para efectos tributarios, se considerarán partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, residentes o no en el Ecuador, que participen, directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de la otra; o a sujetos pasivos que realicen transacciones con sociedades residentes, constituidas o ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor imposición, o en Paraísos Fiscales.
A fin de regular las transacciones entre partes relacionadas, las empresas que realicen dentro del mismo periodo fiscal operaciones con partes relacionadas, en el exterior o locales, y que superen los USD $ 3,000,000 deben presentar al Servicio de Rentas Internas el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, y aquellas que superen los USD $ 15,000,000 deben presentar además, el Informe Integral de Precios de Transferencia.
Para conocer más sobre el Régimen de Precios de Transferencia, comuníquese a nuestros números de contacto.
Autor: María Isabel Páez, coordinadora de nuevas líneas de negocios
Fuente:
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
Ley de Régimen Tributario Interno
Servicio de Rentas Internas
Normas Internacionales de Información Financiera