Jubilación patronal y la jubilación del seguro social del IESS
- noviembre 10, 2016
- Publicado por: ACTUARIA
- Categoría: Artículos de Interés

Existen muchas confusiones entre la Jubilación Patronal y la Jubilación del Seguro Social del IESS. No te quedes con la duda, conoce sus diferencias y cómo acceder a cada uno.
Requisitos Jubilación Patronal:
- 25 años de tiempo servicio con el mismo trabajador continua o interrumpidamente.
- De 20 a 25 años la jubilación patronal será proporcional en caso de ser despedido intempestivo. – Base para el cálculo las 60 últimas remuneraciones.
- Base legal: artículo 188 y 216 del Código de Trabajo ( personas bajo relación de dependencia.)
Requisitos Jubilación Seguro Social (IESS):
- 60 años de edad y 30 años de aportaciones continuas o interrumpidas
- Tabla pensión del IESS (Link: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez )
- Base para el cálculo las 60 remuneraciones.
- La base legal: reglamento de la Ley de Seguridad Social.
Actuaria Consultores Cía. Ltda.
Percibo pensiones de jubilacion ordinaria de vejez y patronal normalmente. Pero en Diciembre del 2016 no se me pago el decimo tercero de la patronal. En razon de esto solicito dicho pago.
Estimado señor Luis Pazmiño: efectivamente, debe solicitar el pago del décimo tercero por materia de Jubilación Patronal. Saludos.
Por favor en el mes de marzo del 2018 cumplo 60 años y tendría 37 años y medio de aportes., podría ya jubilarme? Graicas
Estimado Hugo:
En el caso que se refiera a una jubilación del IESS, se podría jubilar.
Si requiere de una asesoría por favor contactarse con nosotros: https://www.actuaria.com.ec/contacto/
Estamos a las órdenes
Estoy tramitando la jubilacion por imvalides..tengo 16años de servicio ….quiero saber si tengo derecho a un proporcional de la jubilacion patronal??…y que liquidacion recivire por la jubilacion del iess…gracias…
Estimada Daysi Zambrano:
Para acceder a la jubilación patronal por invalidez se debe cumplir algunos requisitos, para poder brindarle un mejor servicio por favor ponerse en contacto a los siguiente números:
Quito: (+593-2)250-1001/250-1002
Guayaquil: (+593-4) 295-9204/295-9558/295-9373/295-9055/295-9505
Con gusto le atenderemos, gracias
deseo saber si puedo acceder a mi jubilacion patronal ya que en la institucion educativa en que laboro el dia 3 de mayo 2017 cumpli 25 anos de labores ininterrumpidas, y tengo 54 anos ,porfavor gracias
Estimada Leticia Rezabala:
Para poder brindarle un mejor servicio con relación a su inquietud es necesario por favor se contacte con nosotros.
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Con gusto le atenderemos
entre mi esposo y yo tenemos disolución de bienes. mi esposo tiene una actividad con su RUC de metalmecánica, como persona natural y no jurídica, la pregunta es si él me puede contratar para trabajar en la parte administrativa de su negocio siendo cónyuges?. este contrato sería totalmente legal?. y en lo posterior, las aportaciones al IESS realizadas en virtud de este contrato laboral me servirían para jubilarme sin problemas?.
Estimada Carolina Paredes:
Bajo la figura de contratación que nos indica con las aportaciones al IESS según la normativa vigente, usted puede acceder a la jubilación siempre y cuando cumplan los requisitos estipulados por la ley del Seguro Social.
Si requiere de mayor información es necesario por favor se contacte con nosotros:
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Con gusto le atenderemos.
He ingresado dos veces a la misma razón social, la primera tuve doce años, el segundo ingreso fue de nueve años. Así complete 21 años, con este tiempo interrumpido soy acreedora a la jubilación patronal, ya que fui despedida intempestivamente, actualmente tengo 55 años y ya no me.dab trabajo
Si el tiempo acumulado de 2 años corresponde a la misma empresa, es decir al mismo # patronal, al ser despedida intempestivamente si tiene derecho a la parte proporcional de jubilación patronal.
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Estamos a las órdenes.
BUEN DIA…MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, TENGO 40 AÑOS DE TRABAJO EN LA MISMA EMPRESA LA CUAL YA PRESENTE LOS DOCUMENTOS PARA LA JUBILACION PATRONAL TODO OK , MI EDAD ES DE 57 AÑOS EN EL IESS TENGO 480 APORTACIONES Q CORRESPONDEN A 40 AÑOS, LA PREGUNTA ES CON MI EDAD Y MIS APORTACIONES PUEDO ACCEDER A LA JUBILACION EN EL SEGURO SOCIAL ?????
Estimada Guillermina Sánchez:
Existen varias formar de acceder a la jubilación del IESS relacionadas con el número de aportaciones y la edad. El siguiente cuadro refleja los requisitos mínimos para acceder el mencionado beneficio:
Tabla Jubilación ordinaria vejez (IESS):
https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez
Según la tabla de jubilación ordinaria por vejez y la información que usted nos proporciona sobre edad y número de aportaciones, ya tendría el derecho a percibir la jubilación del IESS. Esto debido a que usted tiene 40 años de imposiciones (480 imposiciones), por lo tanto la edad ya no es un limitante para que pueda empezar el trámite en el IESS para acceder a la jubilación ordinaria por vejez.
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Tengo 24 años trabajando para la misma empresa los primeros 5 años para la empresa después 7 años nos tercerizaron a una contratista en la misma empresa y estos últimos 12 años nos regresaron a la empresa, tengo derecho a la jubilación patronal por los 24 años que e laborado terserizado o no.
Estimado Iván Cerda:
Existen varias respuestas para su caso en específico, ya que depende de los términos en qué se hizo el traspaso de patrono. De esto dependería mucho la respuesta final a su pregunta, ya que puede ser que haya acumulado tiempo de servicio y efectivamente pueda acceder al beneficio de jubilación patronal, caso contrario (si aplica por períodos interrumpidos) no tendría el tiempo de servicio necesario y perdería el derecho el beneficio en cuestión. Además, con un tiempo de servicio comprendido entre más de 20 años y menos de 25 años, aplica el beneficio sólo si es por despido intempestivo; por otro lado, si usted ya tiene más de 25 años de servicio no importa si es despedido intempestivamente o si renuncia voluntariamente de la empresa, el beneficio le corresponde.
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Trabajé por 38 años y me despidieron por reducción de personal. He seguido aportando voluntariamente al Iess, tengo 455 aportaciones en total hasta julio 2017 y tengo 56 años de edad. Debido a que hasta la actualidad no logro conseguir trabajo, necesito por favor me indique si existe alguna posibilidad de que el Iess me permita jubilarme con 56 años de edad, 38 años de trabajo y con 455 de aportaciones. Gracias por su ayuda.
Estimada Cecilia Lucin:
Según la información que nos reporta, con 56 años de edad y 455 aportaciones, no tendría derecho a la jubilación ordinaria del IESS por vejez. Esto debido a que el IESS tiene las siguientes condiciones para acceder al beneficio mencionado:
https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez
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Estimados Señores, tengo el caso de un empleado que renunció después de 29 años de servicio y está exigiendo que se le pague su Jubilación Patronal de manera global, indicando que hay una jurisprudencia del IESS que indica que se le debe pagar la totalidad, esto es correcto? Nosotros hicimos el cálculo en el Ministerio para el pago mensual. Gracias su aclaración.
Estimada Regina Cobo: es importante aclarar que la Jubilación Patronal y la Jubilación del IESS son dos beneficios totalmente independientes. Ninguna jurisprudencia del IESS podría afectar un beneficio que consta exclusivamente en el Código del Trabajo. Por otra parte, el pago del fondo global se lo llega a pagar al empleado, únicamente cuando existe un acuerdo entre las partes, es decir, una aceptación de monto y condiciones por parte del trabajador y empleador. Caso contrario, la obligación es el pago de la pensión vitalicia de acuerdo a lo que establece el Art. 216 del Código del Trabajo.
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Estimado Eclides Loja: las condiciones para acceder a la Jubilación Patronal son 25 años de servicio. En el caso de la jubilación del IESS, se debe por lo menos aportar 30 años de servicio y tener 60 años de edad.
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Tengo 17 años trabajando para la misma empresa me pueden dar la jubilación patronal porque ya mismo cumplo 65 años y ya mismo me sale la jubilación del seguro social
Estimado Marcelo:
La jubilación patronal es un beneficio adquirido a partir de los 25 años de servicio continuos o interrumpidos, de acuerdo al Art. 216 del Código del Trabajo.
Por lo tanto al tener 17 años de servicio, no tendría derecho a este beneficio.
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Ya cumplí 60 años de edad y a finales de octubre completo los 30 años de servicios en el magisterio fiscal, tengo derecho a la jubilación patronal y del Seguro Social, y que beneficios debo recibir de liquidación y cual serìa mi pensiòn jubilar
Estimado Francisco Párraga: nosotros podríamos ayudarle con una asesoría de los requisitos del IESS, es decir el cálculo estimado de la pensión mensual. Los beneficios de la jubilación del Magisterio los debe consultar con el empleador.
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Buenas tardes, mi padre laboro casi 24 años en una empresa del secctor privado, tiene 67 años de edad y una enfermedad degeneratiiva y su renuncia fue especificamente porque su enfermedad le impide desenvolverse con normalidad, se puede solicitar la jubilación por enfermedad? y cual sería el proceso
Estimada Diana Calvache: para acceder a la jubilación patronal (privada), debe necesariamente haber cumplido 25 años de tiempo de servicio, por lo que en este caso no aplicaría. Podría acceder a la jubilación del IESS siempre y cuando se presente una justificación de incapacidad permanente o total.
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Boy a cumplir los 25 años en la misma empresa quisiera saber cuánto sería mis mensualidades o el monto global mi sueldo actual es de 900 $ incluido horas extras y sin horas extras mi sueldo es de 500
Estimado Alberto Vargas:el valor de la pensión mensual y el fondo global se determina por medio de un cálculo de finiquito tomando en cuenta las últimas 60 remuneraciones, edad y tiempo de servicio del colaborador.
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Un cordial saludo para Ud. Por problemas de salud quiero presentar la renuncia voluntaria, soy docente. Tengo 55 años de edad y 30 años de servicio. Deseo conocer si por parte del IEES puedo percibir alguna remuneración mensual o solo se me dará la liquidación y cuánto aproximadamente será?
Estimada Alba:
Para acceder a los beneficios de jubilación del IESS, por lo menos el ex trabajador deberá alcanzar 60 años de edad y 30 años de servicio. Antes de eso el IESS no puede otorgar una pensión mensual.
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Buenas noches. soy un militar retirado con pensión de retiro del Issfa, ingrese a trabajar en una empresa pública donde aporte al Iess alrededor de 6 años y medio dejando de laborar, mi consulta es si puedo solicitar una mejora de pensión y a que institución al Iess o al Issfa. Muchas gracias
Estimado Gerardo Carcelén:
Para acceder a la jubilación patronal se necesitan 60 años de edad y 30 años de servicio, las dos jubilaciones (IESS e ISSFA) son independientes, por lo que no se podría acceder a una mejora.
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Tengo 90 anios de edad ,tengo 349 aportaciones hasta 1993,desde esa fecha no he aportado.Decidi jubilarme,pero el IESS no sabe que hacer pues dicen que no Han tenido un caso similar,el planteamiento es simple ,no queria jubilarme porque no necesitaba y queria acumular,de acuerdo a la ley no se pierde el derecho,asi que ahora quiero el dinero que se acumulo durante 30 anios y quiero una pension mensual,ayudenme sugiriendo el monto total acumulado, y la pension mensual a la que tendria derecho.De acuerdo al IESS la pension a la que tendria derecho es 3.89 ,tengo una opinion que sugiere $672 de pension mensual y un monto acumulado de $ 97000,gracias
Estimada María Espinosa:
En el caso de que se hayan acumulado más de 360 aportaciones, el IESS tiene una obligación con el trabajador, siempre y cuando éste haya decidido jubilarse y realizar los trámites en esta institución. Si no se cumplieron esas condiciones no se podría realizar un reclamo. Adicionalmente, es preciso indicar que el IESS no paga montos acumulados por jubilación.
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Hola,
Por favor me podrían indicar cual es valor que debo recibir por bonificación del décimo cuarto sueldo, cuando mi pensión mensual de jubilación es de $ 98.48. Yo vivo en la region Sierra y debía recibir esta bonificación hasta el 15 de Agosto, pero mi ex empleador no me ha pagado aún. Si me pago el décimo tercero que fue por el valor de mi pensión. . Gracias ?
El Ministerio del Trabajo señala “Décima Cuarta Remuneración
Se crea mediante Decreto No.171 publicado en el R. Of. 495 del 15 de febrero de 1974, modificada por Ley 153 R .Of. No.662 de 16 de enero de 1984 Art.6, mediante Ley 2003-10 se reforma el Art.113 del Código del Trabajo, publicado en el R. Of. No.117 del 3 de julio del 2003. Los jubilados patronales también tienen derecho a una bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada, que serán pagadas hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y, hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Oriente.” De acuerdo a esto yo debo recibir $. 375.00 que era la remuneración básica mínima unificada en el 2017? O debo recibir $ 98.48 que es el pago mensual que recibo por jubilación ? . Porque si cada año sube la remuneración básica unificada, yo podría llegar a recibir como décimo cuarto sueldo un salario mayor a lo que reciba en total en un año? No tiene sentido . Por favor aclárenme esto. Gracias
Estimada Leonor:
De acuerdo al Art. 216 los jubilados tienen derecho a recibir las pensiones mensuales y adicional conforme dictamina la ley, esto es una remuneración básica unificada mínima del último año, es decir, para el año 2017 son US$ 375. Estas remuneraciones adicionales son independientes a la pensión mensual que se percibe normalmente.
Gracias por escribirnos
Tengo una pregunta mi papá se júbilo hace dos años pero el solo recibe su sueldo mensual y no le andado la jubilación
Estimada Diana:
La jubilación patronal se adquiere a partir de los 25 años de tiempo de servicio y una vez jubilado la persona empieza a recibir una renta mensual hasta el fallecimiento del trabajador. La jubilación patronal tiene lugar si la persona está activa y percibiendo un sueldo mensual.
Gracias por escribirnos
Tengo 70 años de edad, la empresa me venia pagando mi pensión jubilar patronal, pero desde 7 meses ha tenido atrasos en el pago, me acerco a la empresa y me indican que me espere que ya mismo hacen los pagos. Y recién me entero que la empresa entró en liquidación y es una junta liquidadora la que está al mando de la empresa. Mi pregunta es puedo yo demandar ante el juez de trabajo que la empresa me cancele la pensión global y se descuente los años que ya me han cancelado mensual? . O si la empresa se disuelve pierdo yo mi derecho amigo pensión vitalicia? Gracias de antemano.
Estimada Ana,
Una vez que la empresa entra en liquidación, el liquidador debe cancelar las obligaciones que mantenía la empresa. Le sugerimos tomar contacto con el liquidador nombrado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para conocer el estado de su pago de pensión de jubilación patronal.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Tengo supresión de partida con consecuente cesación de Funciones desde el 14 de marzo de 2014, actualmente tengo 30 años de servicio con 362 imposiciones y 59 años de edad, no hay posibilidad de reintegrar al trabajo, cuando y con qué monto puedo jubilarme ?
Estimado Ruben:
Las condiciones para la Jubilación del IESS son 60 años de edad y 360 imposiciones (30 años de servicio) sin cumplir con las condiciones indicadas la persona no podrá acceder a la jubilación. Las condiciones de salida y contrato deben ser acordadas directamente con el empleador.
Gracias por escribirnos
Buenas tardes un consulta la jubilacion patronal es difetente a la jubilacion del Iess y se puede jubilar en una sola o en las dos por separado. Muchas gracias por la atencion
Estimada Yolanda:
La jubilación patronal del Código del Trabajo es totalmente independiente de la jubilación del IESS, son condiciones de cálculo y requisitos distintos. En el caso de que la persona cumpla las condiciones de cada uno de las leyes tanto del IESS como del Código del Trabajo, puede acceder a los beneficios antes mencionados.
Gracias por escribirnos.
Buenas Noches, el 1ro de septiembre 2016 cumplía 20 años y podía acogerme a la jubilación patronal luego de haber laborado en una empresa de forma ininterrumpida y continua, mi pregunta es: ¿Si vuelvo a reincorporarme a un trabajo, ya no aplicaría la jubilación patronal si trabajo mas de 5 años ? ¿si completo los 30 años de aportación, estaría listo y a la espera para mi jubilación iess una vez cumpla 60 años de edad?
Estimado Carlos:
La Jubilación patronal se calcula en función únicamente de los años trabajados, el requisito para acceder a este beneficio son 25 años de servicios continuos o interrumpidos en la misma empresa. Para acceder a la jubilación del IESS se requiere por lo menos tener 360 aportaciones y un requisito mínimo de edad de 60 años.
El tiempo para efectos de jubilación patronal es acumulativo, y se tiene que haber alcanzado por lo menos 25 años de servicio. En el caso de la persona sea despedida entre 20 y 25 años de servicio, tendrá derecho a la parte proporcional de esta jubilación.
Gracias por escribirnos
Buenas noches, la jubilación patronal (25 años) y jubilación iess (30 años) se calcula en función del # de aportaciones, o se calcula en numero de años trabajados de forma ininterrumpida.
Señores Actuaria
Tengo actualmente 54 años de edad, labore en una empresa privada desde los 23 hasta los 48 años (25 años de servicio),cuando me despidiernon me pagaron un fondo global que cubriria las pesiones jubilares mensuales por 11 años y yo llegaría a los 59 años de edad, …. a partir de esa fecha y edad pudiera solicitar a la empresa el pago de una pension jubilar mensual por el resto de mi vida ?
Muchas gracias por su respuesta
Estimado Mario:
Cuando se constituye el pago del fondo global (bajo el entendido de que estuvo correctamente calculado), el acuerdo estipula que se entrega al trabajador un fondo debidamente fundamentado que cubra el pago de las pensiones futuras. Este fondo global no solo se lo paga para los próximos 10 o 15 años, sino hasta la muerte del trabajador, adicional se paga el monto que les corresponden a los deudos por un año adicional de pensión. Cuando el trabajador firma un acuerdo para recibir el fondo global, la obligación se extingue puesto que ese momento se está pagando por adelantado N años de pensión aplicando una tasa de descuento financiero como lo estipula ley.
Gracias por escribirnos
Estimados
Mi mama tiene mas de 25 años años laborando para el mismo empleador pero de afiliación solo tiene 22, ella tiene 75 años de edad y ya quiere jubilarse pero tiene dudas sobre a que beneficios puede acceder si aplica jubilación patronal para ella y la del IESS?
Estimada Andrea:
Para acceder al beneficio de jubilación patronal, de acuerdo a lo establecido por el Art. 216 del Código del Trabajo, se necesitan 25 o más años de tiempo de servicio o interrumpido en la misma compañía. En el caso de que una persona sea despedida en el lapso de 20 y menos de 25 años de servicio, tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo a lo que establece el Art. 188 del Código del Trabajo. Para el caso que usted nos comenta, en el caso de que la persona ya haya cumplido 25 años de servicio (independientemente si fue o no afiliada a tiempo al IESS) ya tendría derecho al beneficio por parte de la empresa.
Con respecto al beneficio de la jubilación del IESS, de acuerdo a lo establecido por la ley de seguridad social, se requieren 60 años de edad y 30 de aportaciones. Existen algunos casos que pueden optar por una jubilación anticipada por vejez (con un coeficiente menor de una persona que tiene 30 años de aportaciones). A continuación enviamos el enlace de las condiciones del IESS para optar por una pensión de jubilación.
https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez
Gracias por escribirnos
Tengo 62 años de edad y 30 años laborados en una misma empresa para jubilación patronal… cuantos años de proyección de vida me deben considerar para este derecho??.. gracias por su ayuda
Estimado Marcelo,
Le comentamos que para efectos de cálculo de jubilación patronal, la expectativa de vida está dada por las Tablas de mortalidad del IESS del 2002 (TM IESS 2002). Ahora bien, para efectos de cálculo de fondo global, usted cumple con el requisito de tiempo de servicio (no aplica la edad como requisito) debemos utilizar los coeficientes actualizados de la renta vitalicia publicados en la página del Ministerio del Trabajo. Dichos coeficientes consideran un descuento y mortalidad para expresar en términos monetarios un valor actual, es por esto que en estricto sentido no se utiliza directamente la expectativa de vida. Para su conocimiento, una persona de género masculino con 62 años de edad tiene una expectativa de vida de 13.6 años.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Estoy jubilado desde Octubre del 2013, trabajé durante 40 años con 59 años de edad apliqué mi retiro por jubilación ( 16 años en una empresa privada y 24 años 1 mes en una empresa pública) trabajando en el mismo sistema los 40 años, me pregunto puedo acceder a la patronal de la empresa publica.
Estimado Carlos,
Para acceder a la jubilación del IESS (pública) se requiere cumplir 60 años de edad y 30 de servicio. Se podría acceder a la jubilación del estado siempre y cuando se cumplan con los requisitos mínimos de aportación ya que el tiempo aportado en la empresa privada solo sirve para efectos de la jubilación por vejez del IESS.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
tengo 12 años de aprotacion en otra empresa, y 16 en otra. la pregunta es que si para acceder a la jubilacion patronal se debe de tener las aportaciones solo en una solo empresa?
Estimado Miguel:
Para efectos únicamente de Jubilación Patronal, solo cuenta el tiempo de servicio acumulado por patrono, es decir que al contrario de la jubilación del IESS, los períodos de servicios no se acumulan con distintos empleadores. En conclusión, únicamente se considera el tiempo de servicio por cada patrono (de forma continua o interrumpidamente). Esperamos haber aclarado sus dudas, cualquier consulta adicional, estamos siempre a las órdenes. Puede tener como fuente de consulta externa los artículos 188 y del 216 al 219 del Código de Trabajo ecuatoriano vigente.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
TRABAJE DURANTE 10 AÑOS EN UNA EMPRESA , LUEGO ESTA FUE COMPRADA POR OTRA COMPANIA LA MISMA QUE NOS FUSIONO LABORALMENTE Y YA HAN TRANSCURRIDO 15 AÑOS MAS …DESEO SABER SI EN ESTE CASO PUEDO EXIJIR JUBILACION PATRONAL YA QUE EN LA SUMATORIA TOTAL SE ESTARIAN CUMPLIENDO LOS 25 AÑOS …
Estimado Gonzalo,
Para el caso que nos propone, vale aclarar con el empleador que si existe subrogación patronal. Esta figura explica que en caso de fusiones de empresas, en temas patronal, no se liquida al personal ya que el nuevo patrono asume toda la antigüedad de los colaboradores para fines de reconocimiento de derechos laborales como jubilación patronal y desahucio. Si la respuesta del empleador es positiva, quiere decir que usted si puede aplicar para acogerse el beneficio de jubilación patronal, si la respuesta es negativa por parte del empleador, significa que en el momento de darse la desvinculación por la fusión usted fue liquidado y su tiempo de servicio aplica únicamente por el último período.
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ESTOY JUBILADO POR VEJES Y TENGO LA POSIBILIDAD DE TRABAJAR EN LA EMPRESA PRIVADA CON 2000 usd de sueldo me perjudica o no volver a aportar
Estimado Eugenio,
El jubilado de vejez del IESS que vuelve a tener relación de dependencia y percibe sueldo, salario o remuneración, deja de percibir el 40% de la pensión mensual que recibe de esta institución, siempre que supere el valor de la canasta básica familiar. (Jun18: 708,22 USD) Este descuento no se aplica para los jubilados, cuyo valor de la pensión se encuentre en el rango entre 1% y 1,5% de la canasta básica; así como a la persona que padece de una enfermedad catastrófica, debidamente certificada por el IESS. Una vez que el afiliado concluye la relación laboral, el jubilado volverá a percibir en forma inmediata la totalidad de la pensión que le corresponde, incluido el aporte estatal; y la reliquidación del último tiempo de trabajo. Los requisitos para la mejora de la pensión son los siguientes: Jubilado por Vejez, Reingresa a laborar bajo relación de dependencia, Cese en su nuevo empleo, Aportación: mínimo durante 12 meses, la fórmula de la mejora de pensión es la siguiente: Sueldo promedio x 0,001 x # de imposiciones
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Requiero de su apoyo ya que solicite la jubilación a pdvsa ya que tengo 55 años y le trabaje al gobierno un total de 23 años y un mes: hidrologica 14 años y 4 meses y a pdvsa 8 años y 9 meses hasta la fecha. Por favor requiero de su asesoria , esto procede?
Estimada Janette,
ACTUARIA presta servicios actuariales directamente a las compañías. En el caso de requerir información puntual enfocada directamente a un requerimiento por favor comunicarse con nosotros: https://actuaria.com.ec/contacto/
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Saludos. Mi madre es docente fiscal con 16 años en el magisterio y 192 aportaciones. Desde hace dos años sufre una enfermedad catastrófica que paulatinamente le ha dejado graves secuelas neurológica permanentes e irreversibles que han conllevado al deterioro severo de sus funciones físicas, psiquicas sociales y cognitivas. Actualmente con seguro transitorio y discapacidad fisica de un 67% y en espera de nueva valoración médica. Se tramita jubilacion por invalidez.. Cuál es el porcentaje para jubilacion total y permanente y jubilación absoluta y permanente.
Estimada Leonor:
Cuando una persona se le determina que posee incapacidad total y permanente (80%), se le debe pagar el 80% del sueldo del ultimo año o promedio de los últimos 5 años (el que sea mayor).
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saludos, soy jubilado hace 3 meses y ya recibo mi pension mensual por parte del iess, pero la liquidacion cuando me la pagan, o a donde hay que ir, gracias por la informacion
Estimado Carlos,
La liquidación que corresponde a la terminación laboral se debió realizar ante el Ministerio de Trabajo en el momento de su salida por parte de su empleador.
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En 12 de Noviembre de 2018 cumplo 60 años y tego 32 años de servicio puedo tramitar los documentos de jubilacion y en donde.
Estimado Ernesto,
El proceso para solicitar la jubilación es el siguiente:
Debe solicitar su jubilación a través de la página web del IESS: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez, digitando su número de cédula de ciudadanía y su clave del IESS. La aprobación de la solicitud es en dos (2) minutos, y el depósito se realizará de manera automática en la cuenta bancaria registrada, en aproximadamente 15 días.
El documento con el detalle del depósito realizado, deberá retirarlo en las oficinas del Sistema de Pensiones de acuerdo a su lugar de residencia.
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Buenas tarde una consulta un jubilado puede perder su pension si ingresa a trabajar a otra empresa. Considerando que la empresa donde se jubilo es de una entidad estatal y lo hizo por cumplir los años estipulado en la institucion, Pero ingreso a trabajar a otra empresa (empresa privada). Ya que le manifestaron que perdia la totalidad de la pension por jubilacion ya que no la necesitaba. Desde hace un año casi la entidad ya no le cancela, quisera saber si es verdad eso. Gracias
Estimado Ricardo,
Para información oficial sobre este tema, visite el siguiente link: https://bit.ly/2DSaONR, Debido a que el estado ecuatoriano asume, que el 40% de la pensión jubilar, en el momento que la persona se reintegra a un trabajo pierde este porcentaje, pero no en su totalidad.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
BUENOS DIAS UN FAVOR GRANDE MI PADRE TRABAJO EN LA MISMA EMPRESA CERCA DE 36 AÑOS Y RENUNCIO Y EN LA EMPRESA QUEDARON EN HACERLE LA JUBILACION PATRONAL Y EN QUE TIEMPO LE PAGAN ESO Y ADICIONAL EL YA ESTA POR LA EDAD PARA LA JUVILACION POR VEJEZ PERO LAS DOS SON MUY DIFERENTES EN EL TEMA DE DECIMOS VERDAD Y ME DECIAN QUE PRIMERO AVERIGUE PARA EL INGRESO POR JUBILACION DEL IESS POR VEJEZ X EL TEMA DE LA JUBILACION PATRONAL ESO NO TENGO CLARO
Estimada María Fernanda,
Es importante que usted conozca que la jubilación patronal es diferente de la del IESS. La jubilación patronal es un derecho que tiene el trabajador que ha cumplido 25 años o más con el mismo empleador, esto debe ser cancelado en el momento en que el trabajador exprese su voluntad de acogerse a este derecho. Para el cálculo de la jubilación patronal deben solicitar sea al Ministerio de Trabajo o a una empresa especializada en la asesoría actuarial. La jubilación patronal puede ser cancelada en forma de pensión mensual vitalicia o a través de un fondo global si el empleador está en capacidad de realizar.
En cuanto a la jubilación del IESS, se puede acceder a este derecho siempre y cuando se cumplan con los requisitos de edad y número de aportaciones, este beneficio lo tiene que tramitar de forma directa con el IESS, por favor visualizar en el siguiente link: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Mi estimado; por despido intempestivo de 21 años de servicio en la misma empresa me dan un proporcional de la jubilación patronal; puedo trabajar en otra empresa y continuar afiliada al IESS hasta cumplir mis 30 años de trabajo y 60 dé edad para jubilarme y gozar de mi pensión jubilar?
Estimada,
Una vez que usted ha recibido lo que le corresponde proporcionalmente a la jubilación patronal, usted si puede trabajar en otra empresa con el objetivo de seguir aportando al IESS para no perder los años de afiliación.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenos días el motivo de la consulta no tiene que ver nada con jubilación; sino que quiero que me asesoren que debo hacer para recuperar aportes no realizados por mi empleador. El caso es que ingreso a trabajar a una institución educativa particular el 19 de mayo del 1992 hasta el 20 de noviembre del mismo año como docente; integrándome nuevamente como Directora/Docente desde el día 13 de octubre de 1993 hasta culminar el presente año lectivo en el mes de diciembre de 1993. Por favor asesorarme que debo hacer; gracias.
Estimada Alicia,
La no afiliación de un trabajador constituye una falta grave que debe ser denunciada directamente ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para que este organismo obligue al empleador a cancelar los valores pendientes.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Soy una afiliada voluntaria viviendo en el extranjero, con 60 anos de edad y ya tengo 360 aportaciones, he aportado al IESS como voluntaria por mas de 7 anos el rest de tiempo trabaje en el Ecuador, tendria yo derecho a reciter uno pension de Jubilacion?
Estimada Lucia,
En su caso, una vez que ha cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio, tiene derecho a recibir la pensión de jubilación a pesar de que no resida en el Ecuador. Adicionalmente, el hecho de haber aportado voluntariamente por siete años, no es un impedimento para acogerse al beneficio.
A continuación, los requisitos para acogerse a la jubilación que demuestran que usted ha cumplido con los mismos: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenos días, la consulta es la siguiente:
El primer año de trabajo en la empresa lo hice sin relación de dependencia (entregaba facturas), para el segundo año ya me afiliaron. Para la jubilación patronal cuenta el primer año? y una vez que solicite la jubilación patronal puedo seguir trabajando en la empresa hasta jubilarme en el IESS. gracias
Estimad Ruben,
Con respecto a su consulta, hay que tomar en cuenta lo siguiente:
1. Si durante el primer año usted aportaba de forma voluntaria al IESS, el tiempo de aportación se suma, de lo contrario no.
2. Una vez que usted haya recibido la jubilación patronal, usted puede seguir trabajando con el mismo empleador ya sea por honorarios o con una nueva relación laboral.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Solicito de favor especial me guíen: tengo 35 años de aportación y el 27 de abril del 2019 cumplo 60 años de edad.
mi pregunta es que; puedo adelantar al tramite de la prejubilacion hasta cumplir mi edad, solo me falta cuatro meses.
Estimado Juan,
Con respecto a su consulta, le informamos que para solicitar la jubilación a través de la página del IESS, se exige que el afiliado cumpla de forma previa los requisitos de Ley, es decir en su caso se debería esperar hasta que usted cumpla los 60 años de edad.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas noches, soy una afiliada voluntaria viviendo en el exterior, me pondrían confirmar si el aporte del afiliado del 17.5% aumentara al 20.6%, y si este porcentaje es en base al salario basico vigente en Ecuador o si uno puede escoger la base y el aporte. gracias.
Estimada Lucia,
Efectivamente, actualmente los afiliados voluntarios aportan con el 20,5% del salario que perciben o ellos mismos fijen. La base de aportación en la afiliación voluntaria corresponde a la que el afiliado fije como salario que no puede ser menor al salario básico unificado.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Muchas gracias por toda la información que ustedes nos proporcionan, especialmente a ecuatorianos viviendo en el extranjero y que por esta razón es muy difícil obtener información o que alguien conteste en los teléfonos del Seguro Social, realmente el hecho de haber trabajado por tantos años en nuestro país y haber aportado y que por razones personales tengamos que emigrar a otros países y dejado de aportar for uno o dos años porque no existía esa posibilidad y que ahora el IESS nos de la oportunidad de continuar aportando y contribuyendo a la economía de nuestro país es realmente excelente, pero existen todavía preguntas sobre la afiliación voluntaria en el exterior que no se encuentra en el Internet, y que ustedes muy profesionalmente nos responden. Yo he enviado un par de preguntas y sus respuestas son muy claras, gracias.
Estimada Lucia,
Nos complace conocer que somos fuente de información y de apoyo. ACTUARIA trabaja constantemente en acciones de Responsabilidad Social con el objetivo de brindar un soporte para el conocimiento de temas relacionados con la seguridad social a la comunidad.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
SALUDOS MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE
TRABAJO ININTERUMPIDAMENTE DESDE ENERO DE 2005. EN EL SECTOR PUBLICO PERO O TENGO HASTA EL MOMENTO NOMBRAMIENTO.
QUE DERECHOS ME CORRESPONDEN SI ME DESPIDEN INTEMPESTIVAMENTE
A CUENTO ASCIENDE EL MONTO?
GRACIAS POR LA RESPUESTA
Estimado Medardo,
A diferencia del sector privado, en el sector público no existe la figura del despido intempestivo. En el sector público existen otras figuras de desvinculación como por ejemplo: la supresión de partidas, la terminación del contrato, la jubilación, entre otras (modalidades que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público). Dependerá bajo que modalidad se genere la terminación del contrato, para determinar el valor de la indemnización que le corresponderá a un servidor público.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Saludos señores ACTUARIA:
Trabajé siete años en Oleoducto Petroecuador (No sé qué Ley regía a esa Institución); y luego cuatro años en dos instituciones públicas bajo el Código del Trabajo. M jubilé hace pocos meses y no recibí ni un centavo de liquidación. Consulté en el MDT de Quito y me dijeron que no tengo derecho a liquidación. Agradecería mucho que me ayuden informándome si es legal ese proceder?. Gracias por su amable atención.
Estimado Eduardo,
Con respecto a su consulta, es importante tomar en cuenta que los trabajadores que laboran en instituciones públicas no se rigen bajo el Código de Trabajo sino por lo que dispone la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP). En la normativa aplicable se deberá establecer la forma de desvinculación para saber con certeza qué liquidación corresponde al trabajador.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Estimados señores:
Trabajo en el CIDAP y ya tengo las 360 imposiciones quiero juvilarme, pero me dicen que no estoy aceptado por el Ministerio de trabajo para que me paguen mi liquidación, que debo hacer para agilitar el trámite y poder acudir al IESS. Gracia por su respuesta.
Estimado Raúl,
Los requisitos para la jubilación del IESS son: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez
Si usted ya cuenta con 360 imposiciones conjuntamente con 60 años de edad, usted podría jubilarse. Con respecto a su liquidación es necesario verificar si su contrato se rige por el Código de Trabajo o por la LOSEP.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Estimados,
Después de recibir la jubilación patronal, puedo volver a trabajar en la misma empresa?
Gracias
Estimada Stefany,
No existe prohibición legal alguna que impida que un jubilado patronal pueda volver a trabajar con el mismo empleador. La restricción legal existe para la jubilación del IESS pues un jubilado por vejez no puede volver a trabajar con el mismo empleador durante un año a partir del cese laboral.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
tengo 36 años estoy aplicando para en tramites para la jubilacion por invalidez,si fuese el caso de que eL IESS me jubile permanentemente,tengo derecho a la liquidacion por parte de la empresa de los años laborados y que me deberian pagar tengo 10 años laborando en la empresa.
Gracias por su ayuda.
Estimado Washington,
La jubilación por invalidez tiene que reunir los requisitos que están establecidos en la página web del IESS:
El afiliado (a) activo con un mínimo de sesenta (60) imposiciones de las cuales seis (6) como mínimo, deben ser inmediatamente previas a la incapacidad (consecutivas). Y también cuando la incapacidad es sobrevenida en la actividad o en el periodo de subsidio transitorio.
El afiliado (a) cesante que con un mínimo de 120 imposiciones mensuales y no sea beneficiario de otra pensión jubilar del IESS, y también tiene derecho cuando la incapacidad se produce dentro de los 24 meses posteriores al cese en la actividad o al vencimiento del período de subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que la haya originado.
En cuanto a la empresa una vez obtenida la jubilación por invalidez permanente deberá hacer la liquidación correspondiente dando por terminada la relación laboral.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
buenos tardes, por favor una consulta, tuve un trabajador que renuncio para jubilarse por vejez, esta en ese proceso, pero el quiere seguir trabajando para la empresa. mi consulta es puede hacerlo mediante facturación o no puede trabajar con nosotros, ayúdeme con la la base legal en caso de que sea prohibido
un trabajador nuestro renuncio para jubilarse por vejez, ahora ql desea seguir trabajando para nosotros con factura, podemos aceptar esto sin tener problema con sri y iess
Estimada Enma,
No existe prohibición para la contratación por servicios profesionales de un jubilado del IESS. Sin embargo, es importante tomar en cuenta que el contrato civil bajo ningún concepto puede asimilarse a un contrato laboral, es decir que se cumpla un horario, que sea un puesto específico, entre otros aspectos.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas noches mi consulta es si un trabajador que esté afiliado en dos empresas diferentes con Ruc distintos suman ambas imposiciones para la jubilación patronal y la del IESS ya que va tener 360 aportaciones en menos tiempo por estar afiliado en dos empresas, por favor me puede ayudar si procede y en qué base legal está expuesta. Saludos
Estimado Javier,
Con respecto a su consulta, es importante tomar en cuenta lo siguiente:
La base de cálculo de la pensión, será igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó. Se procederá a obtener el promedio de cada año de aportaciones, para lo cual se sumará doce (12) meses de imposiciones consecutivas y ese resultado se dividirá para doce (12). Obtenidos los promedios, se seleccionarán los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales aportó. Es decir que no cabe la sumatoria de las remuneraciones percibidas en sus dos trabajos.
Por otro lado, para acceder al beneficio de la jubilación patronal usted deberá acumular más de 25 años de servicio con cada uno de los empleadores de forma continua o interrumpida.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
BUENOS DIAS TENGO 34 AÑOS DE APORTACIONES Y 54 AÑOS DE EDAD, QUISIERA SABER SI PUEDO ACCEDER A UNA PREJUBILACION PERSONAL DEL IESS.
Estimada Flor,
Por el momento no podría solicitar la prejubilación en el IESS pues no cumple con los requisitos que son los siguientes: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
saludos trabajo 20 años para una empresa privada . quisiera saber cuales son mis derechos en caso de despido por que a compañeros que llevan el mismo tiempo de servicio estan despidiendo y por que
Estimadao José,
En caso de despido intempestivo de un trabajador, el empleador debe cumplir con la obligación de pagar la indemnización correspondiente determinada en el art. 185 del Código del Trabajo. Además en el caso de haber cumplido veinte años y menos de veinte y cinco con el mismo empleador usted tiene derecho al pago de la jubilación patronal proporcional.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buen dia… en julio cumplo la edad para jubilarme pero me faltan unas aportaciones que el patrono no ha pagado del año 79 y 80 un total de 22 aportaciones que me hacen falta… puedo imprimir el comprobante y pagarlo de mi dinero o me toca hacer el trsmite y hacer que mi patrono pague… si lo puedo hacer yo mejor… millon gracias por su respuesta
Estimado Jorge,
Debido a que nuestro sistema de seguridad social no es de cuenta individual sino un fondo solidario, la obligación de pago en concepto de aporte patronal debe ser necesariamente cubierta por el empleador.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas tardes, quisiera hacer una consulta, tengo 57 años de edad y en el mes de abril cumplo las 480 imposiciones para acogerme a la jubilación de IESS. Quisiera saber cual es el procedimiento para acogerme a este beneficio y como debo notificar a mi empleador, para no perder ningún beneficio?. Adicionalmente, mi empleador, debe cancelarme la jubilacion patronal, pero a compañeras mías, les han pagado a razón de $20 mensuales, es correcto eso? Puedo hacer algún trámite para que el pago de mi jubilacion patronal sea por un monto global y no de manera mensual? De antemano, gracias por su amable ayuda.
Estimada Isabel,
En relación a su consulta, efectivamente si usted ya cuenta con las 480 imposiciones, puede solicitar al IESS el acogerse a la jubilación ordinaria por vejez. El trámite se realiza en línea, ingresando al siguiente link: https://www.iess.gob.ec/prjPensionesJubilacion-web/pages/principal.jsf Una vez que el IESS verifique que usted cumple con todos los requisitos legales, podrá aprobar su solicitud y calculará qué pensión deberá recibir.
Con respecto a la jubilación patronal, el cálculo puede ser realizado por el Ministerio de Trabajo o por un actuario independiente. Es importante tomar en cuenta que el art. 216 del Código de Trabajo dispone que la obligación de la jubilación patronal es cancelar una pensión mensual por parte del empleador. Sin embargo, por pedido del trabajador, éste puede solicitar a su empleador que le cancele el valor que le corresponde por jubilación patronal en forma de fondo global, solicitud que puede ser aceptada o rechazada.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenos dias, por favor su ayuda, trabajé para una institucion desde el 1993- 2007 y luego regresé a la misma institución eln 2010- 2017. Sali por despido intempestivo hace un año y medio, tengo derecho a reclamar mi jubilación proporcional o no me corresponde? Gracias
Estimada Marisol,
Es importante tomar en cuenta que la jubilación patronal es un derecho que se aplica únicamente a aquellos trabajadores que se rigen por el Código de Trabajo. En su caso, si usted laboró en una institución pública, no tendría derecho a este beneficio.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenos días. Tengo 298 imposiciones desde el año 2013 hasta la presente no he aportado, se puede recuperar esos años cancelando los aportes, muchas gracias por su ayuda, siendo que tengo 58 años de edad y con una enfermedad visual degenerativa, o no seria necesario para una jubilación por enfermedad.
Gracias por su atención
Estimado Edgar,
Es importante tomar en cuenta que el IESS no permite que los afiliados aporten el período que se dejó de aportar a la Institución. Para cumplir con los requisitos del IESS usted deberá aportar nuevamente hasta cumplir con lo dispuesto en el siguiente cuadro:
https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez
Por otro lado, con respecto a la jubilación por enfermedad usted puede obtener la información oficial del IESS en el siguiente link: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-por-invalidez2
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Estimado Edgar,
Es importante tomar en cuenta que el IESS no permite que los afiliados aporten el período que se dejó de aportar a la Institución. Para cumplir con los requisitos del IESS usted deberá aportar nuevamente hasta cumplir con lo dispuesto en el siguiente cuadro:
https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez
Por otro lado, con respecto a la jubilación por enfermedad usted puede obtener la información oficial del IESS en el siguiente link: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-por-invalidez2
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Estimado tengo una consulta trabajo en una empresa privada por 23 años la pregunta es si yo renuncio voluntariamente pierdo los derechos a la jubilacion patronal? o puedo negociar con mi patrono la salida para obtener una jubilacion proporcional.
Gracias por contestar.
Estimado Patricio,
Es importante que tome en consideración los siguientes aspectos respecto a la jubilación patronal:
1. El trabajador tiene derecho a la jubilación patronal cuando ha trabajador más de 25 años con el mismo empleador, este beneficio puede ser reconocido a través de una pensión mensual vitalicia o en su defecto un fondo global.
2. El trabajador que tiene más de 20 años y menos de 25 años de servicio y es despedido intempestivamente por su empleador, tiene derecho a recibir una jubilación patronal proporcional.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas tardes
Estoy realizando el proceso de jubilación en el IESS , tengo 65 años con 270 aportaciones, ya ha pasado mas o menos 15 dias de lo que realicé mi solicitud y sigue en estado de SUSPENSO, esto se debe a que no tengo un contrato en el Ministerio de Trabajo ?
Estimada Mireya,
Una vez que usted haya presentado su solicitud para la jubilación del IESS, el organismo procede a verificar que usted cumpla con todos los requisitos de ley a través de su historia laboral.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
buenos días . Mi esposa y yo somos profesionales que iniciamos nuestro aporte, con patrono solamente en el año de rural hace 29 años, y hasta la fecha hemos venido aportando voluntariamente en forma continua con un básico. yo tengo 64 años y mi esposa 66, Mi pregunta es . Podemos en los años que nos faltan aportar una mayor cantidad para que mejore nuestra pension al cumplir las edades requeridas. y sino cual es el monto que ahora nos correspondería Gracias
Estimado Freddy,
Ustedes pueden aportar más para mejorar su pensión mientras siga vigente la disposición que determina que se calcula en base a las sesenta mejores remuneraciones. Dentro de los requisitos, se debe cumplir: 60 años de edad y 30 de aportación, 65 años de edad y 15 de aportación, o 70 años de edad y 10 de aportación. En el caso de ustedes, se requiere que ambos cumplan 65 años de edad ya que tienen más de 15 años de afiliación.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Con cuantos años uno se puede jubilar patronalmente por discapacidad?
Estimado Cristian,
En la jubilación patronal según el Código de Trabajo se requiere haber cumplido 25 años de forma continua o interrumpida con el mismo empleador y solamente en caso de despido intempestivo se puede acceder al derecho proporcional con 20 y 25 años de trabajo. No existe ningún beneficio de jubilación patronal en caso de discapacidad.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Estimidos buenas noches quiero consultar esta semana el 22 de abril me despidieron mi empresa pero a mi me faltaban 2 meses para cumplir los 20 Años elaborando .yo pregunto estara bien que aya despedido antes de cumplir los 20 años para no darme jubilacion ??
Estimado Pablo,
Lamentablemente, la normativa vigente dispone que los empleadores tienen la potestad de despedir de forma intempestiva a sus empleados, cumpliendo con las indemnizaciones que establece el Código de Trabajo. Efectivamente, si usted cumplía 20 años y era despedido de forma intempestiva, tenía derecho a recibir una jubilación patronal proporcional.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenos días, cumplí 32 años en la misma empresa , cuanto me corresponde por jubilación patronal ?
Estimado Juan,
Efectivamente usted tiene derecho a la jubilación patronal cuyo monto tanto de la pensión mensual vitalicia como del fondo global debe ser calculado por actuarios calificados o en su defecto por el Ministerio del Trabajo.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas noches.
Favor me indican que la pensión por jubilación patronal es vitalicia? o hay un limite de edad
Estimado Jorge:
La jubilación patronal es un derecho que tienen los trabajadores por haber laborado más de 25 años con un mismo empleador. Su pago puede hacerse a través de una pensión mensual vitalicia o de un fondo global si las condiciones financieras de la empresa así lo permiten. Así mismo, los trabajadores que hayan trabajado entre 20 y 25 años y que hayan sido despedidos intempestivamente, podrán acceder al derecho de jubilación patronal de forma proporcional.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Mi padre tiene 59 años pero en unos dos meses ya cumple 6 meses. El tiene actualmente 220 aportaciones por lo que desea saber cuanto aportaciones son para recibir el 80% de la pension de jubilacion.
Estimada María José:
A continuación, el cuadro sobre los requisitos que exige el IESS para acceder a la pensión: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas tardes, tengo 27 años trabajando y tengo 57 de edad, Trabajo en relación de dependencia, mi pregunta es : Si es que puedo afiliarme voluntariamente para mejorar mi jubilación, ya que en relación de dependencia mi sueldo es el básico, es decir seguir trabajando pero también aparte aportar yo misma voluntariamente para mejorar mi jubilación. ?
Estimada Marlene,
Efectivamente usted pueda optar por aportar de forma voluntaria con un sueldo mayor para que su pensión pueda mejorar.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Estimados, si una persona trabajó algunos años para una empresa tercerizadora que después paso a formar parte de una empresa pública, para tener derecho a la jubilación patronal, se debe considerar ese tiempo o solamente del último trabajo?
Gracias
Estimada María,
Usted debe verificar si el contrato por el cual usted trabajó como docente se regía bajo el Código del Trabajo. De ser el caso, usted sí tendría derecho a recibir la jubilación patronal.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Soy Jubilado docente. Tengo derecho a jubilacion patronal?
Estimado Hector,
Usted debe verificar si el contrato por el cual usted trabajó como docente se regía bajo el Código del Trabajo. De ser el caso, usted sí tendría derecho a recibir la jubilación patronal.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas tardes tengo una consulta…. Ya se ingreso una solicitud de jubilación x años de aportaciones pero en el sistema del IESS me refleja estado SUSPENSO… podrían ayudarme indicando porque me sale ese estado???
Estimada Andrea,
Efectivamente una vez ingresada la solicitud por jubilación en el portal del IESS, la misma se encontrará en suspenso una vez que el organismo verifique si usted cumple con todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Mu chas gracia s por el apoyo.
Para efectos del cálculo de la jubilaciónen el IESS, ellos tomarán acumulado el ingreso de todos los empleadores que estén aportandome?, o es estricto con eso del «promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó» y aunque uno tenga varios empleadores al final solo tomarán como referencia solo 1 sueldo (el más alto) sobre el cual se aportó. Porque si hago el esfuerzo de trabajar más horas es porque quisiera tener una mejor pensión, pero si eso no me sirve para mejorarla, mejor me quedo con un solo trabajo. Gracias
Estimado Arturo,
Efectivamente como usted bien lo indica el IESS realiza el cálculo obteniendo la raíz sesentava del producto de las sesenta aportaciones de los cinco mejores sueldos identificados en la historia laboral.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenos días, a mi madre le faltan 7 meses de aporte para poder jubilarse, tiene un certificado de incapacidad del 25% y es candidata a un trasplante de rodilla por lo que ya no puede desempeñar sus funciones en su trabajo. Hay manera de pagar anticipadamente los 7 meses de aporte al IESS para acceder a la jubilación?
Estimado Daniel,
Antes existía la posibilidad de aplicar la jubilación anticipada pero ahora ya no es posible realizarla.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Mire ya deseo jubilarme tengo 32 años de trabajo 60 años de edad y 385 aportaciones . Mi consulta es que rubros debo recibir por la jubilación tengo derecho a la jubilación patronal y del IESS, desahucio, y si tengo derecho al bono de los cinco salarios básicos unificados por año de servicio. Soy empleado publico y pertenezco actualmente al código del trabajo ya que me cambiaron de régimen ya que antes pertenecia a la LOSEP
Estimado Marcelo,
Le invitamos a visitar el siguiente link: https://actuaria.com.ec/calculadora/ en donde usted podrá encontrar simuladores que han sido desarrollados por ACTUARIA para la comunidad.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Buenas tardes:
Una consulta yo tengo 29 años trabajando en la misma empresa, se que puede acogerme a la jubilación patronal, mi consulta es a parte de la mensualidad que la empresa me daría por la jubilación patronal , En el momento que yo tramito esto solo me dan esa valor mensual o por años de servicio recibo algún valor o como seria mi liquidación.
gracias
Estimada Lourdes:
Usted tiene derecho a recibir el monto de liquidación así como el pago de la pensión mensual de jubilación patronal
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Estimado buenos días por favor usted me podria indicar desde que mes pagan la primera pensión de jubilación el certificado de jubilación esta desde el 1 de julio.
Estimada Mayra;
El pago se lo realiza a mes vencido.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Buenos dìas, mi pregunta es si tengo derecho a la jubilacion patronal en el sector publico, yo trabaje durante 27 años bajo el codigo de trabajo y luego me reclasificaron la LOSEP ya son 8 años donde estoy actualmente categorizado.
gracias
Estimado Jaime:
Los servidores públicos no tienen derecho a la jubilación patronal. En su caso le sugerimos hacer la consulta directamente en la institución pública donde laboró.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Yo me jubile por invalidez hace unos meses me pagan una mensualidad deseo saber si cojo liquidación por 10 años de trabajo
Estimada Tannia,
Usted únicamente tiene derecho a recibir la pensión del IESS por invalidez.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
tengo 35 años trabajo 59 año de edad puedo jubilarme
Estimado Arturo:
A continuación, los requisitos para acceder a la jubilación del IESS: https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/jubilacion-ordinaria-vejez
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes.
Buenas tardes quisiera saber si es que se puede cojer pension de patrono y de iess
gracias
Estimada Mariana:
Si es posible que una persona pueda acceder tanto a la pensión de jubilación patronal como la del IESS de forma simultánea.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Estimados, si una persona trabajó para varias terciarizadoras pero todas brindaban servicios para la misma empresa pública y después la nómina paso a formar parte de está empresa como código de trabajo, tienen derecho a jubilación patronal, sumando todo ese tiempo? y para acceder a la jubilación debía ser aportaciones ininterrumpidas o no importa ese aspecto?
Gracias.
Estimada María,
En caso de tercerización no se suman los años de servicio para efectos de jubilación patronal.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
Tengo una consulta.
Trabajé como entrenador en una Federación deportiva, desde 1989 hasta 1995, durante ese periodo nunca me afiliaron al IESS , consecuentemente nunca realizaron los aportes, yo facturaba como prestación de servicios profesionales, pero tengo entendido que aunque haya facturado tengo el derecho de reclamar los aportes no realizados.. estoy en lo correcto ó no. ? …
Estimado Ramiro:
Al ser un contrato civil que no se rige por el Código del Trabajo, la Federación no tenía la obligación de pagar los aportes al IESS.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
trabaje por 15 años en una empresa, pero revisando mi historia laboral en el iess solo me han pagado 7 años de seguro social. esto sucedió hace 10 años, puedo reclamar legalmente para que paguen al seguro social los 7 años faltantes.
Estimado Patricio:
Si podría reclamar por los años no aportados. Usted debe acercarse al IESS y presentar la denuncia correspondiente.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes
buenos dias soy jose umberto sagal que debo hacer para que me cancelen la jubilacion la jubilacion patronal, puesto que me cambie de banco a Jardin azuayo desde alli no cobro jubilacion patronal antes cobraba en el banco de machala. asesoreme que pasos debo seguir.
Estimado José,
La jubilación patronal debe ser cancelada por su ex empleador, por lo tanto si usted se cambió de banco debe notificar de este particular a la empresa donde antes laboraba.
Gracias por escribirnos, estamos a las órdenes