¿Qué es la bonificación por desahucio?
- diciembre 15, 2017
- Publicado por: ACTUARIA
- Categoría: Artículos de Interés

La bonificación por desahucio es un beneficio post-empleo de carácter obligatorio que las empresas deben pagar a sus empleados que cesen de laborar por desahucio. El Código del Trabajo vigente define esta prestación en su artículo 185, como se detalla a continuación:
Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.
El empleador, en el plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan a la persona trabajadora, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades de control del Ministerio rector del trabajo.
Por otro lado, según la NIC 19, el valor presente de las obligaciones de una entidad a una fecha determinada deberá reflejar el valor estimado de los beneficios que los empleados hayan ganado por sus servicios en el período actual y en los anteriores, incluyendo los beneficios que todavía no están consolidados. Esto requiere que la entidad determine la cuantía de los beneficios que resultan atribuibles al período corriente y a los anteriores sobre la base de las fórmulas de beneficios del plan y realice estimaciones bajo hipótesis actuariales respecto a variables demográficas, como tablas de mortalidad y tablas de rotación, variables financieras, como incrementos salariales y tasas de descuento.
Por esta razón, ACTUARIA ofrece el cálculo de reservas por desahucio, así como por jubilación patronal y despido intempestivo para que las empresas cumplan con estos requerimientos legales y puedan cumplir con sus obligaciones futuras.
Para más información, visita nuestro sitio web:
ACTUARIA
Cuando el trabajador falleció como y donde se reclama su liquidación si su salario está automatizado electrónicamente a su cuenta en el banco , el empleador lo deposita en la misma cuenta establecida electrónicamente o el procedimiento es diferente???
Estimado Alfredo,
El empleador debe cumplir con suscribir la correspondiente acta de finiquito ante el SUT y los valores deberían ser transferidos a la cuenta designada por el trabajador.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
SE DEBEN INCLUIR LAS HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS PARA EL CALCULO DE LA BONIFICACIÓN POR DESHUCIO
Estimado Byron,
La bonificación por desahucio será la que resulte de multiplicar el 25% del valor de la última remuneración mensual completa y aportada al IESS por el número de años completos. Si el trabajador percibe remuneraciones adicionales que no gravan IESS entrarán para el cómputo de la misma siempre que no esté en las excepciones estipuladas en el Art.95 del CT (décimos, fondos de reserva, viáticos o subsidios ocasionales, compensación económica para el salario digno, utilidades, movilización, alimentación).
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas tardes. Renuncie por desahucio después de 21 años de trabajo. Ya han pasado 15 días laborables y aún no me liquidan. Que puedo hacer?
Estimado Germán,
Usted podría ir al Ministerio del Trabajo para solicitar el pago de la liquidación por parte del empleador.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Soy un trabajador que tengo 36 años de aportaciones de las cuales 21 pertenecen al magisterio fiscal, voy a cumplir 60 años en marzo del 2021, se que puedo jubilarme por el seguro como voluntaria, mi pregunta en concreto es:
¿como debo hacer para que se me reconozcan mis 21 años de servicio en el sector del magisterio y cuanto me corresponderia, estoy en la categoría “E” por 6 años con un sueldo mensual de 986 dolares? LES AGRADEZCO POR LA CONTESTACION QUE ME PUEDAN DAR.
Estimado José,
Lastimosamente, el IESS es la institución oficial que realiza los cálculos de pensión. Sin embargo, puede acceder al siguiente link para poder tener una simulación de su pensión https://actuaria.com.ec/calculadora-jubilacion-ordinaria/
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas noches, quiero manifestar que me retiro de la Corporación Eléctrica Celec Ep, ‘”Termogas Machala” para acoger al retiro voluntario. tengo derecho al cobro del DESAHUCIO porque la empresa.me niega dicho cobro Gracias.
Estimado Franklin,
Si su contrato fue terminado por renuncia, usted sí tiene derecho a recibir el desahucio por los años de servicios.
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Buena tarde. Trabajo en una finca florícola en Tabacundo. El dueño indica que será vendida a otra empresa. Que vendría a ser la figura legal despido intempestivo o desahucio. Estaremos hasta fin de mes y que allí finiquitaran todo.
Estimada Hilda,
Usted debe verificar bajo qué causa, su empleador ha dado por terminado el contrato. Si es por despido intempestivo, usted tiene derecho a recibir la liquidación respectiva.
Gracias por escribirnos y estamos a las órdenes.
EL DIA VIERNES 31 DE JUNIO NOS NOTIFICARON LA TERMINACION DEL CONTRATO, POR CORREO INSTITUCIONAL A VARIOS COMPAÑEROS DEL MAGAP ,SOMOS AFILIAADOS AL SINDICATO SOMOS DEL CODIGO DEL TRABAJO NO HAY MOTIVO JUSTIFICADO Y SIN PREVIO AVISO, SE PUEDE APELAR AL DESPIDO INEFICAZ, SOLO NOS QUIEREN DAR LA LIQUIDACION NO SE MENCIONA SOBRE EL PAGO OBLICATORIO POR DESAHUCIO LA INDEMINIZACION ETC QUE HACER?
MIL GRACIAS
Estimado Mariano,
Siempre hay la posibilidad de presentar una denuncia ante el Ministerio del Trabajo o directamente un proceso judicial.
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Buenas tardes, me hicieron un contrato especial emergente a los dos meses ya me notificaron la terminación del mismo ? cabe despido intempestivo ?, tomando en cuenta que la ser un contrato a plazo fijo, no hay periodo de prueba. En definitiva existe despido intempestivo en el contrato especial emergente o no, el empleador puede dar por terminado el contrato en cualquier tiempo. ?
Estimado Eduardo,
No existe despido intempestivo en el contrato especial emergente.
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Tengo 38 años de servicio y quiero jubilarme con la patronal ,mi pregunta es: en la liquidación patronal global la liquidación se puede recibir el valor total, recibir el valor mensual, pedir o llegar a un acuerdo por un salario básico
Saludos
Estimado Jose,
El art.216 del Código del Trabajo determina que la obligación del empleador es recibir una pensión mensual vitalicia. Sin embargo, puede solicitar a su empleador el pago de un fondo global, es decir un monto único, solicitud que puede ser aceptada o no por el empleador.
Gracias por escribirnos y estamos a las órdenes.
CONSULTA, Por favor cuando muere el empleador, no se generá el pago del desahucio en el Ministerio de Trabajo, está correcto? PORQUE NO SE GENERO.
Gracias la respuesta
Estimada Elizabeth,
Efectivamente, si el contrato termina por muerte del empleador, no se tiene derecho a recibir el desahucio.
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UN COLABORADOR MUERE POR COVID EL ACTA DE FINIQUITO SE DEBE HACER POR MUERTE DEL TRABAJADOR O POR DESAUCIO
Estimada Mayra,
Debe hacerse por muerte del trabajador.
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Buenas noches, tengo una inquietud, me acogí a la jubilación pertenezco al código de trabajo y en la liquidación me hacen el cálculo menos 4 años, ¿Es legal el cálculo realizado? Le agradezco su respuesta.
Estimado Ángel,
Sugerimos que su consulta sea dirigida directamente al Ministerio del Trabajo.
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buenas tardes, yo fui obligada a presentar mi renuncia el 30 de octubre de este año y a laborar hasta ese día.
la jefa de recursos humanos me indicó que me iba a descontar 15 dias de la liquidacion por haber aplicado a un despido por desahaucio y porque no me quedé laborando los 15 días luego de la renuncia.
es correcto que ella me descuente ese valor?
tambien ya han pasado los 15 días y aun no recibo valor alguno
Estimada Tania,
Sugerimos que su consulta sea dirigida directamente al Ministerio del Trabajo.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
consulta
Cuando una compañía cierra y esta aplica liquidación de desahucio para sus empleados esta paga sus haberes solo el 20% del sueldo multiplicado por los años de antigüedad (esto es correcto ?)
en el caso del personal con carnet de discapacidad como aplicaría su liquidación, tenemos el 20% de su sueldo x años de antigüedad 23 años de trabajo, la ley indica q la persona con discapacidad tiene su remuneración de 18 años x el sueldo mas alto ganado durante su historia laboral. en esta liquidación por desahucio que aplica la empresa por cierra el trabajador con discapacidad perdería sus derechos o se mantiene intactos para la liquidación sumado a ello el % por liquidación patronal .
Estimada Miriam,
Sugerimos direccionar su consulta ante el Ministerio de Trabajo, organismo competente para resolver las inquietudes relacionadas a las actas de finiquito.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas tardes; con cuarenta años de trabajo y 60 de edad, el patrono fallece hace un mes, pero la empresa continúa con los hijos, como queda la liquidación. Tampoco se aplica el deshaucio. Y si me proponen quedarme que sucede con los años de servicio.
Estimada Mónica,
Usted ya podría acceder a la jubilación patronal pues tiene más de 25 años de servicio. En caso de que usted permanezca trabajando podría solicitar que el nuevo empleador le reconozca los años de servicio.
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Buenas tardes.
La bonificación por desahucio y despedido intempestivo está sujeto al impuesto a la renta o está exento. Si está exento hay un valor máximo o tope?
Estimado Juan Pablo,
La LORTI establece como exención aquellos valores obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
BUENOS DIAS. POR CAUSA DE MUERTE DEL EMPLEADO SE DEBE PAGAR EL DESAHUCIO.
Estimada Maricela,
Sugerimos que su caso sea atendido directamente por el Ministerio del Trabajo.
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SI MI ESPOSO FALLECIÓ POR ACCIDENTE FUERA DE HORARIO DE TRABAJO EL ESTUVO LABORANDO 11 AÑOS, ADEMAS DE LOS BENEFICIOS SOCIALES QUE LE FALTABAN POR RECIBIR, TENGO DERECHO A ALGÚN TIPO DE BONIFICACION POR LOS AÑOS TRABAJADOS?
Estimada Keila,
Le sugerimos que realice la consulta directamente al Ministerio del Trabajo.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Buenos días, ¿por qué no se paga desahucio en su liquidación, cuando un trabajador fallece?
Estimada Paola,
El acta de finiquito se genera automáticamente en el SUT dependiendo del caso.
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Buenas Tardes, trabajaba en una institución publica bajo la losep, con nombramiento provisional, y el mismo fue finalizado, la pregunta es si también se paga desahucio en la liquidación, ya que me indican que solo se paga a los que están bajo el código de trabajo, gracias.
Estimado Enrique,
El desahucio aplica únicamente para aquellos trabajadores bajo el Código del Trabajo.
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Si el empleado pone renuncia voluntaria el día 1 y trabaja hasta ese día, el patrono tiene la obligación de pagar el desahucio, aún cuando no se cumplió los 15 de notificación previa?
Estimada Ximena,
El artículo 184 del Código del Trabajo establece que el desahucio es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos.
Es importante tomar en cuenta que la notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
cuando un trabajador fallece y tiene 12 año 3 meses y su sueldo es de 605 .15 como puede saber cuanto es la liquidez o como la calculo
Estimada Karen,
Usted puede ingresar a la calculadora del Ministerio del Trabajo para conocer un valor aproximado:
http://calculadoraliquidaciones.trabajo.gob.ec/CalculadoraLiquidacion/
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Una consulta, tengo un pariente que trabajaba en el publico específicamente en la Universidad de Guayaquil, laboro 8 años y por motivos de salud falleció, como es el calculo de su liquidación que le corresponde a la viuda y a los niños?
Gracias de ante mano.
Estimada Tyrone,
La liquidación de haberes laborales deben ser calculados por el Empleador en la plataforma del SUT cuyos valores se calculan de forma automática.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Buenos Dias.-
Me podrían informar en que parte de la ley, tenemos que cuando fallece el empleado no se le paga desahucio???
Estimado Juan,
A continuación citamos lo dispuesto en el art. 185 del Código del Trabajo: Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
una consulta si se pone el desahucio el primer día de inicio de mes, y si trabaja los quince días siguientes , esos dias tambien son pagados , es decir son sumados a los valores del desahucio. muchas gracias
Estimada Karina,
Los días después de haber presentado el desahucio deben ser pagados.
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Si un trabajador laboraba en una empresa por 41 años, el 25% de la ultima remuneración en concepto de desahucio, se le debe multiplicar por los 41 años ? o existe normativa que al igual que para el despido intempestivo se ponga un limite a las remuneraciones o años por las cuales se deban multiplicar? o multiplico por los 41 años.
De antemano agradezco su respuesta.
Estimada Katherine,
El desahucio corresponde al 25% de la última remuneración multiplicada por los años de servicio.
Buenas tardes, tengo la siguiente duda.
Al momento en que fue presentada mi carta de renuncia voluntaria (esto fue hecho dentro de los 90 días de prueba, es decir en el período de prueba vigente) sé que solo tengo que recibir lo siguiente:
* Décimo tercero y décimo cuarto
* El pago de valores adeudados al IESS de mis aportaciones (ese pago debe ser directo a esta entidad)
Ahora, mi pregunta es la siguiente. ¿El rol de pago de ese mes puede ser anexado al finiquito o debe ser pagado de forma independiente en un rol mensual normal? Porque presenté mi renuncia justo en fin de mes y todavía no se me ha pagado mi sueldo respectivo a ese mes trabajado. Y por último, mi empleador dice que tiene 30 días para poder hacer el pago del finiquito, pero tengo entendido que son 15 días por renuncia del empleado. ¿Estoy mal o bien?
Estimado José,
El empleador puede cancelar el valor pendiente de la remuneración ya sea en el mismo finiquito de liquidación o en su defecto en el rol de pagos. Efectivamente al ser por renuncia, el plazo es de 15 días.
Buenos dias, una pregunta, en el caso de fallecer un trabajador igual se le debe cancelar el desahucio?
Estimada Noemi,
En caso de muerte del trabajador no se debe cancelar el desahucio.