¿Qué hay después de la jubilación del seguro social en el Ecuador?
- septiembre 19, 2019
- Publicado por: ACTUARIA
- Categoría: Artículos de Interés

El Ecuador es un país un tanto particular en muchos aspectos, y la jubilación no es la excepción. Como un breve antecedente, Ecuador es el único país de la región (y posiblemente a nivel mundial) que reconoce a sus ex trabajadores y ex aportantes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) una doble jubilación, debido a que en 1938 surge la figura de la jubilación patronal como mecanismo privado de acceso a dicho beneficio como alternativa para aquellos trabajadores que no podían acceder aún a lo que en ese entonces se conocía como Caja del Seguro. Al tratarse de una conquista laboral que mejoraba las condiciones de los empleados, la jubilación patronal resultó prácticamente imposible de eliminar y a través de los años éste beneficio ha presentado varios cambios de forma pero el fondo continúa siendo el de reconocer económicamente la entrega y compromiso de un trabajador con la misma empresa al cumplir con el requisito de tiempo de servicio estipulado en el artículo 216 del Código del Trabajo.
Ahora bien, está claro que los empleados privados en el Ecuador pueden acceder a una doble jubilación, pero ¿Qué sucede con los ingresos mensuales de un ex trabajador una vez que ha decidido “colgar los botines”? Para responder esta inquietud se considerará un caso de estudio con las siguientes características:
- Persona de género masculino;
- Edad de 60 años al momento de la jubilación;
- El tiempo de servicio y los años de aportaciones al IESS son exactamente iguales (30 años);
- Año de jubilación: 2019;
- Matriz de remuneraciones (será la única variable que cambie) que empieza con US 500.00 dólares e incrementa en US 250.00 dólares por escenario hasta llegar a US 5,000.00 dólares.
- Se analizarán los ingresos de manera mensual y anual considerando pensiones vitalicias y no el fondo global (ya que el IESS no paga este último).
Cabe mencionar que se consideró para el ejemplo un individuo de sesenta años de edad y treinta años de imposiciones porque son los requisitos mínimos para acceder a la jubilación del seguro social.
El siguiente cuadro resume los ingresos por concepto de remuneración mensual promedio al momento de la jubilación y las pensiones mensuales vitalicias calculadas por jubilación patronal y jubilación ordinaria por vejez del IESS:
No hay que olvidar tampoco que al momento que un trabajador pasa a ser jubilado o pensionista de una empresa y a su vez deja de cotizar a la seguridad social para acceder al beneficio de jubilación ordinaria por vejez, también deja de aportar mensualmente a dicha entidad, lo que implica un ahorro que a la larga se puede considerar como un ingreso adicional anual del 9,45% sobre la remuneración que el ex empleado percibía antes de jubilarse. Este concepto se puede aplicar también para el impuesto a la renta para trabajadores que percibían un salario superior a US 950.00 dólares. Por otro lado, quedan fuera de este análisis los fondos de reserva, ya que el ex empleado pudo haber tomado la decisión de recibir el equivalente en efectivo de dicho concepto de manera mensual.
Los trabajadores que perciben un salario hasta US$ 2,250.00 dólares mensuales pueden obtener el beneficio máximo entre las dos jubilaciones analizadas, ya que el techo en las pensiones del IESS hace que éste componente se estanque y el crecimiento mensual (y por lo tanto anual) se presente solo por el incremento en las pensiones patronales.
El panorama de jubilación, en números, parece ser alentador para la gran mayoría de trabajadores (empleados con salarios hasta US$ 2,250.00 dólares) del país si dejamos de lado las variables políticas que desestabilizan la confianza de los aportantes a la seguridad social. Sin embargo, la lectura contemporánea de las “nuevas realidades” apunta a que menos trabajadores puedan acceder a la doble jubilación de ahora en adelante, ya que la fuerza laboral más joven tiende a rotar bastante entre empresas, lo que significa que solo podrían tener derecho a la jubilación por vejez del IESS. En conclusión, una vez más el ahorro y la previsión surgen como soluciones definitivas para poder alcanzar la tan ansiada vejez digna, porque las decisiones responsables que se toman a tiempo se verán reflejadas siempre en el futuro.
Autor: Paúl Salazar, coordinador senior pasivos laborales
Buenas tardes tengo 55 años 30 años de aportación al iess si me despiden puedo acceder a la jubilación del iess por favor explique gracias
Estimado Víctor,
A continuación, usted podrá encontrar los requisitos para acceder a la jubilación por vejez del IESS. Por la información proporcionada usted no alcanza todavía la edad de jubilación requerida: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenos dias, si la empresa esta en mora patronal se puede realizar los tramites de jubilacion por vejez? yo ya tengo 60 años y 34 de aportacion.
Estimado Luis,
Usted ya podría solicitar una pre jubilación en el IESS para ver si cuenta con todos los requisitos. https://www.iess.gob.ec/prjPensionesJubilacion-web/pages/principal.jsf
Gracias por escribirnos y estamos a las órdenes.
Buenas noches.. Tengo 59 años y más 35 años de aportaciones al IESS, pero no aporto desde 2015, para jubilarme a los 60 debo seguir aportando? O cuando cumpla los 60 puedo jubilarme sin problemas
Estimado Pedro,
Una vez que usted tiene el requisito de aportaciones deberá esperar a cumplir los 60 años de edad, por lo tanto no es necesario haber seguido aportando más al IESS.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas tardes. Tengo 60 años con 39 años y 10 mese de aportaciones, ya puedo iniciar con el trámite de la jubilación
Estimado Jorge:
Para acceder a la jubilación del IESS, usted debe cumplir con los requisitos a continuación: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/preguntas-frecuentes-pensiones
Gracias por escribir, estamos a las órdenes.
Buen dia, mi pregunta es: Si una persona se jubila por discapacidad, puede seguir trabajando pero emitiendo factura?
Estimada Verónica,
Sí se podría trabajar bajo servicios con factura.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Hola se puede retractar una jubilación voluntaria, sino e entregado ninguna documentación, pero el patroni ya me desactivi y llevo 15 dias cesante, por favor ya no kiero jubilarme🙏😪
Estimada María,
No cabría esa posibilidad pues usted ya accedió a la jubilación de forma voluntaria.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buen dia Tengo 60 años y estoy jubilado. Me estoy divorciando y tengo la pregunta de que si mi ex esposa tiene derecho a algun valor de mi pension jubilar mensual?
Estimado Eduardo,
No tendría derecho.
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Muerte del Jubilado Patronal Si falleciere el jubilado patronal que esta en goce de la pension, sus herederos tendran derecho a recibir durante un ano, una pension igual a la que percibia el causahabiente.
Estimado Route-20,
Efectivamente, eso es lo que determina el Código del Trabajo: Si falleciere un trabajador que se halle en goce de pensión jubilar, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año, una pensión igual a la que percibía el causante, de acuerdo con las “Disposiciones Comunes” relativas a las indemnizaciones por “Riesgos del Trabajo.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Buenas tardes, cuando Uno cumple con los requisitos de años de edad y servicio y solicita la jubilación al IESS, a más de la pensión que le fija el de acuerdo a la ley, hay algún valor extra que el IESS reconoce a sus jubilados por los años de servicio.
Estimado Ronald,
No existe un valor extra que el IESS reconoce, únicamente el valor de la pensión mensual.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
PUEDO SEGUIR APORTANDO AL IESS DESPUES DE SER JUBILADO, ESTOY TRABAJANDO EN UNA EMPRESA Y ME QUIEREN SEGUIR APORTANDO AL IESS
Estimado Ángel,
Es importante considerar lo siguiente: El jubilado tiene un año de impedimento para trabajar con el mismo empleador que registró su aviso de salida para jubilarse. El jubilado de vejez del IESS que vuelve a tener relación de dependencia y percibe sueldo, salario o remuneración, deja de percibir el 40% de la pensión mensual que recibe de esta institución, siempre que supere el valor de la canasta básica familiar.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes