Reglamento a la Ley de Reactivación Económica
- septiembre 7, 2018
- Publicado por: ACTUARIA
- Categoría: Marco Legal

ACTUARIA informa a usted que el Reglamento a la Ley de Reactivación Económica, recientemente aprobado, reconoce un beneficio tributario a través de la aplicación de impuestos diferidos bajo la técnica contable regulada por la NIC 12 (Impuesto a las Ganancias), estableciendo la deducibilidad fiscal, una vez que se realice el pago del desahucio y de las pensiones jubilares patronales.
La nueva normativa establece lo siguiente:
“Art. 28, Numeral 1, literal f): La totalidad de los pagos efectuados por concepto de desahucio y de pensiones jubilares patronales, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo. A efecto de realizar los pagos por concepto de desahucio y jubilación patronal, obligatoriamente se deberán afectar las provisiones ya constituidas en años anteriores; en el caso de provisiones realizadas en años anteriores que hayan sido consideradas deducibles o no y que no fueren utilizadas deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de impuestos a la renta en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.”
“Art…Impuestos Diferidos Numeral 5: Las provisiones diferentes a las de cuentas incobrables y desmantelamiento, serán consideradas como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que el contribuyente se desprenda efectivamente de recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión.”
En concordancia con lo anotado, la Resolución No. 08.G.DSC de 20 de noviembre de 2008 determina que las empresas que se encuentran bajo control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deben obligatoriamente aplicar las Normas internacionales de Información Financiera NIIF, que establecen la necesidad de que las sociedades realicen el cálculo de las provisiones para cubrir los beneficios a los trabajadores, a través de estimaciones actuariales utilizando un conjunto de variables dinámicas e hipótesis adecuadas para la correcta valoración de las mismas.
Estamos a su disposición en caso de requerir información adicional o si usted considera oportuno efectuar con anticipación el estudio actuarial con fecha de corte al 31 de diciembre de 2018.
Para conocer más, acceda al siguiente link:
https://actuaria.com.ec/wp-content/uploads/2018/08/LEY_ORGÁNICA_PARA_EL_FOMENTO_PRODUCTIVO.pdf
Suplemento al Registro Oficial No. 312:
https://actuaria.com.ec/wp-content/uploads/2018/08/Registro_Oficial__312-.pdf
Atentamente,
Actuaria Consultores Cía. Ltda.